REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000350
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY PARRAS REYES, ANDRES ELOY PARRA MARTÍNEZ, LUIS ALEJANDRO GUEVARA CABELLO, ENEIDA COROMOTO MAY TORRES y FRAN EMILIO GUARAMATA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 5.980.847, 15.509.197, 11.449.043, 10.833.035, y 26.341.503, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NUBIA RAMOS RINCONES, YOLBIS P. CENTENO R.inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 99.937 Y 121.318.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA VIDALSA 27, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 15 de octubre 2025, siendo las 2:15 p.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del tiempo necesario a los fines que se celebre la instalación de la Audiencia Preliminar, en virtud que las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ANDRES ELOY PARRAS REYES, ANDRES ELOY PARRA MARTÍNEZ, LUIS ALEJANDRO GUEVARA CABELLO, ENEIDA COROMOTO MAY TORRES y FRAN EMILIO GUARAMATA LOPEZ, up supra identificados, en su carácter de demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLBIS P. CENTENO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.318; y por la empresa demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.862, en su condición de co-apoderado judicial entidad de trabajo, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación por secretaria, sean devueltos los originales y sea anexada la copia simple certificada a los autos, para que surta los efectos legales correspondientes, quien con el carácter acreditado en autos se da por notificado expresamente en el presente acto, renunciando al lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, detallado de la siguiente manera ANDRES ELOY PARRA REYES la cantidad de 22.513,14 USD equivalente en Bs. 3.467.023,56; para el accionante ANDRÉS ELOY PARRA MARTÍNEZ la cantidad de 22.370,84 USD equivalente en Bs. 3.445.109,36; para el accionante LUIS ALEJANDRO GUEVARA CABELLO la cantidad de 29.928,88 USD equivalente en Bs. 4.609.047,52, para la accionante ENEIDA COROMOTO MAY TORRES la cantidad de 15.093,20 USD equivalente en Bs. 2.324.352,80 y para la accionante FRAN EMILIO GUARAMATA LOPEZ la cantidad de 10.131,82 USD equivalente en Bs. 1.560.300,28; encontrándose estimada la demanda en la cantidad total de $100.042,90 equivalente a Bs. 15.406.606,60, siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.456.750,00), cantidades éstas que son canceladas en esta misma oportunidad, a través de transferencias bancarias de cada uno de los accionantes discriminados de la siguiente manera: Luís Guevara cuenta Nº 0172 0111 5011 1842 0874 de la entidad financiera Banca Amiga, monto Bs. 300.000,00 y Bs. 391.350, Nº de operaciones bancaria 72204219 y 72203271; para el Andrés Eloy Parra Reyes en su cuenta N° 0134 0442 9444 2100 9967 de la entidad financiera Banco Banesco, monto Bs. 691.350,00 Nº de operación bancaria 3565424376; para el Andrés Eloy Parra Martínez en su cuenta Nº 0102 0613 8700 0023 4931 de la entidad financiera Banco de Venezuela, monto Bs. 681.340 y Bs. 10.000 Nº de operación bancaria 72229635 y 72229817, para la ciudadana Eneida May en su cuenta N° 0102-0453 4700 0028 1780 de la entidad financiera Banco de Venezuela, monto Bs. 691.350,00 Nº de operación bancaria 35989663, y para el ciudadano Fran Guaramata: en su cuenta N° 0102 0776 2200 0005 2113 de la entidad financiera Banco de Venezuelal, monto Bs. 400.000,00 y Bs. 291.350, Nº de operación bancaria 72202192 y 72202518; quienes presentes en este acto dan fe, de haber recibido en sus cuentas las transferencias ya descritas. Igualmente señala la representación de la parte demandada que los honorarios profesionales de las abogadas asistentes de los demandantes serán canceladas en su totalidad por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.

Los demandantes presentes en este acto, debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiestan, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., manifiestan a su vez, que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, las cuales no se encuentran en este acto como demandadas, pero dado que están satisfecha sus pretensiones con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo demandada en el presente expediente por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos ANDRES ELOY PARRAS REYES, ANDRES ELOY PARRA MARTÍNEZ, LUIS ALEJANDRO GUEVARA CABELLO, ENEIDA COROMOTO MAY TORRES y FRAN EMILIO GUARAMATA LOPEZ, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)