REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000314
PARTE ACTORA: ANDREINA DEL VALLE GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 15.511.675.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE JUAN GABRIEL RODRIGUEZ PASTRAN Y RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 296.671 y 101.332
PARTE DEMANDADA: PETRO URANIUN, RL.
APODERADO DE LA PARTE O ABOGADO ASISTENTE GABRIEL MATERAN HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.249.
TERCERO INTERESADO: SERVICIOS WELL TESTING CONTROL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE O ABOGADO ASISTENTE MEYCKERD JOSE ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2025, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del tiempo necesario a los fines que se celebre la instalación de la Audiencia Preliminar, en virtud que las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo compareció por la parte demandante su abogado Ronald Salazar, ya identificado, y por la parte demandada PETRO URANIUN, RL, comparece el abogado Gabriel Materan Hernández, y la empresa SERVICIOS WELL TESTING CONTROL, C.A., como tercero interesado el abogado Meyckerd Abad, up supra identificado, quien presenta en este acto copia simple del poder, para que sea anexada a los autos, para que surta los efectos legales correspondientes, quien con el carácter acreditado en autos se da por notificado expresamente en el presente acto, renunciando al lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 97.040,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. En este acto toma la palabra el abogado Meyckerd Abad con el carácter acreditado quien manifiesta al Tribunal que la empresa SERVICIOS WELL TESTING CONTROL, C.A. asume toda la carga, a los fines de llegar a un acuerdo. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (600 USD), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el abogado Ronald Salazar con el carácter de apoderado judicial de la demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Primer Pago, que se paga el día 17 de Octubre de 2025, por la cantidad TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA (300 USD), equivalentes en Bolívares a la tasa BCV del día del día del pago, a través de la cuenta de la ciudadana Andreina Del Valle Garanton Tillero, cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102 0615 4300 0005 1295, cédula de identidad Nº 15.511.675, debiendo dejar constancia en su oportunidad de haber recibido las transferencias realizada. Un Segundo Pago: se efectuará a partir de la fecha de 17-10-2025, en veinte (20) días hábiles, por la cantidad TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA (300 USD) a la tasa BCV del día del pago efectivo, a la cuenta, ya identificada, de la ciudadana Andreina Garanton, del cual deberá dejar constancia en el expediente anexando el comprobante de pago.
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado Ronald Salazar, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS WELL TESTING CONTROL, C.A., así como a la empresa PETRO URANIUN, R.L., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le será cancelado todos los conceptos demandados Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán canceladas en la oportunidad acordada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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