REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000169
PARTE ACTORA: MARLENIS COROMOTO URRETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.648.517.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, Y ORLANDO GUZMAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 41.295, 92.851, y 99.238. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) No 147.037, quien presente Poder Original y copia para que sea confrontado, certificado y agregado a la presente causa y surta los efectos legales correspondientes
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE CESTA TICKET SOCIALISTA, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2025, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del tiempo necesario, a los fines que se celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar, en vista de que existe un acuerdo entre las partes, compareció la parte demandante su abogado Eduardo Oviedo, ya identificado, y por la parte demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., la abogada Sthefani Alejandra Pino; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 150.989,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 57.768,72), correspondiente a INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE CESTA TICKET SOCIALISTA, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS. En este acto presente el abogado Eduardo Oviedo, con el carácter acreditado en autos, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 57.768,72), que se pagará dentro de las 24 horas al de hoy, en bolívares mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el trabajador, a través de la cuenta de la ciudadana Marlenis Coromoto Urreta, cuenta del Banco BNC Nº 0191 0151 7111 0009 2350, cédula de identidad Nº 20.648.517, debiendo dejar constancia en su oportunidad de haber recibido las transferencias realizada.

Estando presente el abogado Eduardo Oviedo, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)