REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000376

PARTE ACTORA: BEATRIZ JOSEFINA TINOCO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 22.708.506.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MANUELA A. TINEO VELASQUEZ, KATIUSKA GARCÍA GIL, LORIANNA GIONNAYRIS D´ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 225.711. 325.807 y 133.423, en su orden. Se consigna copia del poder notariado el cual fue debidamente certificado por secretaría.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 24 de Marzo de 2025, el ciudadano Beatriz Josefina Tinoco Marquez, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, contra las entidades de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 29 de Septiembre de 2025, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 03 de Octubre de 2025, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 24 de Octubre de 2025, se celebra la Instalación de la audiencia preliminar, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadana Beatriz Josefina Tinoco Márquez, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia igualmente de la comparecencia de la parte demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., a través de su abogada Katiuska García Gil.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano BEATRIZ JOSEFINA TINOCO MARQUEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO