REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000065
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE ALFARO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.252.778.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE ALEXIS RAMON MAITA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.556 y 30.001, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE CARLOS ENRIQUE BOYER MARTINEZ y EMILITT ORDAZ DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.027 y 121.417, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2025, siendo las 9:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante su abogado Oscar Emilio Araguayan, ya identificado, y por la parte demandada GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITE, el abogado Carlos Boyer Martínez; Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; encontrándose estimada la demanda en la cantidad total de $48.361 equivalente a Bs. 2.648.259,69, siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 1.546.504,59), equivalentes a $ 7.147,50, cantidad ésta que es cancelada en esta misma oportunidad, a través de transferencias bancarias del accionante a la cuenta Nº 0191 0233 5921 0005 9452; Nro de operación 00270337, debiendo dejar constancia del recibido a la cuenta, dado que se hizo por entidades bancarias distintas.
Estando presente el abogado Oscar Emilio Araguayan en su carácter de apoderado judicial del accionante, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITE, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, fueron pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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