REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: NP11-L-2025-000144

Vista el informe pericial presentado por la ciudadana Nelly Del Valle Alcalá, Licenciada en Contaduría Pública colegiada bajo el N° 125.546, en su condición de experto contable designado en el presente juicio; este Juzgado previa su revisión evidencia que, el Informe de Experticia Complementaria, no se corresponde con lo ordenado por el Tribunal, toda vez que en la experticia complementaria presentada, la experto no procedió a calcular la indexación de todos los demás conceptos laborales, tal como fue ordenado en sentencia dictada por este Tribunal; y, dada la posibilidad del Juez de controlar de oficio el dictamen pericial en cumplimiento de los principios de control de la legalidad de los actos y de la tutela judicial efectiva, que garantiza a su vez, el estado de derecho, postulados de rango constitucional y procesal, para que la experticia complementaria del fallo sea revisable de oficio, es por lo que se procede de la siguiente manera:

En este sentido, en sentencia Nº 2364 de fecha 18 de diciembre de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que:
“…El precedente criterio ha sido ampliamente estudiado por la Sala de Casación Civil, en fallo del 4 de junio de 1997 citado por Jesús Eduardo Cabrera Romero en su obra Revista de derecho probatorio Nº 12, año 2000, que estableció:
…Antes de ordenar la ejecución del fallo, con el complemento de la experticia, aun cuando no exista impugnación de su contenido, el juez como director del proceso y en defensa del orden público, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, debe examinar la legalidad de lo actuado por el experto, para determinar si se encuentra dentro del supuesto del artículo 249 arriba trascrito, pues dicha actuación está sometida al control de legalidad del juez de la ejecución. Así se decide.
Expone la Sala que la posibilidad de controlar de oficio el dictamen pericial se cimienta en el cumplimiento de los principios de control de la legalidad de los actos y de la tutela judicial efectiva, que garantiza a su vez, el estado de derecho, postulados de rango constitucional y procesal, por lo que comparte plenamente que la experticia complementaria del fallo es revisable, de oficio, en los términos expuestos ut supra. Así se establece…”


En consecuencia, visto los criterios Jurisprudenciales antes reproducidos y lo expuesto, este Juzgadora, procede a anular la ampliación de la experticia presentada; y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez o Jueza mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, Repone la causa al estado, de que la experto contable designado y juramentado, Licenciada Nelly Del Valle Alcalá, realice una nueva ampliación experticia complementaria del fallo ajustándose a los parámetros establecidos en la decisión de fecha 23 de septiembre de 2025, en el sentido de adecuar calcular en base a todos los demás conceptos condenados, es decir, se verifica en la experticia que se calculó en base a la cantidad de Bs.24.040,38, faltando la suma de un concepto condenado (Vacación: Bs.2.351,40, Bono Vacación: Bs.2.351,40,Utilidad Fraccionada: Bs. 3.527,10, Cesta ticket Socialista: Bs. 18.161,88), cabe decir debe realizarse en base a la cantidad de Bs. 26.391,78. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Reponer la presente causa al estado de que la experto contable designado y juramentado, Licenciada NELLY DEL VALLE ALCALÁ, colegiado bajo el N° C.P.C. 125.546, realice una nueva experticia complementaria del fallo ajustándose a los parámetros establecidos en sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2025, en el sentido de adecuar la cantidad a indexar de los demás conceptos laborales condenados. SEGUNDO: La nulidad del informe pericial realizado por el experto contable cursante a los folios 88 al 94, ambos inclusive, del expediente. Líbrese cartel de notificación
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abog° Nimia Acosta Islanda
El (a) Secretario (a),
Abog°