REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000391
DEMANDANTE: LESSMAN MECIA SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.160.053.
DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE MICAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha tres (03) de Octubre de 2025, el ciudadano Lessman Mecia Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.160.053, asistido por la abogado Balmore Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.659, presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido Injustificado y Otros Conceptos Laborales en contra de la entidad de trabajos SERVICIOS Y TRANSPORTE MICAR, CA., siendo recibida en la misma fecha, por este Tribunal.-
Estando dentro del lapso procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda, y luego de la revisión de las actas procesales, considera necesario realizar algunas argumentaciones.
Es un hecho notorio y judicial, que el ciudadano Lessman Mecia Solano, interpuso nueva demanda, con fundamento en los mismos hechos, las mismas partes y el mismo objeto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, siendo que por ante este Juzgado existe causa signada con el Nº NP11-L-2024-000341, intentada por el ciudadano Lessman Mecia Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.160.053, asistido por la abogado Balmore Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.659, presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido Injustificado y Otros Conceptos Laborales en contra de la entidad de trabajos SERVICIOS Y TRANSPORTE MICAR, CA., donde esta juzgadora pudo verificar que se dictó Despacho Saneador, a los fines que corrija el libelo de demanda en los términos ordenados, siendo que una vez notificado, transcurrió el lapso legal para que la parte demandante corrigiera el libelo de demanda, sin que el accionante haya corregido la demanda, dicho lapso precluyó el día 23 de septiembre de 2025, por lo que se le impuso la sanción del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la orden de notificación de los accionantes con apercibimiento de perención de la Instancia, siendo en este caso, la situación fáctica el incumplimiento oportuno de la carga procesal del demandante de subsanar la demanda, teniendo una sanción por la falta de corrección oportuna, declarándose La Perención de la Instancia.-
Ahora bien, una vez declarada la perención de la instancia en la causa anterior, impide pro tempore la nueva incoacción de la demanda en el plazo de noventa (90) días, es decir, no se puede iniciar un nuevo proceso, por consiguiente, se está quebrantando lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y 271 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de lo anterior, es por lo que esta Juzgadora debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo que, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano LESSMAN MECIA SOLANO en contra de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE MICAR, C.A.
Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, Seis (06) días del mes de Octubre de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza
Abg° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
|