REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000066
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAUSEO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.848.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.332.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SONREIR, 123, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY CÓRCEGA ESPINOSA GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN y SOFÍA TINEO PÉREZ, Inpreabogado Nº 113.302, 92.843, 311.112, 106.757 y 225.883, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Miércoles, quince (15) de Octubre de 2.025, compareció el abogado Ronald José Salazar Maiz, identificado con el Inpreabogado Nº 101.332, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS RAUSEO BERMUDEZ, anteriormente identificado, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado Javier Alejandro Adrián, quien se identifico con Inpreabogado Nº 113.302, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: GRUPO SONREIR, 123, C.A., los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES (USD$ 300,00), que al cambio, según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy es de 199,10 bolívares por dólar, se corresponde con la cantidad de Cincuenta y nueve Mil Setecientos Treinta Bolívares (Bs. 59.730,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JUAN CARLOS RAUSEO BERMUDEZ, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de Mayo de 2.022, hasta el día 23 de Enero de 2.025; dicha cantidad será pagada de la forma siguiente: La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES (USD$ 210,00), mediante Transacción Bancaria (Pago Móvil) a la cuenta del extrabajador de la entidad Bancaria Bamplus, según se evidencia del código número 614939 a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy es de 199,10 bolívares por dólar, correspondiendo la cantidad Cuarenta y Un Mil Ochocientos Once Bolívares (Bs. 41.8911,00) y por voluntad expresa del extrabajador se procede en este mismo acto a realizar Transacción Bancaria (Pago Móvil) a la cuenta corriente del apoderado judicial, abogado Ronald José Salazar Maiz, del Banco de Venezuela por la cantidad de NOVENTA DÓLARES (USD$ 90,00), según se evidencia del código número 111791297346, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy es de 199,10 bolívares por dólar, correspondiendo la cantidad Diecisiete Mil Novecientos Diecinueve Bolívares (Bs. 17.919,00). El accionante y su apoderado judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo GRUPO SONREIR, 123, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de CIENTO CUARENTA y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs. 148.064,71) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, así como por ningún otro concepto de los no reclamados, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES (USD$ 300,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
Este tribunal vista la manifestación del accionante y su representación judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JUAN CARLOS RAUSEO BERMUDEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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