REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000360
PARTE ACTORA: ERIKA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.703.919.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS RINCONES, Inpreabogado Nº 99.937.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARÍO MANSSUR QUIROS y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrosº 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Miercoles, quince (15) de octubre de 2.025, comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.703.919, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por la abogada Nubia Ramos Rincones, quien se identifico con el Inpreabogado Nº 99.937, compareció igualmente el abogado José Amadeo Salas Jaimes, identificado con Inpreabogado Nº 193.862, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., de conformidad con copia simple del poder notariado que consigna en este acto y previa verificación con el original de dicho poder y de las respectivas copias simples del acta constitutiva previa su verificación con el original, se constató la cualidad del prenombrado abogado para representar a la demandada; asimismo se deja constancia que los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se presentan con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs691.350,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJAS, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 de febrero de 2.019, hasta el día 15 de diciembre de 2.021, dicha cantidad antes indicada es cancelada en Bolívares, mediante transacción bancaria a la cuenta de la extrabajadora, ciudadana Erika Del Carmen Rojas, por expresa solicitud de esta a la cuenta de ahorro número 01020617190100003652, en el Banco de Venezuela, en esta misma fecha, siendo los códigos números de la referida transacción los siguientes: 72226052 y 72225778. La accionante y su abogada asistente manifiestan que acepta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., así como por las entidades de trabajo HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A y el CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, pertenecientes todas al Consocio Helios Vidal; por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Dos Millones Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Catorce Bolívares Con 88 Céntimos (Bs. 2.791.514,88) y manifiesta la accionante que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs691.350,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Consecutivamente el apoderado judicial de la entidad de trabajo expone que en esta misma fecha se procederá a realizar transacción bancaria a favor de la extrabajadora por la cantidad antes indicada y de su abogada Nubia Ramos Rincones, el cual constituye el pago de sus honorarios profesionales correspondiente al 30% de lo transado, tal y como lo expresaron las partes de común acuerdo y que se realizara a la cuenta Corriente del Banco de Venezuela identificada con el Nº 01020615470000118989. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
Este tribunal vista la manifestación de la demandante, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ROJAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes y se les entrega en este mismo acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado por las partes. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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