REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de octubre del año 2025
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000284
PARTE ACTORA: GERSON LUIS VELASQUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.710.964.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, CÉSAR ACEVEDO y ORLANDO GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 41.295, 92.851, 311.108 y 99.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSIDE MARKET, C.A. SUPERMERCADO RIO, C.A. Rif. J-401583806.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio IBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTÍNEZ y FERNANDO EUSEBIO EUBIEDA APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 66.704 y 112.936, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE CESTA TICKET Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 15 de octubre de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio catorce (14) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada INSIDE MARKET, C.A. SUPERMERCADO RIO, C.A. Rif. J-401583806, comparece la abogada en ejercicio IBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 66.704, tal y como consta desde el folio dieciocho (18) al folio treinta y nueve (39). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 337.345,31), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 55.750,02), los cuales serán cancelados en este acto, a la cuenta corriente del ciudadano GERSON LUIS VELASQUEZ RONDÓN, Nº de operación 2018424 y se realiza desde la entidad bancaria Banesco, lo cual es corroborado por el apoderado judicial del demandante.

El apoderado judicial de la parte actora presente en este acto, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INSIDE MARKET, C.A. SUPERMERCADO RIO, C.A. Rif. J-401583806., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano GERSON LUIS VELASQUEZ RONDÓN contra INSIDE MARKET, C.A. SUPERMERCADO RIO, C.A. Rif. J-401583806., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad conste correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes