REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de octubre del año 2025
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000348
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ GUARAMATA, ALEXANDER JOSÉ URBINA, ASDRUBAL JOSÉ RIVAS y MARÍA MILAGROS TIRADO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 5.196.607, V-10.307.674, V-6.307.330 y V-14.169.226, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NUBIA RAMOS RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 99.937.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA VIDALSA 27, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles 15 de octubre 2025, siendo las 11:45 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos _FRANCISCO JOSÉ GUARAMATA, ALEXANDER JOSÉ URBINA, ASDRUBAL JOSÉ RIVAS y MARÍA MILAGROS TIRADO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 5.196.607, V-10.307.674, V-6.307.330 y V-14.169.226, respectivamente, en su carácter de demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NUBIA RAMOS RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 99.937; y el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 193.862, en su condición de co-apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación por secretaria, sean devueltos los originales y sea anexada la copia simple certificada a los autos, para que surta los efectos legales correspondientes; dada la voluntad de ambas partes de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, para lo cual solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo se da inicio a la misma.
Luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, detallado d ela siguiente manera FRANCISCO JOSÉ GUARAMATA la cantidad de $67.805,00 equivalente en Bs. 10.441.970; para el accionante ALEXANDER URBINA la cantidad de $15.093,20 equivalente en Bs. 2.324.352,80; para el accionante ASDRUBAL RIVAS la cantidad de $22.642,82 equivalente en Bs. 3.486.994,28 y para la accionante MARÍA MILAGROS TIRADO la cantidad de $19.459,52 equivalente en Bs. 2.996.766,00; encontrándose estimada la demanda en la cantidad total de $125.000,54 equivalente a Bs. 19.250.083,16, siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, y manifiesta además que ya su representada, había cancelado con anterioridad las prestaciones sociales del demandante, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora el equivalente en Bolívares de la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (US $3.000,00), en bolívares moneda de curso legal en el país, y cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Euro como moneda de más alto valor establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuelapara cada uno de los demandantes, cantidades éstas que son canceladas en esta misma oportunidad, a través de transferencias bancarias de cada uno de los accionantes cuya descripción es la siguiente: para el primero de los mencionados, cuenta N° 0102-0451-8301-00007908 de la entidad financiera Banco de Venezuela, monto Bs. 691.350,00 N° de operación bancaria 0329272193941 y 0329272194330; para el segundo en su cuenta N° 0102-0616-24-0000098944 de la entidad financiera Banco de Venezuela, monto Bs. 691.350,00 N° de operación bancaria 0329272190709 y 0329272190221; el tercero de los identificados, en su cuenta N° 0105-0054-12-1054269718 de la entidad financiera Banco Mercantil, monto Bs. 691.350,00 N° de operación bancaria 000020472188935 y 000020472189147; y la cuarta de los identificados, en su cuenta N° 0102-0613-88000-1062759 de la entidad financiera Banco de Venezuela, monto Bs. 691.350,00 N° de operación bancaria 0329272189600 y 0329272189881, quienes dan fe en este acto, de haber recibido en sus cuentas las transferencias ya descritas. Igualmente señala la representación de la parte demandada que los honorarios profesionales de las abogadas asistentes de los demandantes serán canceladas en su totalidad por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.
Los demandantes presentes en este acto, debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiestan, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., manifiestan a su vez, que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, las cuales no se encuentran en este acto como demandadas, pero dado que están satisfecha sus pretensiones con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo demandada en el presente expediente por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GUARAMATA, ALEXANDER JOSÉ URBINA, ASDRUBAL JOSÉ RIVAS y MARÍA MILAGROS TIRADO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 5.196.607, V-10.307.674, V-6.307.330 y V-14.169.226, respectivamente, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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