REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de octubre del año 2025
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000247
PARTE ACTORA: JERMERSON ABRAHAN RAMOS SANCHEZ y DANIELA VERONICA RODULFO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.476.227 y V- 24.867.666, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR MENDOZA APARICIO y LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 31.444 y 28.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASA JARDIN PIZZERIA & CAFÉ, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, YULIMAR SIFONTES, ALBERTO SILVA PACHECO, RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, LUIS JOSÉ BOADA SALAZAR, FRANCIS MATILDE DÍAZ DE ROJAS y ERICKSSON ARIAS RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 200.225, 58.184, 69.689, 36.742, 100.688, 11.163, 100.716 y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar un acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos JERMERSON ABRAHAN RAMOS SANCHEZ y DANIELA VERONICA RODULFO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.476.227 y V- 24.867.666, respectivamente, y el abogado en ejercicio LUIS RIVAS MOROCOIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo Nº 28.740, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta que cursa al folio once (11) del expediente, y por las entidad de trabajo demandada CASA JARDIN PIZZERIA & CAFÉ, C.A, el abogado en ejercicio, ERICKSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 243.089, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta, cursante en autos del folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y nueve (69), del presente expediente.
Consta en autos sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, la cual se encuentra definitivamente firme de fecha, doce (12) de junio del año 2025, a través de la cual se ordena la experticia complementaria del fallo, intereses moratorios e indexación judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más lo correspondiente a la corrección monetaria, en virtud de ello, y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandante cada uno de los conceptos y montos allí establecidos ofrecen pagar por vía conciliatoria la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. $. 600,00), a cada uno de los demandantes ciudadanos JERMERSON ABRAHAN RAMOS SANCHEZ y DANIELA VERONICA RODULFO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.476.227 y V- 24.867.666, respectivamente, para un total de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00), pagaderos en este acto, en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la presente fecha, es decir que en bolívares para cada trabajador es la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BPLÍAVRES CON UN CÉNTIMO (Bs. 129.823,01), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 259.646,02), debiéndose dejar constancia de las transferencias realizadas a cada uno de los demandantes en autos, por otra parte los demandantes aquí presente, hacen del conocimiento del Tribunal y lo cual e deja en acta, que la cantidad dineraria total señala, será transferida a la cuenta corriente N° 0191-0151-732-0011-9895, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito BNC, perteneciente a la ciudadana DALESKA RODULFO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.368.949, manifestando los demandantes que la prenombrada, es la hermana de la demandante y amiga del demandado, ello por cuanto el ciudadano JERMERSON ABRAHAN RAMOS SANCHEZ, ya identificado, manifiesta no poseer cuenta bancaria y la ciudadana DANIELA VERONICA RODULFO BRITO, señala que, su cuenta bancaria se encuentra bloqueada.

Los demandante, quienes se encuentran debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiestan, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, en esta acta y el escrito transnacional consta de cinco (5) folios útiles y sus vueltos, presentada por al representación judicial de la entidad de trabajo demandada, a la cual se le dio lectura y establece los términos y condiciones de pago, y, con lo cual se encuentran satisfechas ambas partes, la misma para a formar parte de las actas y manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CASA JARDIN PIZZERIA & CAFÉ, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda incoada por los ciudadanos JERMERSON ABRAHAN RAMOS SANCHEZ y DANIELA VERONICA RODULFO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.476.227 y V- 24.867.666, respectivamente contra la entidad de trabajo CASA JARDIN PIZZERIA & CAFÉ, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la aceptación del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, con forme a la transacción celebrada, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente
La Jueza Provisoria.

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los Presentes