REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de octubre del año 2025.
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000230
PARTE ACTORA: ROGER ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 13.589.624.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 211.491, 211.492 y 314.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A. RIF. J-30409796-4.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJÍAS, JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN y YUSIBEL DEL CARMEN GÓMEZ ALCIBIADES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.863, 45.550, 46.025 y 146.887, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles 29 de octubre de 2025, siendo las 10:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la celebración del PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encintraba fijada para el día viernes 31 de octubre de 2025, tal y como consta de acta cursante al folio treinta y cuatro (34) de autos, ello con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano ROGER ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 13.589.624 y el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.491, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio veintiuno (21) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A, comparecen los abogados en ejercicio HENRY EDUARDO MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 45.550, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder que cursa del folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28). Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 333.503,57), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni el régimen jurídico aplicado en el libelo de demanda, por cuantos los pagos eran realizados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.992,00), los cuales son cancelados a través de cheque No Endosable del Banco de Venezuela N° S92011005979, de la cuenta corriente de la entidad de trabajo demandada, del cual se deja copia en el expediente.
El demandante, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, (quedando copia en el expediente) y manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A. RIF. J-30409796-4., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ROGER ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO contra F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A. RIF. J-30409796-4. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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