REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de octubre del año 2025
215º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2024-000172
PARTE ACTORA: NELSON LUIS RUIZ COVA y JAVIER EDUARDO VERACIERTA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° (s) V- 12.288.868 y V- 16.712.021, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo le N° 129.714.
PARTE DEMANDADAS: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo le N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON LUIS RUIZ COVA y JAVIER EDUARDO VERACIERTA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° (s) V- 12.288.868 y V- 16.712.021, respectivamente, tal y como consta de poder notariado, consignado con la demanda como anexo “A”, inserto del folio sesenta y siete (67) al folio setenta (70), del presente asunto. Distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Tribunal siendo recibido en la fecha primero (1) de abril del año en curso.

En fecha, tres (3) abril del corriente año, se ordena la admisión de la demanda, y se libra el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, en la dirección suministrada en el libelo de demanda.

En fecha, tres (3) de octubre de 2025, a través de diligencia suscrita por el ciudadano, ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, según poder que cursa en autos, DESISTE de la presente demanda; por tal motivo este Tribunal visto el señalamiento realizado en la diligencia presentada y que cursa en autos al folio ciento noventa y siete (197) y por cuanto dicha manifestación no vulnera normas de orden público, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.


En esta misma fecha, siendo las 11:24 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.



Secretario (a)
Abg.


































ASUNTO: NP11-L-2024-000172
EUM/eum.-