REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de octubre 2025
215° y 166°
SOLICITUD: Nº 73
RESOLUCIÓN Nº T1-MOEM-2025-164
PARTE SOLICITANTE: LILA MARISOL PRADO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de las cédula de identidad V. 15.716.342 correo electrónico salmeronyonnil5@gmail.com, teléfono 0424 9482723, domiciliada en Aguasay Municipio Aguasay, Estado Monagas, en el sector Don Susano Cedeño, calle Sucre casa s/n.
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILA MARISOL PRADO CAMACHO, up supra identificada; donde manifiesta que se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: una parcela de terreno con un área aproximada de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (520,90 mts2) distribuidos en dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) de ancho por treinta y un metro con treinta y ocho centímetros (31.38 mts) de largo, ubicado en el sector Don Susano Cedeño, calle Sucre, casa S/N Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas; alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa que es o fue de Ada Malavé; SUR: Casa que es o fue de Maritza Arteaga; ESTE: Calle Sucre; ý OESTE; Casa que es o fue de Ada Malavé, miden aproximadamente TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (304,15 mts2) distribuidos en veintidós metros con ochenta y dos centímetros (22,82 m) de ancho por doce metros con cuatro centésimas (12,04 m) de largo, consistentes en una casa construida en su totalidad, conformada por seis (6) habitaciones, cinco de ellas con cielo raso, tres (3) baños con cerámica, (01) cocina empotrada, sala y comedor, un (01) corredor, un (01) garaje, nueve (09) ventanas corredizas, dos (02) ventanas de macuto, dos (02) ventanas de metal, once (11) protectores de ventana, cinco (05) puertas de madera, una puerta de aluminio, cuatro puertas de metal sencilla, techo de acerolit, piso de cemento pulido, corredor y garaje rustico, un portón de metal, cerca perimetral, dos lados de pared y dos sin cercar. Un anexo (5.60 mx 5,25 m) un (01) lavadero con deposito, una (01) puerta de metal, una (01) ventana de metal sencilla, techo de acerolit, piso rustico, Siendo así, este Tribunal Observa:
Vistas y escuchadas y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos: JOSE LUIS OLIVERO MAITA y ALVARO GILBERTO PERDEMO MUÑOZ titulares de la cedula de identidad Nros° V-16.940.006; Nº V-21.494.317 respectivamente, quienes dentro de su interrogatorio son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales como valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes indicado ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente y conforme al artículo 26 Constitucional concatenado con los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación del presente Titulo Supletorio DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LILA MARISOL PRADO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de las cédula de identidad V. 15.716.342 correo electrónico salmeronyonnil5@gmail.com, teléfono 0424 9482723, domiciliada en Aguasay Municipio Aguasay, Estado Monagas, en el sector Don Susano Cedeño, calle Sucre casa s/n. Así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-
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