República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de octubre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 78.-
NRO DE RESOLUCION: T1-MOEM-2025-174
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BARONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-6.381.588, domiciliado en la calle Rivas, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, correo electrónico: jgregoriobarone@gmail.com, número de teléfono y WhatsApp: 0412-9871529
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio: SOIRED CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9,948.754, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.650 y ARMANDO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.817.169, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.917, con domicilios procesal en la urb. Las Palmeras II, casa número 45, avenida Alirio Ugarte Pelayo, Municipio Maturín, Estado Monagas, números de teléfonos y WhatsApp: 0424-9738144 у 0424-9219541, respectivamente.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Vista la solicitud consignada en fecha 08/10/2025 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de distribuidor y recibida en fecha 09/10/2025 por este juzgado en esa misma fecha, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante en su escrito, ciudadano JOSE GREGORIO BARONE GONZALEZ:
“…,exponer el siguiente JUSTIFICATIVO DE TESTICO Y presentar los siguientes ciudadanos: GERARDO MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 13.552.567, domiciliado en la urbanización Santa Clara, calle número 1, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, correo electrónico: gerardog240974@gmail.com, número de teléfono y WhatsApp: 0412-0836613; TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-16.700.205, domiciliado en la urbanización San Carlos, calle número 3, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, correo electrónico: tomasrodriguezc16@gmail.com, número de teléfono y WhatsApp: 0412-8045671 y EVALIANNYS DEL JESUS MEDRANO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 19.447.555, domiciliada en la calle Miranda, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, correo electrónico: evaliannysmedrano@gmail.com, número de teléfono y WhatsApp: 0412-1156235…”;“…para fines legales que me interesan relacionados con la posesión y propiedad que tengo sobre un Inmueble durante más de veinte (20) años, cuyas bienhechurías constituyen un Local Comercial, que se encuentra ubicado en la calle Urdaneta, casa S/N, en la Población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas…”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se ha constatado que la parte solicitante señalo como domicilio objeto de la presente solicitud se encuentra en la siguiente dirección: calle Urdaneta, casa S/N, en la Población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas…” aunado al domicilio del solicitante “…calle Rivas, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas…” y los testigos promovidos. “… domiciliado en la urbanización Santa Clara, calle número 1, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, domiciliada en la calle Miranda, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas…” es un elemento fundamental que este Tribunal considere la determinación de su competencia.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.-
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”
El Justificativo de Testigos es una solicitud que debe presentarse ante el juez del domicilio o de la residencia de la persona que las promueve o del juez de la causa a que este destinada, si bien el justificativo de testigos no siempre sigue la regla de FORUM REI SITA, se rige por sana práctica judicial y el principio de inmediación y economía procesal, la acción debe evacuarse ante el juez más cercano al lugar de los hechos que en este caso es: calle Urdaneta, casa S/N, en la Población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas y la residencia de los testigos domiciliado en la urbanización Santa Clara, calle número 1, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, domiciliada en la calle Miranda, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas.
El Articulo 60 del código de Procedimiento Civil venezolano, faculta al juez a declarar la incompetencia territorial de oficio
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Articulo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
El Articulo 47 del Codigo de Procedimiento Civil venezolano, establece las reglas de competencia territorial improrrogable para ciertas acciones. Aun cuando el justificativo es una diligencia preparatoria, debe estar relacionada con el Juez competente para la causa principal a que este destinada. En este caso, el nexo territorial, lugar de los hechos y residencia del solicitante y de los testigos presentados por el solicitante son del Municipio Uracoa estado Monagas, la admisión de dicha solicitud constituiría una violación al principio de la territorialidad y se encontraría este juzgado asumiendo el conocimiento de hechos y la evacuación de pruebas testimoniales sobre personas y lugares que se encuentran de manera permanente y exclusiva en la jurisdicción del municipio Uracoa estado Monagas, y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 14 y 754 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 140 del Código Civil, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS , presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BARONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-6.381.588, domiciliado en la calle Rivas, casa S/N, población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas, correo electrónico: jgregoriobarone@gmail.com, número de teléfono y WhatsApp: 0412-9871529, asistido en este acto por los Abogado en Ejercicio: SOIRED CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9,948.754, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.650 y ARMANDO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.817.169, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.917, con domicilios procesal en la urb. Las Palmeras II, casa número 45, avenida Alirio Ugarte Pelayo, Municipio Maturín, Estado Monagas, números de teléfonos y WhatsApp: 0424-9738144 у 0424-9219541, respectivamente y por lo tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uracoa y sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún días (21) del mes de octubre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROMULO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA LUCES
Siendo las 03:10 P.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA LUCES.
|