REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de octubre 2025
215° y 166°
SOLICITUD: Nº 66
RESOLUCIÓN Nº T1-MOEM-2025-163
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL FIGUERA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 10.065.455, y de este domicilio.
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIBEL FIGUERA DE JIMENEZ, up supra identificada; donde manifiesta que se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, consistentes en una casa la cual tiene una area de construcción del local que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADO CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS 473,93 Mts2 enclavada en una parcela de terreno de los Ejidos Municipales que mide TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS 352,23 M2 la mencionada Bienhechuria consiste en dos 2 niveles el primer nivel con paredes de bloques piso de ceramica y cemento, techo de platabanda y asbesto, distribuida de la manera siguiente tres 3 locales, una 1 oficina, dos 2 cava cuarto, un 1 deposito, un 1 área de trabajo, y un área de Almacenamiento de agua segundo nivel con paredes de bloque, piso de granito, techo de Asbesto, distribuida de la siguiente manera una 1 sala, un 1 comedor, una 1cocina, Tres Habitaciones dos 2 baños, y un 1 balcón en la parcela cercada con paredes de bloques de concreto en todos sus finderas de dos niveles construida casa convencional de uso Residencial. ubicada en la Carrera 04 calle Cedeño entre calle 04 Calle Cumana y la Calle 05 Calle San Jose Casa N° 80, de la parroquia San Simón del Municipio Matuno Estado Monagas, y alinderada de la siguiente manera NORTE: Carrera 04 Calle Cedeño su frente en 13,26 Mts SUR: Casa que es o fue de Jesús Bianchi su tondo 13,43 Mis ESTE Local que es o fue de Miguel Cabello en 26,48 OESTE Local que es o fue de Antonio Ramos en 25,48 Mts, Siendo así, este Tribunal Observa:
Vistas y escuchadas y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos: YORVELYS DEL VALLE FUENTES ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u Ocupación: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.176.343 y RAFAEL ALBERTO MEJIA PANICCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u Ocupación: Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.173.152, quienes dentro de su interrogatorio son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales como valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes indicado ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente y conforme al artículo 26 Constitucional concatenado con los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación del presente Titulo Supletorio DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIBEL FIGUERA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 10.065.455. Así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-
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