REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
214° y 165°
MATURIN 01 DE OCTUBRE DE 2025
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: FIDEL JOSE VELASQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.281.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE TATIANA GOMEZ ZAMBRANO y GRACIELA FERMIN CORVO venezolanas, mayores de edad, abogadas, inscritasen el I.P.S.Abajo los Nos 106.717 y 283.877respectivamente de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: AHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.823.901y de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA CAMPOS, venezolana, mayor de edad inscritaen el I.P.S.Abajo el No 124.892.
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 17.931
UNICO
Visto que en fecha 08 de agosto de 2025, se celebró audiencia conciliatoria vía telemática (plataforma WhatsApp), fijada por este tribunal a solicitud de la defensora judicial de la parte demandada, ciudadana ANGELICA CAMPOS, debidamente acreditadas en autos, en la presente demanda de cumplimiento de contrato interpuesto por el ciudadano FIDEL JOSE VELASQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.281.686, contra el ciudadanoAHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.823.901.
En dicha audiencia estuvo presente la parte demandante ciudadano FIDEL JOSE VELASQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.281.686 debidamente asistido por la abogada TATIANA GOMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.Abajo el No 124.892.
Ahora bien durante el desarrollo de la audiencia, el ciudadano AHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.823.901, asistido por su defensora judicial,ciudadana ANGELICA CAMPOSvenezolana, mayor de edad inscritaen el I.P.S.Abajo el No 124.892; propuso un convenio de pagoen los términos que se describe a continuación:“…(omisis) informo en este mismo acto querealizo un abono voluntario de trescientos dólares Americanos ($300) como parte del monto reclamado, comprometiéndome a cancelar el saldo restante entre el mes de septiembre y octubre del año en curso, manifestando procurar cancelar la totalidad lo antes posible; la parte demandante una vez informado del contenido del acto, declaro su conformidad con el abono realizado, dejando constancia de que la conciliación no ha sido total quedando pendiente el cumplimiento del compromiso de pago restante..(omisis)”.Transcripto, subrayado y negrita del Tribunal.Quedando constancia expresa en el acta levantada por este tribunal.
En este orden de ideas el tribunal observa que el convenio fue alcanzado en el marco de una audiencia conciliatoria vía telemática, conforme a lo previsto en la resolución N° 2021-0012 de la sala plena del tribunal supremo de justicia que regula la celebración de actos procesales por medios electrónicos, fue celebrado libremente por las partes, sin vicios del consentimiento, y que no contraviene normas de orden público ni derecho irrenunciables. En consecuencia se encuentra ajustado a derecho y cumple con los requisitos para su homologación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del código de procedimiento civil, el juez debe decidir conforme a la ley y lo alegado y probado en autos. Así mismo, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de simplificación de trámites y acceso a la justicia, lo cual respalda el uso de los medios telemáticos para la celebración de audiencias.
Nuestro máximo tribunal ha reconocido que los convenios celebrados entre partes en sede judicial pueden ser homologados por el Juez competente, adquiriendo fuerza de cosa juzgada y carácter ejecutivo.
Se verifica que ambas partes manifestaron su consentimiento de forma clara, voluntaria y sin vicios de voluntad, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 26 y 254 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, en resguardo del derecho de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y la gratuidad de los servicios judiciales.
Así las cosas el auto de auto composición procesal invocado se encuentra tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”, de modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, y se encuentra establecido por la parte demandante y demandada, por lo tanto es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos y condiciones expresados por las partes. Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN DE COVENIMIENTO de pago celebrado entre las partes en fecha 8 de agosto de 2025, en el marco de la audiencia conciliatoria realizada vía telemática.Por lo que la homologación tendrá carácter de cosa juzgada.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 01 días del mes de octubre del año 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRMNM/yb
Exp. Nº 17.931
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