REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 15 DE OCTUBRE DE 2025
214º Y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO SALAZAR GONZALEZ y DESIREE LOS ANGELES FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.010.777 y V- 15.632.037y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:DANIEL ARGENIS GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S. A bajo el N°130.904 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO-
EXPEDIENTE N°: 18.010
UNICO
Vista la acción de Divorcio Mutuo Acuerdo recibida por Distribución en fecha 06-10-2025realizada por los ciudadanosLUIS EDUARDO SALAZAR GONZALEZ y DESIREE LOS ANGELES FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.010.777 y V- 15.632.037 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DANIEL ARGENIS GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S. A bajo el N° 130.904. En fecha 07 de octubre de 2025 se le dio entrada y se procedió a formar el expediente correspondiente, ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dictóauto a los fines quea la partes solicitanteCONSIGNE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, para ello se le concedióun lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DeclaraINADMISIBLE la acción de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, intentado por los ciudadanosLUIS EDUARDO SALAZAR GONZALEZ y DESIREE LOS ANGELES FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.010.777 y V- 15.632.037 y de este domicilio, debidamente asistido por elabogado en ejercicio DANIEL ARGENIS GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S. A bajo el N° 130.904 y de este domicilioy de este domicilio.Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 15 días del mes de octubre del año 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/gapm
Expediente Nro. 18.010
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