REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente expediente intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE:MARCELA GARCIA MONCADA,colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° NU1P1126906300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:ARMANDO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23917.
PARTE DEMANDADO: REINALDO ALEJANDRO LISTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°-18.865.447.
MOTIVO:DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE Nº18.008
UNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el abogado ARMANDO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23917, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARCELA GARCIA MONCADA,colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° NU1P1126906300, según consta en poder debidamente notariado por ante el notario 57 encargado del circulo de Bogota.D.C ; Colombia, bajo el numero único de transacción: 7128e789Ba, del 11/09/2025, apostillado con el N° A2ZJP2210279341, en contra del ciudadano REINALDO ALEJANDRO LISTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°-18.865.447, alegando como motivo que se le declare disuelto el vínculo conyugal con el ciudadano REINALDO ALEJANDRO LISTA VELASQUEZ supra identificado, manifiesta la parte accionante en su escrito lo siguiente “…seguidamente mi representada fijo su domicilio conyugal, en la casa de habitación de la familia Lista Velasquez (suegra) ubicada en la calle principal de la población Sabana de Piedra, Municipio Caripe del Estado Monagas...” ahora bien es válido recordar que la jurisdicción es la facultad que tienen los órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, mientras que la competencia es el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, la cuantía y por el territorio.
De esta manera dicho lo anterior considera necesario este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a la competencia por territorio para conocer de la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, trayendo a colación lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.Así mismo el articuloel artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpo el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde lo cónyuge ejerzan sus derechos y cumple con los deberes de su estado.”Por otro lado, si bien es cierto que a partir de la publicación de la Resolución, proferida por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio; no es menos cierto que según se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente el ultimo domicilio conyugal fue en la calle principal de la población Sabana de Piedra, Municipio Caripe del Estado Monagas, como consecuencia de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que toda persona tiene derecho a ser Juzgada por su Juez natural; considera quien decide que la competencia para conocer de la presente acciónde DIVORCIO POR DESAFECTO corresponde al Juzgadode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se decide.-
Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio. SEGUNDO: Declinala competencia alJuzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte demandante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal, y una vez vencido la oportunidad legal, se ordenara remitir el presente expediente al Juzgado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, al seis (06) día del mes de octubre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En esta misma fecha, siendo las 2:57p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Conste.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/gapm
Exp. Nº 18.008
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