REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: ARMANDO JOSE PEREIRA DIAZ y YENNIFER DEL VALLE HENRIQUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.298.905 y V-15.903.330, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NERIS MIGUEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.283.186, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 232.603 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 18.005
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 25 de septiembre del 2025, solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREIRA DIAZ y YENNIFER DEL VALLE HENRIQUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.298.905 y V-15.903.330, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NERIS MIGUEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.283.186, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 232.603. La presente acción de Divorcio es fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencias Nº446 de fecha 15 de mayo del 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Describen en la referida solicitud que, en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), contrajeron matrimonio civil por ante el registro civil de la parroquia San Simón del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº443,folio 443 del año 2019; así mismo, manifiestan los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector La Puente, carrera 10-B, casa nro 14031, en la parroquia Alto de los Godos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; continua la parte alegando que los primeros años de la unión matrimonial transcurrieron en un ambiente de felicidad, armonía, respeto mutuo, tolerancia, que de dicha unión matrimonial no se concibieron hijos, y que decidieron separarse de hecho en fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veintitrés (2023), fecha desde la que no han surgido intentos de reconciliación alguna. Es por lo que acuden ante esta instancia a interponer formalmente solicitud de divorcio y por ende la disolución del vínculo Matrimonial.
Admitida la demanda en fecha 29 de septiembre del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el folio 07, diligencia del ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de fecha 02 de octubre del año en curso, debidamente firmada y recibida en la misma fecha, por el ciudadano Fiscal vigésimo octavo (8°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 29 de septiembre, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 02 de octubre del 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREIRA DIAZ y YENNIFER DEL VALLE HENRIQUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.298.905 y V-15.903.330, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil, celebrado en fecha 19 de diciembre del año 2019, por ante el Registro civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta Nº443, folio 443, año 2019.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 08 días del mes de octubre del año 2025.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN.
MRM/NM/ch
Expediente Nº 18.005
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