REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, (16) DE OCTUBRE DE 2025
215º y 166º
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:
PARTE DEMANDANTE: PATRICIA DEL CARMEN PEINADO y LUIRIANYELIS ISABEL GUTIERREZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.382.065 y V-20.919.255, respectivamente, actuando en su condición de propietarias de inmuebles ubicados en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO”, construido sobre una Parcela de terreno ubicada en el sitio denominado BARRILITO, Jurisdicción del Municipio San Simón entre las Parroquias San Vicente y Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL YSMAEL GARCÍA CALVO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.815, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO” electa en fecha Veintidós de Agosto del año Dos Mil Veintidós (22/08/2022), para el periodo 2018-2019, integrada de la siguiente manera: MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.283.273 (Presidenta), ELVIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.307.578 (Tesorera), RHAIMA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.828.058, MARÍA CECILIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.901.757 (Primer Suplente), RENA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.895.375 (Segundo Suplente), MASLENY RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.917.817 (Tercer Suplente), SUSANA MARCANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.164 (Administración); tal como consta en documento de registro de Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de fecha 22-08-2018, y protocolizada en fecha 09 de Noviembre de 2018 ante la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre.
ACCIÓN DEDUCIDA: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE Nº: 5.765-2025
RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2025-365
DE LOS ANTECEDENTES
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado por las ciudadanas PATRICIA DEL CARMEN PEINADO y LUIRIANYELIS ISABEL GUTIERREZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.382.065 y V-20.919.255, respectivamente, actuando en su condición de propietarias de inmuebles ubicados en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO”, construido sobre una parcela de terreno ubicada en el sitio denominado BARRILITO, Jurisdicción del Municipio San Simón entre las Parroquias San Vicente y Santa Cruz del Municipio Maturín del estado Monagas, debidamente asistidas por el ciudadano MANUEL YSMAEL GARCÍA CALVO, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.815; en contra de la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO”, la cual fue electa en fecha 22 de Agosto de 2022, para el periodo 2018-2019, la cual se encuentra integrada de la siguiente manera: MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.283273 (Presidenta), ELVIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.307.578 (Tesorera), RHAIMA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.828.058, MARÍA CECILIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.901.757 (Primer Suplente), RENA SALAS cédula de identidad N° V-9.895.375 (Segundo Suplente), MASLENY RINCÓN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.917.817 (Tercer Suplente), SUSANA MARCANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.164 (Administración); tal como consta en documento de registro de Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de fecha 22 de Agosto del año 2018, y protocolizada en fecha 09 de Noviembre de 2018 ante la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre; procedente de distribución realizada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 13 de Octubre del año 2025, quien se encontraba en funciones de distribuidor y recibida mediante oficio N° 1817-2025 de fecha 08 de Octubre de 2025, librado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con motivo de INHIBICION planteada por la Jueza de ese despacho, Abogada Maglenis Ruiz, en fecha 02 de Octubre del año 2025, relacionada con juicio de RENDICION DE CUENTAS. Demanda fundamentada de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 al del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 19 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Désele entrada, Ahora bien, este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, que se sintetizan a continuación:
De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente demanda signada bajo el N° 5.765-2025, relacionada con la solicitud de RENDICION DE CUENTAS presentadas por unas propietarias de bienes inmuebles dentro del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO”, para que la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN de ese “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO”, electa para el periodo 2018-2019, este Tribunal observa lo siguiente:
Señalan las demandantes en su escrito libelar lo siguiente: 1) En el CAPITULO I. DE LOS HECHOS, señala que la JUNTA DE ADMINISTRACION quedó electa de la siguiente manera: MERCEDES JIMENEZ (Presidenta), ELVIA ROSALES (Tesorera), RHAIMA GUERRA, MARÍA CECILIA HENRIQUEZ (Primer Suplente), RENA SALAS (Segundo Suplente), MASLENY RINCÓN (Tercer Suplente), SUSANA MARCANO GARCÍA (Administración); Que el 30 de Abril del 2025, la ciudadana MERCEDES JIMENEZ presidenta de la junta administradora convocó a la asamblea de propietarios del Conjunto Residencial Laguna Paraíso, pero que la dicha ciudadana abandonó la misma, y en efecto de ello dicha asamblea, tomó posesión por el abandono de la presidenta, y decidieron aplicarle el REGLAMENTO DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAISO; dicho reglamento el cual presentan en Copia Simple, y que está registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas bajo el N° 385, Folios 539 al 544, Primer Trimestre, año 2005, Planilla N° 0302658, y que en su artículo 50 establece lo relacionado a la “REVOCACION de la designación de los miembros de la Junta de Administración en caso de que no cumplieran con sus funciones en forma debida e incurrieran en excesos en el ejercicio de las mismas”. Y que por tal razón, “todos los miembros de la Junta de Administración más la administradora quedaron revocadas para seguir ejerciendo los cargos que hasta la fecha 30 de abril de 2025 venían ejerciendo de manera prolongada sin rendir las memorias y cuentas de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 las ciudadanas MERCEDES JIMENEZ (Presidenta), ELVIA ROSALES (Tesorera), RHAIMA GUERRA, MARÍA CECILIA HENRIQUEZ (Primer Suplente), RENA SALAS (Segundo Suplente), MASLENY RINCÓN (Tercer Suplente), SUSANA MARCANO GARCÍA (Administración), antes identificadas. Por los motivos antes expuestos, y en razón de que desde el 22 de Agosto de 2019 no se ha rendido memoria y cuenta, demandan formalmente a la ciudadana MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.283.273 para que convenga o sea condenada a RENDIR CUENTA.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 06 de agosto de 2025, recibieron ante dicho juzgado escrito subsanando, donde se informó el nombre, apellido y número de cédula de los demás miembros que forman parte de dicha administración. Pero, de la lectura de las actas procesales se evidencia que no señalaron, la dirección exacta de las co-demandadas, haciéndolo de una forma genérica, estableciendo que su domicilio se encontraba en el Conjunto Residencial Laguna Paraíso, Calle Principal, Vía Zona Industrial, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del estado Monagas.
Siguiendo ese mismo orden de ideas, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indica cuáles son esos requisitos que debe contener toda demanda al momento de ser presentada, los cuales se describen a continuación:
"(…) 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos, y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 ."
Cónsono con el contenido del artículo que antecede, este Tribunal evidencia que conforme al libelo subsanado por la parte demandante, no consta el domicilio establecido de las co-demandadas que forman parte del Conjunto Residencial Laguna Paraíso, no cumpliéndose de tal manera con el ordinal segundo (2°) del artículo antes señalado, por cuánto las partes mencionan a las que forman parte del litis consorcio, sin embargo, no establecen la dirección precisa, para liberar dichas boletas de intimación.
Asimismo, este operador de justicia, luego de una revisión pormenorizada del libelo presentado por las demandantes, y de los documentos que fueron anexados a dicho libelo, denota que las mismas en su redacción indican una serie de hechos y circunstancias, que no se encuentran acreditadas mediante documentales anexas a dicho escrito libelar, como es el caso de la revocatoria y/o destitución de la administración del "Conjunto Residencial Laguna Paraíso", y una serie de inconsistencias en los hechos explanados en el mismo, por cuánto indica que en fecha 30 de Abril del año 2025, fue revocada dicha administración, y en fecha 14 de mayo del año 2025, sigue vigente la presidenta de la referida administración del Conjunto Residencial; y siendo así, este Tribunal conforme a la consideración antes expuesta, denota que dicha demanda no cumple con lo establecido en el ordinal sexto (6°) del referido artículo 340 de la Ley Adjetiva Civil.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece de igual forma, lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
Asimismo, la ley procesal establece la declaración obligatoria de la dirección de las partes en su Artículo 174, que señala:
“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o del lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal…”
Por otro lado, de la revisión de referido REGLAMENTO DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAISO, el cual presentaron en copia simple, y que está registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas bajo el N° 385, Folios 539 al 544, Primer Trimestre, año 2005, y por el que rigen sus actuaciones dentro de la comunidad “LAGUNA PARAISO”, se establece en el artículo 47 lo siguiente:
(…) Articulo 47. “Al finalizar cada periodo y en caso de que la Asamblea no hiciere designación de nueva Junta de Administración se entenderá que ésta continúa en sus funciones hasta tanto sea elegida una nueva Junta por la Asamblea General de Propietarios debidamente constituida. Una vez elegida la Junta de Administración, la Junta saliente rendirá cuenta a la entrante en el transcurso de los diez (10) días siguientes a la fecha de la elección” (negrilla de este Tribunal).
Pero, no consta en las actas procesales, documental alguna relativa a un ACTA DE ASAMBLEA de ciudadanos y ciudadanas, donde los habitantes del Conjunto Residencial Laguna Paraíso hayan realizado dicha revocatoria expuesta en el escrito libelar, de la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO” electa en fecha Veintidós de Agosto del año Dos Mil Veintidós (22/08/2022), para el periodo 2018-2019, la cual indican que se encuentra integrada de la siguiente manera: MERCEDES JIMENEZ, cédula de identidad N° V-9.283273 (Presidenta), ELVIA ROSALES cédula de identidad N° V-10.307.578 (Tesorera), RHAIMA GUERRA cédula de identidad N° V-11.828.058, MARÍA CECILIA HENRIQUEZ cédula de identidad N° V-9.901.757 (Primer Suplente), RENA SALAS cédula de identidad N° V-9.895.375 (Segundo Suplente), MASLENY RINCÓN cédula de identidad N° V-10.917.817 (Tercer Suplente), SUSANA MARCANO GARCÍA cédula de identidad N° V- 10.383.164 (Administración); que posterior a ese periodo, se evidencia, continuó en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, no consta en autos alguna documental sobre el Acta de Elección de Nueva Junta de Administración, y de conformidad con el artículo 47 del REGLAMENTO DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAISO, al no existir el cese de la junta anterior, y no estar electa una nueva junta administrativa a la cual se le debe rendir cuentas. Es por lo que este Tribunal, procede a determinar que dicha demanda interpuesta por las ciudadanas PATRICIA DEL CARMEN PEINADO y LUIRIANYELIS ISABEL GUTIERREZ NAVARRO, con motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, no es procedente, de conformidad con todas las consideraciones antes señaladas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 12, 174, 340 (2°) y (6°), y el 341 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por motivo de RENDICION DE CUENTAS, intentada por las ciudadanas PATRICIA DEL CARMEN PEINADO y LUIRIANYELIS ISABEL GUTIERREZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.382.065 y V-20.919.255, respectivamente, actuando en su condición de propietarias de inmuebles que se encuentran ubicados dentro del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO”, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL YSMAEL GARCÍA CALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.815; en contra de la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAÍSO” electa en fecha Veintidós de Agosto del año Dos Mil Veintidós (22/08/2022), para el periodo 2018-2019, integrada por las ciudadanas MERCEDES JIMENEZ, cédula de identidad N° V-9.283273 (Presidenta), ELVIA ROSALES cédula de identidad N° V-10.307.578 (Tesorera), RHAIMA GUERRA cédula de identidad N° V-11.828.058, MARÍA CECILIA HENRIQUEZ cédula de identidad N° V-9.901.757 (Primer Suplente), RENA SALAS cédula de identidad N° V-9.895.375 (Segundo Suplente), MASLENY RINCÓN cédula de identidad N° V-10.917.817 (Tercer Suplente), SUSANA MARCANO GARCÍA cédula de identidad N° V- 10.383.164 (Administración); tal como consta en documento de Registro de Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de fecha 22 de Agosto del año 2018, y protocolizada en fecha 09 de Noviembre de 2018 ante la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre. SEGUNDO: Una vez haya quedado firme la presente decisión, devuélvanse las originales que se encuentran insertas en la presente causa. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatorias en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. INTI DANIEL LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY
EXP N° 5.765-2025
IDL/CLM/mcbc
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