REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 10 de octubre del 2024.
215° y 166°

EXPEDIENTE N° 01278

DEMANDANTE: Ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-2.778.369, correo electronico: bonetmarcelino@gmail.com, numero telefonico: 0412-8613916 y con domicilio en la Calle Nro. 7, Casa Nro. 1, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturin del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: BAUDILIO MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.922.068, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.992 y con domicilio en el Centro Comercial Ayacucho, Piso 2, Oficina Nro. 28, Avenida Juncal cruce con Carrera 8-A, Municipio Maturin del Estado Monagas.

DEMANDADO: Ciudadana MERLY VANESSA BRAVO FAJARDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-16.807.618, correo electronico: vanessabravo2024@gmail.com, numero telefonico: 0424-9496828 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, procedente de la distribución efectuada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-10-2025; incoado por el Ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-2.778.369, correo electronico: bonetmarcelino@gmail.com, numero telefonico: 0412-8613916 y con domicilio en la Calle Nro. 7, Casa Nro. 1, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturin del Estado Monagas, asistido por el abogado BAUDILIO MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.922.068, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.992 y con domicilio en el Centro Comercial Ayacucho, Piso 2, Oficina Nro. 28, Avenida Juncal cruce con Carrera 8-A, Municipio Maturin del Estado Monagas, contra la Ciudadana MERLY VANESSA BRAVO FAJARDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-16.807.618, correo electronico: vanessabravo2024@gmail.com, numero telefonico: 0424-9496828 y de este domicilio
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Alega el solicitante en su escrito Libelar lo que de manera suscinta se sintetiza:
“…Conforme emerge de DOCUMENTO privado que produzco en original, marcado con la letra “A” y opongo a la demanda, en fecha, Primero (01) de Mayo del Año Dos Mil Veinte y Tres (2023), el ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, ante identificado, en su condición de propietario, suscribió con la ciudadana MERLY VANESSA BRAVO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.807.618, ubicada en el Local Comercial denominado No. “1/A”, vía La Pica, con Calle #7, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono No. 04249496828, con email- vanessabravo2024@gmail.com; un (1) contrato de arrendamiento de local comercial, cuyo objeto es un bien inmueble apto para comercio, constituido por un (01) local comercial identificado con la nomenclatura No. “1/A”; ubicado en la vía principal, con calle # 7, del sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín Estado Monagas. Siendo el tiempo de duración de la relación arrendaticia de acuerdo a lo establecido por las partes, el lapso de duración de la relación arrendaticia seria de UN (01) AÑO, a contar del Primero (01) de Mayo del año Dos Mil Veinte y Tres (2023) esto es, hasta el Primero (01) de Mayo del Año Dos Mil Veinte y Cuatro (2024), conforme se desprende de la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato de Arrendamiento Privado. Asimismo se estableció de mutuo acuerdo que el canon de arrendamiento era equivalente a la suma de Setenta Dólares (70 USD) mensuales, cuyo monto en bolívares seria determinado al aplicar al valor unitario del dólar la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente al día de entregar el pago en efectivo o depositarlo en la cuenta bancaria que suministro ,”EL ARRENDADOR” a “LA ARRENDATARIA” al momento de suscribirse el contrato (…) Es el caso ciudadano Juez, que conforme a la CLAUSULA TERCERA Y CUARTA del citado Contrato de Arrendamiento: El pago del canon de arrendamiento seria efectuado por “LA ARRENDATARIA”, mediante depósito bancario en mi cuenta personal que mantengo en el Banco de Venezuela No. 0102-0610-36-0000071848, acordando a demás que la cobranza podría ejercerla conjuntamente mi persona con la administradora, imperiosamente dentro de los primero cinco (05) días del mes (…), pero como “EL ARRENDADOR” di cumplimiento con mi obligación, al hacerle entrega material para el Uso del Local Comercial en fecha, 23 de Mayo del 2023, uso de manera amplia por parte de “LA ARRENDATARIA” ciudadana MERLY VANESSA BRAVO FAJARDO, antes identificada, quien comenzó a disfrutar de su tenencia y usufructo, cancelando hasta los meses se (sic): Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año Dos mil veinticuatro (2024), a razón de Cuarenta Dólares (USD 40,00) cada uno y luego, el monto de SETENTA DOLARES (USD 70,00) acordando consensualmente entre las partes, mediante el pago de su equivalente en bolívares en atención a lo establecido en el convenio bancario Nro. 1 y 2 del Banco Central de Venezuela, pero en el mes enero del año (2025); dejando de continuar cancelando los cánones de arrendamiento incurriendo en mora y comenzaron los inconvenientes, por cuanto como EL ARRENDADOR le exigí la desocupación del Local Comercial, libre de bienes y personas sino iba a honrar el pago por el usufructo del mismo, acumulándose a la fecha el pago de OCHO (08) MESES continuos los como: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2025; la cantidad insoluta de QUINIENTOS SESENTA DOLARES ( USD 560,00) cuyos comprobantes NO CANCELADOS produzco anexos en este acto marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, a razón de la Cantidad de SETENTA DOLARES (USD 70,00) dólares cuyo valor total en dólares o en bolívares se determinara al momento en que se convenga con su pago total y la moneda de pago que utilizada (sic) para tal fin ”.-
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que de los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en su libelo se constata que el mismo estima la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA CENTAVOS (123.412,80€). En este sentido, dispone la Resolución 0001-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.684 de fecha 19 de Enero de 2022 lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio fociail de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Codigo de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del dia de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
(omissis)
Como se desprende del contenido de la norma transcrita, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto, la suma demandada la cual asciende la obligación reclamada en el presente caso sobrepasa lo dispuesto por dicha Resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Tribunal, se declara incompetente en razón del Cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón de la CUANTIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de los Municipio Maturín, Santa Barbará y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los, Diez (10) días del mes de Octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
MILENA MARTINEZ FIGUERA
La Secretaria.
LICETT MARQUEZ MORENO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, (10: 30 a, m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
LICETT MARQUEZ MORENO

Exp. N° 01278
MM/AR