REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de Octubre de 2025
215° y 166°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2024-000420
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO AZOCAR VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-30.921.989
APODERADO JUDICIAL: BAUDILIO MEZA y OSCAR ARAGUAYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 84.992 y 30.002.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA DESEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, ERICKSSON ARIAS RENGEL y JESUS SIFONTES inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 58.184, 100.688, 243.089 Y 114.271.
MOTIVO REMANENTE PRESTACIONES SOCIALES, DIAS DE DESCANSO LABORADO, HORAS EXTRAS DIURNAS Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de Octubre de 2025, siendo las 02:00 p.m.., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS EDUARDO AZOCAR VALDEZ parte actora en la presente causa y su apoderado judicial el abogado OSCAR ARAGUAYAN, y por la sociedad mercantil IMPORTADORA DESEN, C.A.., parte demandada en el presente expediente, la abogada YULIMAR SIFONTES en su condición de apoderada judicial; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase de continuación de la audiencia de juicio oral y publica, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 111.009,07 contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.187,00); una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante JESUS EDUARDO AZOCAR VALDEZ, consistente en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.187,00); por tal razón el pago de la cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.187,00); que será hara mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante ciudadano JESUS AZOCAR, cuenta corriente ésta signada con el número 0102-0453-430000875840 del Banco de Venezuela; operación bancaria que realizará la entidad de trabajo demandada en esta misma fecha.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte demandante manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada IMPORTADORA DESEN, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada IMPORTADORA DESEN, C.A.., debe consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIO (a)
Abg.