REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de septiembre 2.025
215º Y 166º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZULEIMA ANGELINA MONTANO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N⁰V-10.302.704, domiciliada en la Urbanización Bella Vista, Calle E, Casa N° 28, Municipio Maturín Estado Monagas.-
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana BETZY RONDON BISTOCHET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.895.292, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.449, carácter que se desprende del poder apud acta cursante al folio 32 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE MANUEL GARCIA ROSALES, LUIS DAVID GARCIA ROSALES, ANA TERESA GARCIA ROSALES y FELIX JOSE GARCIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.464.662, V-25.503.376, V-19.603.320 y V-16.808.160 respectivamente, todos de este domicilio.-
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: No constituye.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEM).-
ASUNTO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
ÚNICA
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman la presente causa, observa quien aquí se pronuncia específicamente en fecha 12 de abril del año 2.023, este Juzgado procedió a darle entrada a la presente causa con motivo de juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEM) propuesta por la ciudadana ZULEIMA ANGELINA MONTANO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N⁰ V-10.302.704, la admitiéndose la misma por auto separado en esa misma fecha y se ordenándose la citación de la parte demandada,ciudadanos JOSE MANUEL GARCIA ROSALES, LUIS DAVID GARCIA ROSALES, ANA TERESA GARCIA ROSALES y FELIX JOSE GARCIA ROSLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.464.662, V-25.503.376, V-19.603.320 y V-16.808.160, respectivamente, librándose las boletas correspondientes y el edicto a todos aquellas personas interesadas.No obstante, corre inserto al folio 35 del presente expediente auto de abocamiento como nueva Jueza y seguidamente previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, se ordeno librar nuevas boletas de citación atodos los demandados tal como se evidencia de la actuaciones respectivas cursante a los folios 36 al 41, prosiguiéndose el curso de ley, trasladándose el alguacil de este Tribunal a practicar lasrespectivas citaciones el día 03 de mayo de 2.024, no prosperando tal actuación según se desprende de consignación efectuada en esa misma fecha la cual riela alfolio 48, es razón de ello que la parte actora solicita que la citación sea formalizada vía telemática, acordándose la misma el 21/05/2.024.-
Ahora bien, constata éste Tribunal que el día 04 de junio de 2.024, el alguacil deja constancia que realizo la citación de forma telemática, teniéndose como citados los ciudadanos JOSEMANUEL GARCIA, LUIS DAVID GARCIA ROSALES y FELIX JOSEGARCIA, anteriormente identificados, en cuanto a la citación de la co-demandada ciudadana ANA TERESA GARCIA ROSALES, no se pudo materializar la respectiva citación, por lo que procedió la apoderada judicial de la parte actora a solicitar nueva oportunidad, la cual fue acordada por el Tribunal el 13 de junio de 2.024, para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 2:30 p.m., llegado el día y la hora el alguacil ejecutó la citación telemática de la ciudadana ANA TERESA GARCIA ROSALES, mediante correo electrónico, suministrado por la accionante, teniéndose la misma como citada, según se desprende de actuaciones cursante a los folios 62 y 63 del presente expediente.-
De lo anteriormente, observa este Tribunal que las citaciones realizadas no se encuentran ajustadas a derecho en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil, en lacual establecelas disposiciones legales concerniente a lascitacionesy notificaciones:
“Artículo 6:Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela”. (Subrayado y cursiva Nuestro).-
Precisado lo anterior procede esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
La citación es la diligencia por la cual se le informa a una persona que es llamada por un tribunal a comparecer a un juicio y hacerse parte del mismo, en sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social se ha establecido lo siguiente” La finalidad de la citación es hacer saber al demandado la existencia de una acción en su contra, para que comparezca en el término establecido a dar contestación a la demanda. Constituyendo este mecanismo un acto procesal de estricto orden público tal como se encuentra establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.”.-
Aunado a ello, se suma el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2.022, cuyo ponente fue la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, la cual estableció lo que se extrae de la siguiente manera: “…Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley,no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).-
Así las cosas, siguiendo este orden de ideas, esta Juzgadora emite pronunciamiento sobre loperpetrado en la presente causa, verificando que la citaciones no proceden y no se convalidan utilizando los medios telemáticos por cuanto del criteriojurisprudencial supra señalado se concluye que el mecanismo telemático solo va dirigido a las notificaciones, no siendo posible efectuarse las citaciones e intimaciones telemáticas, ya que claramente se establece que la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley adjetiva que regula materia. Por cuanto el acto de la citación un requisito esencial para la validez del proceso, y en acatamiento de los preceptos constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva estaJuzgadora en aras de mantener el equilibrio procesalde normas de orden público, en resguardo de la seguridad jurídica de ambas partes, por imperio de la Ley y en total apego al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez” y en el mismo tenor, a lo estipulado en el artículo 207 ejusdem: “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…”; y siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales, concatenado con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la leyREPONE LA CAUSA al estado de que se efectúe la citación de los ciudadanos JOSE MANUEL GARCIA ROSALES, LUIS DAVID GARCIA ROSALES, ANA TERESA GARCIA ROSALES y FELIX JOSE GARCIA ROSLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.464.662, V-25.503.376, V-19.603.320 y V-16.808.160 respectivamente, en la forma prevista en la ley, vale decir, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se deja sin efectolas actuaciones realizadas posteriormenteal auto de fecha 11 de marzo del año 2.024. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18)días del mes de septiembredelaño dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ERIKA MOYA
Siendo las 3:20 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ERIKA MOYA