República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YRINA YOSELYN MAITA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.751, domiciliada en la Cruz 3 de mayo, sector El Calvario, calle bis, casa N°29 Parroquia Santa Cruz, estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana LISBETH JOSEFINA CARABALLO CISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.014.198, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 314.476, de este domicilio, cualidad que se evidencia según poder apud acta cursante al folio 29 y su vuelto del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS EDUARDO MARCANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.295, domiciliado en el Sector Lucio Mago, Transversal N° 1, Casa N° 27, parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye.-
MOTIVO:PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: Nº 35.236.-
SENTENCIA:Interlocutoria con FuerzaDefinitiva.-
Con motivo de la demanda dePARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que tiene incoada por ante este Tribunal la ciudadana YRINAYOSELYN MAITA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.751, domiciliada en la Cruz 3 de mayo, sector El Calvario, calle bis, casa N°29 Parroquia Santa Cruz, estado Monagas, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MARCANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.295, domiciliado en el Sector Lucio Mago, Transversal N° 1, Casa N° 27, parroquia Santa Cruz, estado Monagas, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a la presente partición.-
Vista la consignación suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de julio del 2.025; de la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado CARLOS EDUARDO MARCANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.295,conforme lo ordena la Ley. En razón a lo anterior y en virtud que la parte demandada a pesar de estar debidamente a derecho en la presente causa no presentó defensa alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial, ni probó nada a su favor, venciendo el lapso de comparecencia correspondiente. Es por lo que se procede con lo dispuesto artículo 778 el cual sintetiza lo siguiente: “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado del Tribunal).-
Comprobada como ha quedado de autos que la parte demandada no procedió a realizar contestación ni mucho menos oposición a la partición conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que no existe contradicciones entre las partes, lo cual conlleva a que se haga innecesario abrir la etapa contenciosa y es por ello que ha de ordenarse de inmediato el emplazamiento de las partes para la elección del partidor.Esrazón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAFIRME LA PARTICIÓNy emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, al día de hoy, a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 778 de la Ley Adjetiva. Y así se decide.-
Publíquese. Diarícese, regístrese, notifíquese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.ERIKA MOYA.
Siendo las 3:01 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.ERIKA MOYA
Expediente N° 35.236
NJRRR/sk
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