REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Septiembre de 2025.
215° y 166°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES BELLO GANDARA, titular de la cédula de identidad N° 15.029.693 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.587.

PARTE DEMANDADA: FORES FÉNIX GROUP, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 26, Tomo 2-A, correspondiente al año 2024.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 17.179
UNICO

Vista la transacción presentada por la abogada HAIDEE BETANCOURT inscrita en el IPSA bajo el N° 115.043, en su carácter de apoderada del ciudadano JORGE ANDRES GONZAINE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.324.146, tal como consta en poder consignado inserto en los folios 32 al 38 ambos inclusive autenticado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sotillo del Estado Monagas en fecha 29/05/2025 inserto bajo el N° 34, Tomo 1, folios 113 hasta 119 de los libros de autenticaciones de dicha oficina registral con funciones notariales; por la parte demandada. Y el abogado LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.587, en su carácter de apoderad de la parte demandante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BELLO GANDARA, titular de la cédula de identidad N° 15.029.693 tal como consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserto en los folio 18 al 21 de la presente causa, de fecha 13/05/2025 anotado bajo el N° 32, Tomo 17, Folios 157 al 160 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría.
Ahora bien en dicha transacción presentada, en el cuerpo del poder no se contempla expresamente que la apoderada judicial se encuentre facultada para desistir ni transigir en acción alguna, ni civil, ni contenciosa, ni penal. Aunado al hecho de que el ciudadano JORGE ANDRES GONZAINE LOPEZ, representado por la abogada HAIDEE BETANCOURT, según poder supra identificado, en cual poder en su línea cuarta expresa: “…actuando en nombre mío propio…”; cuando tanto en el libelo de la demanda, como en la admisión de la misma y su respectiva boleta de citación se demanda a una persona jurídica, expresamente a la Sociedad Mercantil FORES FÉNIX GROUP, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 26, Tomo 2-A, correspondiente al año 2024.; ahora bien no consta en autos el carácter del ciudadano JORGE ANDRES GOZAINE como representante legal de la Sociedad Mercantil demandada en la presente causa. Siendo a todas luces la representación insuficiente para presentar transacción alguna, tal como lo estipula el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Basado en los argumentos supra transcrito este Tribunal niega homologar la transacción presentada en fecha 11/08/2025 por los abogados HAIDEE BETANCOURT inscrita en el IPSA bajo el N° 115.043 y LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.587. Tal como se expresará en el dispositivo de esta sentencia. Y así se declara.-


DISPOSITIVO

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Basado en los argumentos supra transcrito este Tribunal NIEGA homologar la transacción presentada en fecha 11/08/2025 por los abogados HAIDEE BETANCOURT inscrita en el IPSA bajo el N° 115.043 y LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.587. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 17 de Septiembre del 2.025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als.-
Exp N° 17.179