REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Yudanny Sorirbeth Ydrogo Barreto, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 23.531.321.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Xiomary Castillo, Wilmelis Mundarain, Jorge Tiapa, Lenis Yanez, Mila Brito, Sulimar Rodríguez y Gilsy Cardozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 180.708 y 270.423 (F.17), en su orden.-
Partes Demandadas: Panadería y Charcutería La Catedral, C.A, R.I.F J-08016912-3, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02/07/1984, bajo el Nº 164, y como persona natural el ciudadano: Floriano De Jesús Rei, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E.- 82.279.890.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Neptalí Natkin Bello Franco, Carlos Eduardo Martínez Orta, Meyckerd José Abad Ascanio y Rocío José Alejandra López Gutiérrez, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.782, 57.926, 93.963 y 258.641, en su orden, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 13/03/2025, bajo el Nº 25, Tomo 01, Folios 95/97 (F.24).-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada Natural: Abogado: Meyckerd José Abad, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 93.963, según Poder Apud Acta (F.22)
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves, dieciocho (18) de septiembre del año 2025, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante la ciudadana: Yudanny Sorirbeth Ydrogo Barreto, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 23.531.321, y de su Co-Apoderada Judicial la Procuradora del Trabajo Abogada Mila Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 154.856 (F.17), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Panadería y Charcutería La Catedral, C.A, R.I.F J-08016912-3 y como persona natural el ciudadano: Floriano De Jesús Rei, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E.- 82.279.890, el Abogado en ejercicio Meyckerd José Abad Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.963 (F.22 y 24), en su carácter de Co-Apoderado Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bsd. 44.175,83) (F.03), que al momento de la interposición de la demanda son: Ochocientos Cincuenta Dólares con Sesenta y Ocho Centavos ($ 850,68), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 150,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 162,65) del día 18/09/2025, iguales a la cantidad de: Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bsd. 24.547,50), pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad: Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 150,00), para la ciudadana: Yudanny Sorirbeth Ydrogo Barreto, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 23.531.321, mediante el sistema de pago móvil identificado con los siguientes datos: 23.531.321 / 0102 / 04249049380, arrojando un número de referencia: 672856958650, siendo el mismo verificado por la parte actora, el cual se realizó en esta misma fecha, según la tasa del Banco Central de Venezuela establecida, correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y la persona natural el ciudadano: Floriano De Jesús Rei, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E.- 82.279.890 y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora la ciudadana Yudanny Sorirbeth Ydrogo Barreto, ut supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Panadería y Charcutería La Catedral, C.A, R.I.F J-08016912-3 y como persona natural el ciudadano: Floriano De Jesús Rei, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E.- 82.279.890, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad y persona natural antes identificados. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana: Yudanny Sorirbeth Ydrogo Barreto contra Panadería y Charcutería La Catedral, C.A, R.I.F J-08016912-3 y como persona natural el ciudadano: Floriano De Jesús Rei, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E.- 82.279.890, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2025-000254
AGF/agf.-
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