REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiséis (26) de septiembre de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000370
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 28.080.742
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224
PARTE DEMANDADA: LA PROVEDURIA DEL UNIFORME C.A.,
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogada MILAGROS NARVÁEZ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 116.852
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy viernes veintiséis (26) de septiembre de 2025, siendo la 01:00p.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 09 y 10 auto de admisión y cartel de notificación de la demandada, encontrándose la causa en fase de notificación, ambas partes se ponen derecho y en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por parte del alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 28.080.742, debidamente asistido por la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, LA PROVEDURIA DEL UNIFORME C.A.; comparece por medio de su Apoderada Judicial la Abogada MILAGROS NARVÁEZ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 116.852, según poder que consigna en este acto. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 109.479,99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 102.000,00), pagaderos en este acto, mediante transferencia bancaria dirigida al ciudadano demandante JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, cuenta corriente del Banco Mercantil identificada con el N° 0105-0734-11-1734153458, arrojando el numero de referencia #52695863186. Se deja constancia que se adjunta a la presente, recibo de pago y las respectivas documentales consignadas. La parte demandante, debidamente asistido por su representación judicial, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),







JMB/jmb