REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinticuatro (24) de septiembre 2025
215° y 166°

SOLICITUD: Nº 64
RESOLUCIÓN Nº T1-MOEM-2025-160
PARTE SOLICITANTE: JEANGELIS DEL VALLE CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N°. V- 15.509.640 y con domicilia Sector Centro, Carrera 9 antigua calle Azcue, entre la calle 26 y calle Junin, Casa Numero 246, parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas.
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JEANGELIS DEL VALLE CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N°. V- 15.509.640 y con domicilia Sector Centro, Carrera 9 antigua calle Azcue, entre la calle 26 y calle Junin, Casa Numero 246, parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas; donde manifiesta que se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Sector Centro, Carrera 9 antigua calle Azcue, entre la calle 26 y calle Junin, Casa Numero 246, parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas, con un área de construcción de doscientos cuarenta y cinco metros Cuadrado con setenta y seis centimetros (245,76 mts²), en un área de terreno de Doscientos Setenta y Tres metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (273,55 mts), que es el área aproximada de terreno comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE Carrera 9 Antigua calle azcue, su frente en 8,00 mts, SUR Local que es o fue de Rosa de Noriega su fondo correspondiente en 8,07 mts, ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Ramona Albarez en 36.68 mts y. OESTE con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Westalia de Gonzalez en 33.11 mts, Siendo así, este Tribunal Observa:
Vistas y escuchadas y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos: LISSETTE CHIQUINQUIR FUENMAYOR RINCON y JOSEIRA COROMOTO OLIVEROS DIAZ titulares de la cedula de identidad Nros° V-8.506.801; V-13.517.176, respectivamente, quienes dentro de su interrogatorio son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales como valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes indicado ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente y conforme al artículo 26 Constitucional concatenado con los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación del presente Titulo Supletorio DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JEANGELIS DEL VALLE CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N°. V- 15.509.640. Así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA.-


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-