REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE:ANTONIO MANUEL LENCE TUDO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.623.737domiciliado en La Coruña, España.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:RAMON RAMIREZ G, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°10.328.

MOTIVO:DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

Expediente Nº 16.243

NARRATIVA

En fecha diecinueve (19) de junio del 2025, se recibió por distribución solicitud de DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, acción interpuesta por el abogado RAMON RAMIREZ G, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°10.328, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.623.737domiciliado en La Coruña, España, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín del Estado Monagas de fecha 22 de septiembre de 2017, bajo el N°04, tomo 324, de los libros de las autenticaciones respectivas, en la cual pretende denunciar las graves irregularidades administrativas cometidas por los ciudadanos JULIO CESAR LENCE REYES y ALFONSO MANUEL LENCE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, V- 15.510.945 y V-15.632.321 y de este domicilio, en la persona de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIO SAN VICENTE, C.A.
En fecha 23 de junio del 2025, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de junio del 2025, se dictó auto de admisión y se ordenó notificar a los ciudadanos JULIO CESAR LENCE REYES, ALFONSO MANUEL LENCE REYES y XIOMARA DEL VALLE FIGUEROA, para que comparezca al tercer día de despacho.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio del 2025, suscrita por el abogado RAMON RAMIREZ G, en su carácter acreditado en auto, en la que dejo expreso que actual comisario de la sociedad mercantil antes mencionada es el ciudadano WENSCELANO RAMON MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.652.070, del mismo modo solicito la práctica de la notificación del ciudadano antes mencionado.
En fecha 16 de julio del 2025, se dictó auto en la que dejo sin efecto boleta de citación librada al comisario cesante, y se ordenó librar nueva boleta de citación al comisario actualmente encargado.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio del 2025, suscrita por el abogado RAMON RAMIREZ, en su condición acreditado en auto, en la que solicito citación de los ciudadanos JULIO CESAR LENCE REYES, ALFONSO MANUEL LENCE REYES y WENSCELAO RAMON MOYA en su carácter de presidente, vicepresidente y comisario.
Mediante auto expreso de fecha 22 de julio del 2025, se acordó citación personal para el día 29 de julio del 2025.
En fecha 29 de julio del 2025, compareció el ciudadano PEDRO AVILA, en su condición de aguacil de este despacho, consignado boleta de citaciones personales sin firmar.
En fecha 30 de julio del 2025, compareció el ciudadano PEDRO AVILA, actuando en condición de aguacil de este despacho, consignado boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano WENCESLAO RAMON MOYA, en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SAN VICENTE C. A, dándose por notificado en sede judicial a las 10:13 am.
En fecha 30 de julio del 2025, compareció el abogado RAMON RAMIREZ en su carácter en autos, en la que solicito notificación por vía telemática y por carteles a los ciudadanos JULIO CESAR LENCE REYES y ALFONSO MANUEL LENCE REYES, identificados en autos.
En fecha 12 de agosto del 2025, compareció el ciudadano PEDRO AVILA en su condición de aguacil, donde dejo constancia del ciudadano JULIO CESAR LENCE REYES identificado en auto, se dio por citado por los medios telemáticos.
En fecha 16 de septiembre del 2025, compareció el ciudadano PEDRO AVILA en su condición de aguacil, donde consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALFONSO MANUEL LENCE REYES, la misma siendo efectiva en sede judicial a las 9:49 am.
En fecha 19 de septiembre del 2025, se celebró audiencia oral y publica.
En fecha 19 de septiembre 2025 se recibió escrito de oposición por parte de los ciudadanos JULIO CESAR LENCE REYES y ALFONSO MANUEL LENCE REYES actuando en su condición de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SAN VICENTE C.A, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°169.541el cual expone en su escrito de oposición “…omisis… Negamos, rechazamos y contradecimos en todas sus partes la demanda incoada que sirven de fundamento a la pretensión por ser contrario a la realidad fáctica y jurídica. Tenga presentado este escrito de CONSTESTACION DE DEMANDA, RECONVENCION Y LLAMAMIENTO DE UN TERCERO…omisis…”(Negritas y cursiva del Tribunal)anexado al escrito presentado por los opositores consigno copia de cedula de identidad de los demandados, correspondencia dirigida a HERMINIA PADRON, solicitando los libros y otros documentos, copia de informe de contador sobre EEFF con vista al original, copia del estado financiero del 2019 al 2023 con vista al original, copia de informe del comisario periodos 2019 al 2023 con vista al original, acta de asamblea por nombramiento junta directiva 2018/2028, acta de asamblea por nombramiento junta directiva 1998/2008, copia libro de inventario con vista al original, copia de solicitud de rendición de cuentas recibida por Herminia Padrón enviada a los ciudadanos ALFONSO LENCE, JULIO LENCE, HECTOR LENCE.

MOTIVA
Visto el escritopresentado por losciudadanosJULIO CESAR LENCE REYES y ALFONSO MANUEL LENCE REYES actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS SAN VICENTE C.A, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ENRIQUE ROMERO, en el exponen: “…omisis… negando, rechazamos y contradecimos en todas sus partes la demanda incoada que sirve de fundamento a la pretensión, por ser contrarios a la realidad fáctica y jurídica. En especial se niega de manera categórica…Acto seguido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 y 365 del Código de Procedimiento Civil, se formuló RECONVECION en contra del ciudadano Antonio Manuel Lence ludo, e igualmente hacemos un LLAMADO A UN TERCERO ciudadana Herminia del Carmen…Por tanto tenga por presentado este escrito de CONSTESTACION DE DEMANDA, RECONVENCION Y LLAMAMIENTO DE UN TERCERO… omisis…” (Negritas y cursiva del Tribunal)En este sentido pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el curso de dicho proceso, evidenciándose que en fecha 27 de junio del 2025 se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a los ciudadanos JULIO CESAR LENCE REYES, ALFONSO MANUEL LENCE REYES y WENSCELAO RAMON MOYA, en la persona de Presidente, Vicepresidente y Comisario. Por tanto este Tribunal considera prudente traer a colación lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil donde establece lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones por la ley”.(Negritas, cursiva y subrayado del Tribunal)concatenada con la resolución de Sala Plena Nro 2009, articulo 3 preceptuando lo siguiente: los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participe niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinaria de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, con relación a la solicitud la Sala de Casación Civil estableció en sentencia de fecha 17 de julio de 2014, lo siguiente: “… la Sala Constitucional en sentencia N°809 del 26 de julio del 2000, expediente N°01-1210, caso inversiones Olar, C.A., indico lo siguiente: “… Ahora bien, se hace necesario dilucidar la naturaleza jurídica del procedimiento contempladoen el artículo 291 del Código de Comercio y distinguir si se trata de un procedimiento de jurisdicción contenciosa o un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Estima esta Sala que el procedimiento establecido en el artículo 291 del Código de Comercio puede admitirse como un procedimiento de jurisdicción voluntaria por encontrarse fundado de dos de las características propias y fundamentales de los mismo, a saber que las decisiones que adopte el juez en dichos procesos no crea cosa juzgada, y que no exista verdadera contención; pero lo que distingue finalmente uno del otro es que en proceso de jurisdicción voluntaria se tutela en forma unilateral un interés, pero es claro que en un procedimiento de jurisdicción voluntaria no puede proferirse una sentencia de condena, igualmente se puede constatar que en este procedimiento no existe verdadera contención, pues el juez se limita a oír la opinión de los administradores, sin que se contemple en dicho procedimiento que estos tenga oportunidad para refutar tales denuncias mediante una contestación en forma; además, este procedimiento no se inicia por libelo de demanda, sino mediante una simple denuncia de los hechos que ese estima por irregularidades en la administración de la sociedad por parte del accionista que se considere afectado, y por eso para tal denuncia no se exige al denunciante que cumpla con los requisitos establecido en el 340 del Código de Procedimiento Civil…” Es por ello, como como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de interés, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, solo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias.
En conclusión esta Juzgadora, evidencia que el presente procedimiento fue interpuesto como denuncia por irregularidades administrativas, bajo el marco de jurisdicción voluntaria, conforme al artículo 291 del Código de Comercio, sin embargo, durante el desarrollo del proceso, se presentó oposición expresa por parte del órgano de administración en la persona de presidente y vicepresidente, negando los hechos, solicitando reconvención y haciendo llamamiento a un tercero, tal conducta introdujo elementos litigiosos que transformaron la naturaleza del procedimiento, conforme al artículo901 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite convertir el procedimiento en contencioso y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para esta Juzgado SOBRESEER la presente solicitud, para que los interesados proponga las demandas que considere pertinente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento por solicitud de DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, intentado por el abogado RAMON RAMIREZ G, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°10.328, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.623.737domiciliado en La Coruña, España.
No hay condenatorio en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 29 días del mes de Septiembre del año 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN

En la misma fecha, siendo las 3:00 P.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN



MRM/NM/gapm
Solicitud. Nº 16.243