REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
214º Y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE: LILIANNYS DEL VALLE MALAVE URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.374.613 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN JURADA
EXPEDIENTE N°: 16.260
UNICO
Se recibió, en fecha 23 de septiembre del 2025, mediante distribución la solicitud de DECLARACIÓN JURADA intentada por la ciudadana LILIANNYS DEL VALLE MALAVE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.374.613 y de este domicilio, asistida por la abogada en Ejercicio LUCILA SALAZAR SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.279. Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito presentado por la parte solicitante, se evidencia una clara incompatibilidad entre la acción pretendida y la vía judicial recurrida, estando ante una clara ausencia de jurisdicción; siendo que, el asunto que se busca someter a la consideración de éste juzgado, no se corresponde a sus atribuciones. Así las cosas, acogiendo el criterio de la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº00091 de fecha 11 de abril del 2024 “…Al respecto en anteriores oportunidades, ésta Sala ha expresado que existe falta o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la administración pública, aun juez extranjero o al arbitraje…” no le queda más a este juzgado que declarar IMPROCEDENTE la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su procedencia. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de DECLARACIÓN JURADA, intentada por la ciudadana LILIANNYS DEL VALLE MALAVE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.374.613 y de este domicilio, asistida por la abogada en Ejercicio LUCILA SALAZAR SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Numero 62.279 . Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 29 días del mes de septiembre del año 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/ch
EXP. 16.260
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