REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de septiembre de 2025
215° y 166°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2023-000280
PARTE DEMANDANTE: YEXIT RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.517.036
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO UNICASA, C.A
APODERADO JUDICIAL: ERICKSSON ARIAS, AQUILES LOPEZ y ALBERTO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 243.089, 100.688 y 69.689.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de septiembre de 2025, siendo las 11:00 a.m.., comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana YEXIT RODRIGUEZ VELASQUEZ parte actora en la presente causa y su apoderado judicial el abogado EDUARDO OVIEDO y el abogado AQUILES LOPEZ en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO UNICASA C.A., parte demandada en el presente expediente; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase de continuación de la audiencia de juicio oral y publica, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto, quien preside este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. El co-apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Sustantiva para dar por concluido el presente reclamo suscitado con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 332.526,21), cantidad ésta que constituye la suma neta por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta del acuerdo transaccional, la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga, que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 332.526,21), cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia conciliatoria., cantidad ésta que será cancelada en esta misma fecha, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la accionante, del Banco Provincial N° 0108-0257120100030347.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto ofrecido y aceptado por la accionante, se verifica que el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente la demandante y su apoderado judicial, manifiesta a su vez, que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SUPERMERCADO UNICASA, C.A por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresado en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada; y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
|