JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de enero del año 2026.-
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: YILMARIS JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.428.202, teléfono: 0426-184.72.53, correo electrónico: yilmarisromero1996@gmail.com, con domicilio en la avenida Orinoco, edificio 79-1-b parroquia San Simón, Maturín estado Monagas, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.292, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: FRANK JOSE MARTINEZ y ODEIDA DEL JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.795.226 y V-4.718.961; ambos domiciliados en la carrera 4, N° 40, sector El Paraíso, parroquia San Simón, Maturín estado Monagas.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTO REGISTRAL. (INADMISIBLE IN LIMINE LITIS).
EXPEDIENTE: N° 17.293
ÚNICA
Vista la anterior demanda recibida por distribución en fecha 17 de diciembre del año 2025, por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por la abogada en ejercicio YILMARIS JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.428.202, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.292, actuando en su propio nombre y representación, teléfono: 0426-184.72.53, correo electrónico: yilmarisromero1996@gmail.com, con domicilio en la avenida Orinoco, edificio 79-1-b parroquia San Simón, Maturín estado Monagas; en contra de los ciudadanos FRANK JOSE MARTINEZ y ODEIDA DEL JESUS MARTINEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.795.226 y V-4.718.961; ambos domiciliados en la carrera 4, N° 40, sector El Paraíso, parroquia San Simón, Maturín estado Monagas; se le da entrada, se dispone formar expediente, numerarse y anotarse en los libros respectivos llevados por este Juzgado.
Una vez analizado el libelo de demanda y los anexos que acompañan el mismo, este Tribunal denota que la parte actora señala que la ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTO REGISTRAL es interpuesta por falta del consentimiento de su persona en el otorgamiento del documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserto bajo el No 2011.10308, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 386.14.7.10.2082 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2011, de Fecha 30 de Noviembre del Año Dos mil Quince (2015); y del documento de compra venta protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 6 de Febrero del año 2018, inserto bajo el Nº 2018.66, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 336.14.7.10.8993 y correspondiente al Libro de folio real 2018.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la presente demanda, realizó un estudio minucioso y pormenorizado de los libros internos llevados por este Juzgado observando que las partes intervinientes en esta causa, se encuentra anotadas en el libro de distribución de causas, en el libro índice, asi como también en el libro de entrada de causas, resaltando la existencia del expediente N° 17.142, nomenclatura interna de este Juzgado por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE ACLARATORIA, incoado por la ciudadana YILMARIS JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, ídem, contra los ciudadanos FRANK JOSE MARTINEZ y ODEIDA DEL JESUS MARTINEZ, ídem, en el cual luego señala por motivo la NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTOS REGISTRALES, y además solicita que se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, razones por las cuales este Tribunal dictó sentencia declarando la inadmisibilidad de la referida demanda.
Aunado a ello, consta en las actas procesales de la causa N° 17.142 decisión dictada por la Sala de Casación Civil la cual declaró PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Quedando de esta manera firme la inadmisibilidad de la demanda y asi concluido dicho proceso.
En este sentido, evidenciándose que estamos en presencia de las mismas partes, del mismo motivo de juicio y en relación al mismo bien inmueble la pretensión de la presente causa, este operador de justicia considera conveniente citar la siguiente disposición de Ley:
Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes expuesto, la pretensión de la parte actora resultaría la prosecución de un proceso inútil y desgastante por cuanto colide directamente con la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció una interpretación oficial y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de la República, siendo estos motivos suficientes para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTO REGISTRAL intentada por la ciudadana YILMARIS JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.428.202, de este domicilio, en contra los ciudadanos FRANK JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.795.226, y ODEIDA DEL JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.718.961, ambos domiciliados en la carrera 4, N° 40, sector El Paraíso, parroquia San Simón, Maturín estado Monagas.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en 16 Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días de enero del año 2026.- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.293
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