JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, trece (13) de enero del año 2026.-
215º y 166º
ACTA DE INHIBICION
En horas de Despacho del día de hoy, martes, trece (13) de enero del año 2026, siendo las 3:10 p.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Vista la decisión dictada en fecha 28 de marzo del año 2025 por el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual declara con lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 26 de septiembre del año 2024 emitido por este Juzgado, revocando así el mismo, en relación a los expertos grafotécnicos designados y a los informes periciales consignados por los mismos en la causa N° 16.891, específicamente en el cuaderno de tacha, con ocasión al juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado ZULY DARLING VIVAS TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.015.412, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, representada por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.337, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS TITAN 999, C.A, representada por el Presidente, ciudadano ZHENGQIANG WANG, de nacionalidad China, portador de la cedula de identidad N° E-82.255.545, y la Vice-Presidenta, ciudadana MAIKEYLINS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.082.323; y la empresa PETROLERA SINOVENSA, S.A.
En este sentido, observa este operador de justicia que contra la referida decisión proveniente del tribunal Ad quem el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, anunció el Recurso Extraordinario de Casación y posteriormente Recurso de Hecho contra la negativa del Superior respectivo. Asimismo consta en las actas procesales que conforman el expediente N° 16.891, cuaderno de tacha, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 05 de noviembre del año 2025, Magistrado ponente: José Luis Gutiérrez Parra, declaró sin lugar el Recurso de Hecho.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto es un hecho notorio judicial que este juzgador emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido, mediante sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2025, declarando SIN LUGAR la tacha incidental del documento en el cual se basa la pretensión principal, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ibídem.
Dispone el artículo 82 de la ley Adjetiva en su ordinal 15° lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o obre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa;…”
Asimismo establece el artículo 84 ejusdem lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
En este sentido, este Juzgador teniendo por norte y el deber de asegurar los valores jurídicos sociales, y con la finalidad de continuar siendo un Juez ético y así evitar colocar en peligro mi condición de imparcial, que es la esencia de la justicia, siendo la primera virtud de los jueces, tal como lo estableció STUART MILL, en la Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pagina 970, es que me
INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Es todo.- Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la presente inhibición; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión en la causa principal. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA.
Exp. N° 16.891
GJCR/MP/mjc
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