JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de enero de 2026.-
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: SEGUROS CONSTITUCION C.A, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el N° 20, Tomo 60-A y finalmente, por efecto del cambio de domicilio y denominación social, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 19-A, con posteriores modificaciones a sus estatutos.
APODERADOS JUDICIALES: LENNY DEL VALLE GUEVARA ADAMES, ELLIANNY AURISTELA URBANEJA BRITO y ALFONSO MARIO RUA VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.928.106, V-25.899.452 y V-27.376.220, abogados en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 131.066, 303.867 y 318.824, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Fuerzas Armadas con Calle 05, N° 53, Sector las Avenidas del Municipio Maturín estado Monagas, con teléfonos 0414-3207661 y 0291-3159846.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de Julio de 2006, bajo el N° 43, Tomo A-2 y la ciudadana MARILET JOSEFINA MAESTRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.029.638, domiciliados en la avenida Principal de la Cruz, Local S/N, Urbanización los Guayabitos, Maturín estado Monagas, Zona postal 6201 y en la Avenida Principal, Casa S/N, Urbanización la Floresta, Maturín estado Monagas, Zona Postal 6201 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (PERENCION).
EXPEDIENTE N° 16.956
ÚNICA
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de trescientos sesenta y cinco (365) días sin haberse llevado a cabo las obligaciones que impone la ley a la parte que intenta la presente acción para la práctica de la citación de la parte demandada; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Y el artículo 269 eiusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En el ordinal primero del artículo transcrito se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de la omisión de la parte accionante para que sea practicada la citación dirigida a la parte demandada; esta inactividad estará referida a la no realización de la citación dirigida a la parte accionada, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan.
La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
En el iter procesal del presente juicio se abocó debidamente el juez quien aquí decide, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley para el conocimiento de la presente causa.
Observa este Tribunal que la presente demanda fue admitida en fecha ocho (08) de mayo del año 2023, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se ordeno librar la boleta de citación correspondiente.
Ahora bien, en razón a ello se continuo con el juicio y se evidencia de las actas procesales que no fueron practicadas ni la citación personal ni la telemática de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A y de la ciudadana MARILET JOSEFINA MAESTRE, antes identificada, parte demandada; siendo la última diligencia de fecha 01/02/2024, sin que hubiere mas acción de la parte demandante a fin de realizar la continuación del presente juicio; transcurriendo así más de un (01) año de inacción, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio, son motivos por los cuales este Juzgador declara la Perención de la Instancia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONSTRATO, intentada por las abogada en ejercicio LENNY DEL VALLE GUEVARA ADAMES y ELLIANNY AURISTELA URBANEJA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.928.106 y V-25.899.452, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 131.066 y 303.867, respectivamente con el carácter de apoderadas judiciales de SEGUROS CONSTITUCION C.A, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el N° 20, Tomo 60-A y finalmente, por efecto del cambio de domicilio y denominación social, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 19-A; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de Julio de 2006, bajo el N° 43, Tomo A-2 y la ciudadana MARILET JOSEFINA MAESTRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.029.638; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de la demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA; NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días de enero del año 2026.- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA.
GJCR/MP/da
Exp. N° 16.956
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