JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidós (22) de enero de 2026.-
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, domiciliado en la siguiente dirección: Carrera 8-A (Antigua Calle Piar), Edificio Plaza, Nivel Mezzanina, Oficina 04, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y correo electrónico: edgar200566@gmail.com, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS MANUEL GORDON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.635.521, con correo electrónico: luismgordonc@gmail.com, domiciliado en la siguiente dirección: Calle D, Casa N° 75, Fundemos II, de la ciudad de Maturín Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: Empresa RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 32 del Libro A-6, correspondiente al Primer Trimestre del 2007; ubicada en la Manzana N° 1, dentro de las parcelas 1 y 2 entre calle 7 y 8, de la Zona Industrial del Municipio Maturín del Estado Monagas, representada por su Presidente el ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.635, correo electrónico: botero_raul2@yahoo.es, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Bella Vista, Carrera 06, Manzana 17, Casa N° 21 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENIREE ROSAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.906, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.469, domiciliada en la siguiente dirección: Parque Residencial Los Samanes, La Ceiba B, Casa N° 147 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). (PERENCION).

EXPEDIENTE N° 16.990
ÚNICA
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de trescientos sesenta y cinco (365) días sin haberse llevado a cabo las obligaciones que impone la ley a la parte que intenta la presente acción para la práctica de la citación de la parte demandada; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Y el artículo 269 eiusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En el ordinal primero del artículo transcrito se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de la omisión de la parte accionante para que sea practicada la citación dirigida a la parte demandada; esta inactividad estará referida a la no realización de la citación dirigida a la parte accionada, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan.

La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

En el iter procesal del presente juicio se abocó debidamente el juez quien aquí decide, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley para el conocimiento de la presente causa.

Observa este Tribunal que la presente demanda fue admitida en fecha Once (11) de Julio del año 2023, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se ordeno librar la respectiva boleta de intimación.

Ahora bien, en razón a ello se continuo con el juicio y se evidencia de las actas procesales que siendo la última diligencia de fecha 24/10/2023, sin que hubiere mas acción de la parte demandante a fin de realizar la continuación del presente juicio; transcurriendo así más de un (01) año de inacción, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio, son motivos por los cuales este Juzgador declara la Perención de la Instancia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por el ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS MANUEL GORDON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.635.521, en contra de la Empresa RECUPERADORA INDUSTRIAL DEL OESTE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 32 del Libro A-6, representada por su Presidente el ciudadano RAUL HERNAN BOTERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.635, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.469 por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de la demandante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA; NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días de enero del año 2026.- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO.

La Secretaria Accidental


Abg. María José Campos.

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental


Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/da
Exp. N° 16.990