JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de enero de 2026.-
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicioWILLIAMS JOSE ALCALA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.248.685, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.637, con domicilio procesalen la Calle Monagas con Juncal, edificio Rudgar, piso 2, oficina 102, de Maturín estado Monagas, teléfono 0424-960.84.14, correo: williamsalcalacova@hotmail.com, actuando en carácter de Endosatario, en procuración del ciudadano ELADIO GONZALEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.395.333, domiciliado en la Vía Principal de la Candelaria, casa nro. 09, de Maturín, estado Monagas, teléfono 0424-870.96.09, correo: eladiogonzalez@hotmail.com.

PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS DIMAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.339.369, domiciliado en el Centro, carrera 8-A, antes Calle Piar, cruce con Calle 17, edificio Luci, piso 2, oficina 22-A de Maturín estado Monagas, teléfono: 0426-999.86.55, correo: ycdimas@gmail.com

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).PERENCION.

EXPEDIENTE N° 17.015
ÚNICA
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de trescientos sesenta y cinco (365) días sin haberse llevado a cabo las obligaciones que impone la ley a la parte que intenta la presente acción para la práctica de la citación de la parte demandada, ni tampoco consta el resultado de la publicación del cartel de citación de acuerdo a lo establecido en la Ley adjetiva civil; este Juzgador para decretar la perenciónde la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Y el artículo 269 eiusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En el ordinal primero del artículo transcrito se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de la omisión de la parte accionante para que
sea practicada la citación dirigida a la parte demandada; esta inactividad estará referida a la no realización de la citación dirigida a la parte accionada, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan.

La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

En el iter procesal del presente juicio se abocó debidamente el juez quien aquí decide, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley para el conocimiento de la presente causa.

Estima este Tribunal que, habiendo sido admitida la presente demanda en fecha dos(02) de noviembre del año 2023, se libró boleta de intimación al ciudadano YAN CARLOS DIMAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.339.369,domiciliado en el Centro, carrera 8-A, antes Calle Piar, cruce con Calle 17, edificio Luci, piso 2, oficina 22-A de Maturín estado Monagas, teléfono: 0426-999.86.55, correo: ycdimas@gmail.com, se aperturó cuaderno de medidas negando decretar medidas,y desde la última actuación consignada por el apoderado de la parte demandante, la cual riela al folio 16, de fecha 20 de noviembre de 2023, solicitando se fije hora y fecha para la práctica de la intimación de la parte demandada, y sin que hubiere acción de la parte demandante a fin de realizar la continuación del presente juicio; transcurriendo así más de un (01) año de inacción, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio, son motivos por los cuales este Juzgador declara la Perención de la Instancia, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio pormotivo deCOBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE ALCALA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.248.685, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.637, con domicilio procesalen la Calle Monagas con Juncal, edificio Rudgar, piso 2, oficina 102, de Maturín estado Monagas, teléfono 0424-960.84.14, correo: williamsalcalacova@hotmail.com, actuando en carácter de Endosatario, en procuración del ciudadano ELADIO GONZALEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.395.333, domiciliado en la Vía Principal de la Candelaria, casa nro. 09, de Maturín, estado Monagas, teléfono 0424-870.96.09, correo: eladiogonzalez@hotmail.com, en contra del ciudadano YAN CARLOS DIMAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.339.369, domiciliado en el Centro, carrera 8-A, antes Calle Piar, cruce con Calle 17, edificio Luci, piso 2, oficina 22-A de Maturín estado Monagas, teléfono: 0426-999.86.55, correo: ycdimas@gmail.com; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte dela demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA; NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, alosveintidós (22) días de enero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


La SecretariaAcc.,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Abg. María José Campos.

En esta misma fecha siendo las 3:00p.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La SecretariaAcc.,

Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/Ycf.
Exp. N° 17.015