PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 DE ENERO DEL 2026
215° Y 167°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MOITA PALACIOS Y EDITH MAGDALENA MARCANO DE MOITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.390.469 y V- 9.293.536 respectivamente, actuando en sus caracteres de Presidente y Directora respectivamente de la Sociedad Mercantil “PALACIOS Y SERVICIOS, C.A” (PALESERVI C.A), debidamente inscritapor ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos (02) de mayo de 1997, anotada bajo el N° 72, Tomo 3-A, siendo su última modificación mediante acta de asamblea de fecha 22 de agosto del año 2025, quedando anotada bajo el N° 5, del Tomo 54- de la misma oficina de Registro, cuya Acta Constitutiva y ultima Acta de Asamblea consignados con las letras “A” y “B” conjuntamente con los ciudadanos ANDEMULO RAMON MARCANO MALAVE Y ANGEL RENE MARCANO VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.718.096 y v- 19.782.612 respectivamente, actuando en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente respectivamente de la Sociedad Mercantil “DIJCMAR, C.A”debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha ocho(08) de febrero del año 2023, anotada bajo el n° 07, tomo 59-A RM MAT, siendo su última modificación mediante acta de asamblea de fecha 28 de febrero del año 2024, quedando anotada bajo el N° 11, del Tomo 8-A, Registro Mercantil del Estado Monagas de la misma oficina de Registro, domiciliada en el Complejo Industrial de Maturín, Avenida Bella Vista, Galpón S/N, del Municipio Maturin Estado Monagas

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE ELMERIDA RAMOS Y SERGIO MANUEL BASTARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 10.300.018 y V- 10.306.243 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 118.987 y 197.847 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Guarapiche, local 03, Municipio Maturín Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: Empresa Estatal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT (Denominación abreviada de EEU Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT), en la persona de su representante ciudadano ZAITSAU USEVALAD VLADIMIROVICH domiciliada en la Avenida El Rosario, Residencias Doral, apartamento 13E, Los Chorros, Municipio Sucre, Estado Miranda.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PAGO COMO DERIVADA DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA.

EXPEDIENTE: 17.257.

NARRATIVA

En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente:

“…En fecha nueve (09) de marzo del año 2023, nuestras representadas "PALACIOS Y SERVICIOS, C.A." y "DIJCMAR, C.A.", quienes en lo sucesivo denominaremos PROMITENTES COMPRADORAS, firmaron documento contentivo de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Chacao, del estado Miranda, donde quedo inserto bajo el número 16, Tomo 20, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompañamos anexo marcado con la letra "E", con la Estatal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT (Denominación abreviada de EEU Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT), quien en lo adelante denominaremos PROMITENTE VENDEDORA, inscrita por ante el Registrador Único Estatal de las Personas Jurídicas y Empresas individuales, anotada bajo el N°400051902, según Resolución N°192 del Comité Ejecutivo Regional de Gómel del 23 de marzo del año 2005, domiciliada en la Republica de Belarús, en la ciudad de Gómel, Calle Rogachiovskaya, 9: correo electrónico: uscvaladzaitsau@gmail.com; y domiciliada en la Avenida El Rosario, Residencias Doral, apartamento 13E, Los Chorros, municipio Sucre, estado Miranda, representada en ese acto por el ciudadano ZAITSAU USEVALAD VLADIMIROVICH; extranjero, titular de la cedula de identidad venezolana N°E-84.424.185; pasaporte N°HB3300098, expedido el 20/06/2019, en su condición de -Director- Gerente Técnico de la empresa Estatal unitaria Unión de Empresas productoras BELORUSNEFT, arriba identificada; conforme poder debidamente autenticado por ante funcionario Markevich Ludmila Vasilyevna, Notario de la circunscripción Notarial de Gómel (certificado del derecho a ejercer el Notariado N°497 expedido por el Ministerio de Justicia de la Republica de Belarús, el 06 de Mayo del 2014, quedo registrado en el Libro de Registros bajo el N°1-315, y debidamente Apostillado en la ciudad de Gómel 6. 14,03,2023, por Purzhiy Andrei Anatolyevich, Subjefe de la Dirección Principal de Justicia del Comité Ejecutivo de la Provincia de Gómel, bajo el Nº162, el cual se acompaña marcado con la letra "F"; sobre un lote de equipos de perforación, extracción, procesamiento, suministro, taladros, accesorios, herramientas, repuestos y demás equipos y bienes relacionados directa o indirectamente con la actividad petrolera, pertenecientes a la Empresas productoras BELORUSNEFT, y se señalan de manera detallada en certificados de ingreso al pais y de nacionalización números 029452, 029453, 029454 у 029455, importaciones ordinarias contenidas en los expedientes C-7868, C-32243, C-106542 y C-32244 de fecha 28 de enero del 2009, 20/08/2014, 17/12/2009 y 20/08/2014 respectivamente; conforme a lo establecido en el numeral PRIMERA Y SEGUNDA del Contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, en ese mismo acto de firma del aludido contrato, nuestras representadas las PROMITENTES COMPRADORAS, le dan cumplimiento a la cláusula QUINTA de dicho contrato, es decir, les entrego de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($110.000,00) en divisas (efectivo) correspondientes al diez por ciento (10%) del monto total de venta definitiva convenido por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($550.000,00) tal como se estableció en la cláusula QUINTA y el numeral 1 de la cláusula SEXTA de dicho contrato, en cuya clausula la PROMITENTE VENDEDOR, con la entrega de dicha cantidad en las formas convenidas, autorizo amplia y suficientemente a las PROMITENTES COMPRADORAS al traslado de los equipos (taladros) a sus depósitos a los fines de continuar con las reparaciones de los mismos, así como para el desarrollo en campo de la actividad propia de dichos taladros, todo ello hasta que fuera suscrito el documento definitivo de compra venta (numeral 1 de la cláusula SEXTA), Del mismo modo, la PROMITENTE VENDEDOR se comprometió a la entrega formal a las PROMITENTES COMPRADORAS, de todos los documentos donde se pueda verificar la propiedad de dichos equipos, taladros, maquinarias, bienes muebles, tuberias y cualquier otro bien de los contenidos en dichas declaraciones o manifiestos de nacionalización a los cuales se hizo regencia, y para la entrega de la documentación señalada la PROMITENTE VENDEDORA dispondria de noventa (90) días continuos contados a partir del dia 20/03/2023 y una vez transcurrido dicho lapso integramente se procederia a materializar el pago del restante, es decir, los CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($440.000,00) o el diferencial que hubiere por parte de las PROMITENTES VENDEDORAS y se suscribiría por ambas partes el documento definitivo de compra venta respectivo, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la cláusula SEXTA y una vez transcurridos los noventa (90) dias continuos, sin que la PROMITENTE VENDEDORA, hubiere entregado a las PROMITENTES COMPRADORAS, toda la documentación necesaria que les permitiera tramitar y suscribir el documento de compra venta correspondiente, las partes se otorgarían una única prorroga por noventa (90) días continuos adicionales, a los fines de que la documentación requerida para la firma del documento definitivo de compra venta de cada uno de los taladros, repuestos, equipos, maquinarias y demás bienes objeto de la negociación... (Numeral 3 de la cláusula SEXTA). De igual modo, ambas partes convinieron que en el caso de no materializarse la operación de compra venta por causa imputable a las PROMITENTE COMPRADORAS. el contrato se consideraría resuelto de pleno derecho y el PROMITENTE VENDEDOR, tendrá derecho a retener para su propio beneficio y como indemnización única, el valor recibido y señalado en la cláusula sexta, numeral primero del contrato, es decir, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($110.000,00) y que equivale al 10% del precio total acordado, asi como también se estableció que en el caso de que la operación de compra venta no se realizara por parte del PROMITENTE VENDEDOR el contrato quedaria resuelto de pleno derecho y este quedaria obligado a reintegrar de manera inmediata y de una sola vez a las PROMITENTES COMPRADORAS la suma recibida como reserva que se señaló en el numeral primero de la cláusula SEXTA del aludido contrato con una indemnización única de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($110.000,00), conviniendo las partes contratantes que las cantidades fijadas como indemnización ($110.000,00) no estarian sujetas a comprobación del "quantum" de los daños, por haberlos aceptado asi ambas partes tal como se estableció en la Cláusula SEPTIMA del contrato de promesa bilateral de compra venta, acordándose igualmente que, de no materializarse la compra por causa imputable del PROMITENTE VENDEDOR, este reintegraría a las PROMITENTES COMPRADORAS, además de la indemnización señalada en la cláusula SEPTIMA el valor total de que las PROMITENTES COMPRADORAS habrían invertido en reparaciones, mantenimiento y mejoras de los taladros y equipos objeto de la negociación los cuales fueron autorizados y estaba en conocimiento del PROMITENTE VENDEDOR, y que la reparación de ambos oscilarian entre los DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($240.000,00) y los TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($300.000,00), y que estos montos estarian sujetos a verificación contra el fisico del trabajo realizado en dichos taladros y acuerdo entre partes, y en ningún caso serian superiores o inferiores a dichos montos (Clausula OCTAVA del Contrato de Promesa Bilateral de compra venta). En este mismo orden de ideas, el PROMITENTE VENDEDOR, autorizó a realizar la reparación y mantenimiento de los taladros, equipos y maquinarias así como bienes muebles e inmuebles, con facultades para movilizarlos y trasladarlos a los depósitos propiedad de las PROMITENTES COMPRADORAS (Clausula NOVENA del contrato de Promesa Bilateral de compra venta); las labores de recuperación de los equipos (taladros), por convenio entre las partes, se iniciaron mucho antes de la celebración del contrato de promesa bilateral de compra venta, específicamente desde el dia 15/02/2023 hasta el dial 25/02/2023, donde se debió laborar aproximadamente once (11) dias continuos, para lo cual nuestras representadas contrataron los servicios de 30 trabajadores aproximadamente entre supervisores de 24, supervisores de 12, electricistas, mecánicos, pintores, obreros entre otros, para la recuperación de los equipos con recursos propios, Ciudadano juez, conforme a lo convenido y autorizado en el aludido contrato de Promesa Bilateral de Compra venta, antes señalado, iniciamos las labores de recuperación de los equipos (taladros), con lo que nuestras representadas procedieron a invertir grandes sumas de dinero para el traslado, reparación y operatividad los taladros objeto de la promesa de venta, que estaban desarmados y muy deteriorados tal como se evidencia de informe explicativo y fotográfico donde se muestra su deterioro y condiciones, el cual acompañamos anexo con la letra "G", y que para ese momento se encontraban en el patio de la empresa TRANSPORTE GUANIPA TOOLS, ubicada en la localidad de El Tigrito, estado Anzoátegui, mantuvimos conversaciones en reiteradas reuniones para concretar los contratos con respecto a los taladros y la recuperación de lo invertido hasta ese momento, el ciudadano ZAITSAU USEVALAD VLADIMIROVICH, siempre nos manifestó y reiteramos que "no perderíamos nuestra inversión" (resaltado nuestro), que hiciéramos el esfuerzo de quedarnos con esos taladros, y que debíamos retirarlos de donde se encontraban depositados porque le estaban exigiendo que desocupara el lugar (patio) y eso debía de ser antes del dia 30 de marzo del año 2023. Confiados en la palabra del vendedor ZAITSAU USEVALAD VLADIMIROVICH (PROMITENTE VENDEDOR), continuamos trabajando en la recuperación de los dos (2) taladros; fue un trabajo si se quiere titánico, con mucho esfuerzo e inversión de muchas horas hombres en jornadas de trabajo continuos de 7:00 am a 6:00 pm, de lunes a lunes, con la ejecución de treinta (30) a cuarenta (40) trabajadores en diferentes áreas, para lo cual nos vimos en la imperiosa necesidad de alquilar una casa para el personal, suministrándoles las tres (3) comidas diarias para cada trabajador, comprar materiales, alquilar equipos, movilizamos maquinarias y equipos pesados, vehículos, herramientas para asi poder realizar el trabajo y poder reparar lo más rápido posible los equipos, se logró un contrato de comodato de un patio constante de un lote de terreno denominado La Canaymera, ubicado en la Vía que conduce de la población de El Tigrito a La Guarapera, según Asiento Campesino Mesa de Guanipa, Sabana de Chaparral, sin Parroquia, Municipio Simón Rodriguez del estado Anzoátegui; conforme consta de contrato de COMODATO celebrado con la ciudadana PETRA MILAGROS SANDOVAL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V10.883.931, y domiciliada en el Municipio Simón Rodriguez del estado Anzoátegui; el cual acompañamos marcados con la letra "H", dicho patio por las condiciones en que se encontraba y por conversaciones con la comodante autorizo para ello que se le hicieran restauraciones y acondicionamiento de sus oficinas, quedando en calidad de comodataria la empresa PALACIOS Y SERVICIOS, C.A. por el lapso de deis (06) meses contados a partir del dia 27/03/2023 hasta el 27/09/2023. Desde el dia 27/03/2023 se realizó la mudanza de los taladros con todos los equipos, para esto se utilizó varias maquinarias, gandolas camiones y camionetas, se limpió y acondiciono el patio donde estaban los taladros y se entregó a sus dueños en perfecto estado, el ciudadano USEVALAD ZAITSAU VLADIMIROVICH (PROMITENTE VENDEDOR), estaba muy contento, asombrado con todo el trabajo realizado a los taladros, y se habían recuperado uno en un 100% con certificaciones y el otro en un 70%. Para el mes de abril de ese mismo año 2023, se iniciaron las pruebas al taladro certificado, con el fin de la búsqueda de trabajo, y asi terminar de pagar la diferencia que se adeudaba y concluir la operatividad del otro taladro, para posteriormente, recuperar la inversión realizada a los equipos. Fueron muchas empresas a inspeccionar los taladro, fue aprobada la inspección por varias de ellas, entre ellas la empresa PETROSINOVENSA, se mostró muy interesada por el servicio del taladro, y se inició la negociación para un contrato de servicio, para lo cual se debla cumplir con las exigencias de una carpeta técnica de la empresa PALACIOS Y SERVICIO (PALASERVI) que la misma cumplía con todas esas exigencias y EI PROMITENTE VENDEDOR ciudadano ZAITSAU USEVALAD VLADIMIROVICH, entrega la Certificación Comercial de Servicios a nuestras representadas las empresas DIJCMAR, C.A. у PALACIOS Y SERVICIOS, C.A. en fecha 26/04/2023, la cual acompañamos marcada con la letra "I", donde manifiesta su total satisfacción por la inversión en la recuperación, mudanza y certificación de los equipos, y los autoriza para contratar y trabajar para la industria petrolera del país con el propósito de contribuir con el incremento de la producción de crudo a corto plazo. La negociación con la empresa PETROSINOVENSA iba avanzando, para el mes de junio 2023, después de muchas reuniones y acuerdo, se entrega a la empresa PETROSINOVENSA, las capetas, técnica y económica, después de su revisión el dia 26/06/2023, nos solicitan via correo electrónico, la evaluación de actitud, de ambiente y seguridad de la empresa PALACIOS Y SERVICIOS (PALASERVI), y como soporte del taladro D2P1 que asi estaba identificado el taladro certificado, en la declaración jurada de equipos, Certificación de propiedad del equipo, documento de promesa bilateral autenticada, con este acuerdo se garantizaba la cobertura de la ejecución del servicio, la cual era de diez (10) meses a partir de la firma del contrato. Ahora bien, nuestras representadas una vez logrado y celebrado el acuerdo de venta sobre los dos (2) taladros por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANO (UD$.550.000,00), siéndoles exigidos el anticipo del Diez por ciento (10%), es decir, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (UDS.110.000,00) en efectivo, asi como el pago del restante, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (UD$.440.000,00) la cual debia ser pagada en noventa (90) dias, contados a partir de la entrega de la inicial y firma del contrato de la promesa bilateral de compra venta y debidamente autenticado fecha nueve (09) de marzo del año 2023, hizo entrega del monto en divisas correspondiente al diez por ciento (10%) acordado, y estando los taladros en un cien por ciento (100%) de operatividad se debió esperar por un poder con facultades para que el ciudadano ZAITSAU USEVALAD VLADIMIROVICH pudiera vender y firmar el documento definitivo de Compra venta en nombre de la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, por cuanto el poder usado en la celebración de la Promesa Bilateral de compra venta por ante la Notaria ya había vencido y en ese interin ya estaba por vencerse el lapso acordado de promesa de compra venta y la tradición legal de los equipos en venta, se le solicita una extensión de noventa (90) dias más para cumplir con el pago y la Promitente Vendedora mediante comunicación rechazo la extensión del lapso tal como de comunicación escrita con fecha revida en 10/06/2023, que se acompaña marcada con la letra "J" Así mismo, se le remite a la PROMITENTE VENDEDORA toda la solicitud recibida por la empresa PETROSINOVENSA, sin embargo las repuesta del PROMITENTE VENDEDOR, eran tardías no oportunas ni efectivas. La coordinadora de seguridad y ambiente de una de las PROMITENTES COMPRADORAS (PALACIOS Y SERVICIOS, C.A,) presento las evaluaciones exigidas y las mismas fueron aprobadas satisfactoriamente, estas evaluaciones aprobadas les fueron enviadas al PROMITENTE VENDEDOR en la persona de su representante USEVALAD ZAITSAU VLADIMIROVICH, y la repuesta dada por este ciudadano mediante comunicación escrita fechada 05 de julio del año 2023, donde manifestó que a partir de esa fecha, los taladros y demás equipos, identificados de manera detallada en certificados de ingreso al país y de nacionalización números: 029452, 029453, 029454 у 029455 en los expedientes C-7868, C-32243, C-106542 y C-32244 de fecha 28 de enero del 2009, 20/08/2014, 17/12/2009 y 20/08/2014 respectivamente, se mantendría bajo posesión plena y absoluta de la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, toda vez que según dicha comunicación, incumplimos con la Cláusula SEXTA numeral 2, del documento Bilateral de compra venta la empresa celebrado en fecha 09/03/2023, donde se estipulo de común acuerdo entre las partes que los PROMITENTES COMPRADORAS dispondrian de novena (90) dias continuos contados a partir 20 de marzo del 2023, quedaban sin efecto todos los acuerdos suscritos con respecto a la venta de los dos (2) taladros, y que su representada procederia a realizar el nuevo proceso de venta de dichos equipos y una vez concretada la futura venta, reconoceria a las empresas PALACIOS Y SERVICIOS, C.A. DIJCMAR (PROMITENTES COMPRADORAS), la suma invertida por dichas empresas, en la recuperación, adecuación, mudanza y certificación de los taladros y en consecuencia reintegraría a las PROMITENTES COMPRADORAS la suma de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANO ($110.000,00) en efectivo, recibido como parte del precio convenido por la venta o inicial de los taladros y equipos objeto de la promesa bilateral de compra venta todo conforme a lo estipulado en la Cláusula SEXTA, cuya comunicación escrita se acompaña marcada con la letra "K", la cual OPONEMOS al demandado PROMITENTE VENDEDOR en la persona de su representante USEVALAD ZAITSAU VLADIMIROVICH, antes identificado, en su contenido y firma. Ahora bien, a pesar de seguir manteniendo nuestras representadas las PROMITENTES COMPARDORAS conversación y comunicación permanente con el PROMITENTE VENDEDOR, en espera de la venta de los taladros para que este le diera cumplimiento a lo indicado en su respuesta de fecha 05 de julio del año 2023, y a lo convenido en Acta de Entrega de fecha 14 de julio del año 2023, la cual OPONEMOS en su contenido y firma al demandado PROMITENTE VENDEDOR en la persona de su representante USEVALAD ZAITSAU, antes identificado, y que acompañamos marcada con la letra "L", así como la entrega del patio donde se encuentran los taladros y sustitución del contrato de Comodato de la empresa PALASERVI (PALACIOS Y SERVICIOS, C.A.) a la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, tal como consta de comunicación entregada a la ciudadana PETRA MILAGROS SANDOVAL PEÑA, que se acompaña marcada con la letra "LL" Pero es el caso ciudadano Juez, que a mediados del mes de febrero del año 2025, el PROMITENTE VENDEDOR en la persona de su representante USEVALAD ZAITSAU, No contesto más llamadas ni mensajes, siempre con evasivas para no recibirnos, en nuestra preocupación decidimos investigar que pasaba con este ciudadano y nos enteramos que el ciudadano USEVALAD ZAITSAU VLADIMIROVICH en nombre de su representada, dio en venta los dos (02) taladros a otra empresa (los cuales hasta la presente fecha están al cien por ciento (100%) de funcionamiento y operatividad); para no cumplir con lo convenido decidió unilateralmente no responder a nuestro llamado, de ese modo no cumplir con la obligación de devolver las cantidades convenidas y por el aceptadas tanto en el contrato de promesa bilateral, tal cual lo convenido en la cláusula OCTAVA, del contrato de Promesa Bilateral de Compra venta de fecha 09/03/2023, donde se estableció: "...de; de comunicación de no continuación con el aludido contrato de fecha 05/07/2023 y del acta de entrega de fecha 14/07/2023, numeral CUARTO Ciudadano Juez, en la cláusula SEPTIMA numeral 2, del aludido contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, el PROMITENTE VENDEDOR quedo obligado a la entrega de toda la documentación para verificar la propiedad de los equipos, taladros, maquinarias bienes muebles, tuberías y cualquier otro bien de lo convenido en dichas declaraciones o manifiestos de nacionalización y para la entrega de la documentación señalada EL PROMITENTE VENDEDOR dispondria de noventa (90) días continuos contados a partir del día 20 de marzo del años 2023, y transcurrido dicho lapso integramente se procedería a materializar el pago de los CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($440.000,00) o el referencial que hubiere por parte de los PROMITENTES COMPRADORES y suscribirlan ambas partes el documento definitivo de compraventa, cosa que no sucedió, por cuanto para el lapso establecido de los noventa (90) dias contados a partir de 20/03/2023, EL PROMITENTE VENDEDOR no entrego el poder con fecha vigente otorgado por la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, según estaba en espera de su envió a Venezuela, por cuanto el poder usado en la celebración de la Promesa Bilateral de compraventa por ante la Notaria ya había vencido en ese interin (90) dias) lo que impedía la venta definitiva de los dos (02) taladros y demás equipos descritos previamente, y como consecuencia de ello feneció el lapso de los noventa (90) días para materializar la venta, y como se le propuso la prórroga para dar tiempo a que llegara el poder vigente de Bielorrusia, este toma la decisión unilateral de rescindir el contrato de Promesa Bilateral de compra venta y reconoce por asi manifestarlo textualmente en su comunicación de fecha 05/07/2023 numerales 3 y 4, los cuales rezan: 3.- Una vez se concrete un nuevo proceso de venta de dichos equipos y no sin antes haber cumplido con los intereses de la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, se manifiesta la voluntad de reconocer a la sociedad mercantil PALASERVI, CA, y DIJCMAR, C.A., y en consecuencia reintegrar en efectivo al representante de la sociedad mercantil DIJCMAR, C.A., la suma de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($110.000,00) RECIBIDO COMO PARTE DEL precio convenido para la venta o inicial de los taladros y equipos objeto de la promesa bilateral de compra venta. 4. Una vez se concrete el nuevo proceso de venta de dichos equipos y no sin antes haber cumplido con los intereses de la empresa ESTATAL UNITARIA UNION de Empresa Productoras BELORUSNEFT, se manifiesta la voluntad de reconocer a las sociedades mercantiles PALASERVI,C.A. Y DIJCMAR.C.A. y en consecuencia reintegrar en efectivo o transferencia la suma de inversión por concepto adecuación o recuperación de los equipos objeto de la negociación. Dicho monto debe ser debidamente soportado con las respectivas facturas por posterior valoración de baremo de costos del mercado local. Así mismo, lo ratifica en el Acta de entrega de fecha 09/03/2023, numeral 4 que reza textualmente: CUARTA: A partir del día Catorce (14) de Julio de 2023, fecha en la cual se procede hacer entrega formal de los taladros y equipos que se indican en el inventario al cual se ha hecho referencia, serán de exclusiva responsabilidad de la empresa Estatal Unitaria Unión de Empresa Productoras BELORUSNEFT, el cuidado, custodia, mantenimiento y vigilancia de los referidos taladros y demás equipos, hasta tanto los mismos sean vendidos y se proceda conforme a lo establecido en la comunicación suscrita por el ciudadano ZAITSAU USEVALAD VLADIMIROVICH, y la cual forma parte de la presente acta, custodia, mantenimiento y vigilancia de los referidos taladros y demás equipos, gastos tanto los mismos sea vendidos y se proceda conforme a lo establecido en comunicación suscrita. (resaltado y subrayado nuestro). Ahora bien, nuestras representadas estaban al tanto de que la venta no se materializo por la demora de la Promitente Vendedora en la entrega del Poder, y a los fines de no continuar con los gastos y demás retrasos aceptamos lo convenido por la vendedora y voluntariamente se le hizo entrega de los taladros y equipos tantas veces mencionados y descritos y que se describieron en el inventario, se encuentran ubicados en el terreno indicado en la Cláusula Primera el cual le fue entregado en comodato a la sociedad mercantil PALASERVI, C.A., la referida sociedad mercantil por intermedio de su representante, hace entrega a su propietario de dicho terreno y en consecuencia la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, por intermedio de su representante quedo obligada frente al propietario del terreno a sufragar los gastos que la ocupación de dicho terreno genera mientras los citados taladros y demás equipos se en cuentan en el mismo. Como quiera que a la presente fecha de interposición de esta demanda, la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, por intermedio de su representante, no han honrado su compromiso con nuestras representadas, voluntariamente ofrecido, convenido y aceptado entre las partes, con dicha actitud de hacer la tradición legal a nuestras representadas en principio de los taladros objeto de la operación, negándose a cumplir con la obligación fundamental del otorgamiento del instrumento de propiedad ante la Oficina Pública correspondiente; y en consecuencia, claramente se evidencia la falta de voluntad de parte de la PROMITENTE VENDEDOR, la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT, de pagar tanto el monto entregado como reserva equivalente al diez (10%) del monto total acordado de venta ni del monto acordado como indemnización además de los montos por gastos para la operatividad y buen funcionamiento de los taladros en que incurrieron nuestras los cuales oscilarian entre los DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($240.000,00) y los TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($300.000,00), conforme a lo establecido en la cláusula OCTAVA, no han sido pagados demostrándose el incumplimiento por parte de la empresa Estadal Unitaria Unión de Empresas Productoras BELORUSNEFT…”


Considerando que la competencia por la materia constituye un presupuesto procesal de orden público, cuya observancia es de carácter obligatorio y vinculante para el juzgador. En virtud del principio de legalidad procesal, este órgano jurisdiccional se encuentra compelido a examinar de oficio su propia competencia en cualquier estado y grado de la causa, incluso tras la admisión de la demanda y mediando el estado de citación de la parte accionada lo cual hace a continuación en los siguientes términos:

MOTIVA

El análisis exhaustivo del petitum y de la naturaleza jurídica de la pretensión esgrimida en el libelo, se colige que la controversia subyacente no se subsume dentro de las atribuciones conferidas a este tribunal por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se observa una falta de competencia subjetiva de carácter absoluto, toda vez que la ratio materiae corresponde de manera privativa y excluyente a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, basado en lo establecido con respecto a la competencia por la materia es improrrogable según el artículo 3 Código de Procedimiento Civil y el Juez tiene el deber de declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa tal como lo establece el artículo 60 Código de Procedimiento Civil, incluso antes de la contestación de la demanda.

Aunado a ello estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004; las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la ley que rige a este Máximo Tribunal, en los siguientes términos:

“ (...) Entonces puede concluirse, a la luz de lo dispuesto en los numerales 25, 27, 37 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo dispuesto en la ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre de 2004 (caso: Importadora Cordi C.A., contra Venezolana de Televisión) que:

Actualizando a la realidad procesal los tribunales superiores de lo Contencioso Administrativo serán competentes para conocer:

a) de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos en los cuales sea parte la Republica, los Estados o los Municipios, si su cuantía no excede de SETENTA MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR ESTIPULADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA., tal como se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia. En su artículo 26.
b) de las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan poder publico, si su competencia no esta atribuido a otro tribunal; y
c) de las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Negrillas de este fallo)
Ahora bien; en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°.39.451 del 22 de Junio de 2010, fue publicada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo Dispone:
“…Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

3º. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4º. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
5º. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6º. Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7º. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8º. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9º. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
10º. Las demás causas previstas en la ley.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa queda claro que al ser la competencia una cuestión de orden público, este órgano jurisdiccional tiene el deber irrenunciable de velar por que la causa se sustancie ante el Juez Natural, tal como lo ordena el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto la competencia por la materia es absolutamente improrrogable según lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal carece de potestad para continuar con el conocimiento del asunto. Admitir lo contrario implicaría incurrir en un vicio de incompetencia manifiesta, lo que generaría la nulidad absoluta de los actos subsiguientes y una grave lesión al debido proceso. Todo ello concatenado con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004; sobre las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Por toda las consideraciones anteriores y de conformidad con el Artículo 28 de Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa.- En consecuencia, se declara incompetente para conocer de ella en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECIDE.- (negrillas de este fallo).

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este ente Jurisdiccional, actuando en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a quien se ordena remitir el presente expediente una vez se venza el lapso para el ejercicio del recurso de regulación de la competencia, mediante oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al 22 día del Mes de Enero del 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,

Abg. María José Campos.

GJCR/MC/Als
Exp. Nº 17257