En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles, 29 de Enero del 2026, siendo las 3:00 p.m., el Juez de este Tribunal, AbogadoGILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 17 de Diciembre del 2025, en la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra sentencia de fecha 30/07/2025, dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Ahora bien, visto que este Juzgado se pronunció sobre el fondo del asunto en fecha 30/07/2025.
Lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
“…15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…”
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, meINHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de INTIMACION DE HONORAROS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL), incoado por elciudadano CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.838, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.490, actuando en nombre propio y representación, en contra delos ciudadanos HECTOR LUIS MARIN ROMERO Y CARMEN FELICIA LAREZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.046.593 y V-3.697.883, respectivamente y de este domicilio.
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 17 de Diciembre del 2025 en la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra sentencia de fecha 30/07/2025, dictada por este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Abg. María José Campos
Exp.Nro.15.026
GJCR/Mc/Als.-
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