JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de enero del año 2026.-
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
DEMANDANTE: KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.770, teléfono: 0412-861.50.28, correo electrónico: katherine199103@gmail.com, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA y JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2914 y 29.915 respectivamente, ambos con domicilio procesal en el edificio Pichel, oficina 8, primer piso, ubicado en el cruce de las avenidas Bolívar y Juncal de la ciudad de Maturín del estado Monagas.
DEMANDADOS: FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA CORVO y FERNANDO CHACIN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.622.171, V-18.464.704 y V-12.153.144 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL Y SUBSIDIARIAMENTE POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO O SIN CAUSA. (Inadmisible).
EXPEDIENTE: Nº 17.285
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda en fecha 05 de diciembre del año 2025, mediante oficio N° 0840-21.074, con ocasión a la INHIBICIÓN planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación al juicio que por motivo de FRAUDE PROCESAL Y SUBSIDIARIAMENTE POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO O SIN CAUSA, tienen incoada los abogados en ejercicio JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA y JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2914 y 29.915
respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.770, de este domicilio; contra los ciudadanos FELIX MANUEL HERNANDEZ CONRERAS, LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA CORVO y FERNANDO CHACIN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.622.171, V-18.464.704 y V-12.153.144 respectivamente, todos de este domicilio. Seguidamente se le dio entrada, se dispuso formar el expediente correspondiente, se numeró y anotó en los respectivos libros internos levados por este Juzgado. Asimismo en fecha 10 de diciembre del año 2025, se emitió el auto de abocamiento correspondiente para el conocimiento de la presente causa.
Consecuentemente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia en fecha 15/12/2025, declarando CON LUGAR la inhibición antes referida, por lo que ordenó la remisión de la decision a los fines de ser incorporada al presente expediente, adjunta al oficio N° S2-CMTB-2025-00197, recibido por este Juzgado en fecha 08 de enero del año 2026.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la demanda, este operador de justicia observa que la parte actora manifiesta la existencia de juicios anteriores en relación a lo que hoy aquí pretende reclamar como daños derivados del proceso y decisiones ya dictadas, aludiendo un fraude procesal en el caso N° 33.261 llevado por el Juzgado Primero de esta misma categoría, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y en el juicio por motivo de REIVINDICACION, expediente N° 16.545 que curso ante este Tribunal, los cuales están concluidos.
En relación a lo anterior este tribunal realizó un estudio minucioso y pormenorizado del cual se evidencia que en las distintas causas intentadas se persigue el mismo fin en relación a un bien inmueble. Sin embargo, sobre la causa N° 16.545 recae decisión dictada por la Sala de Casación Civil la cual declaró PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas,. Dicha decisión dictada en fecha 29/11/2023, ordenó en el particular sexto, la entrega del bien inmueble, y así se le dio fiel cumplimiento, constando en las actas procesales que conforman la referida causa, la comisión debidamente cumplida por el juzgado comisionado y la respectiva acta de entrega del referido bien inmueble objeto del juicio de Reivindicación.
Aunado a ello, resulta un hecho notorio judicial que en fecha 13 de noviembre del año 2025 se admitió demanda N° 17.255, nomenclatura interna de este Juzgado, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES, interpuesto por el ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.153.144, contra los ciudadanos FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS y KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.622.171 y V-19.876.770 respectivamente.
Resulta entonces conveniente citar la siguiente disposiciones de Ley:
Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes expuesto, la pretensión de la parte actora resultaría la prosecución de un proceso inútil y desgastante por cuanto colide directamente con la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció una interpretación oficial y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de la República, siendo estos motivos suficientes para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda intentada por loa abogados en ejercicio JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA y JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2914 y 29.915 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.770, de este domicilio; contra los ciudadanos FELIX MANUEL HERNANDEZ CONRERAS, LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA CORVO y FERNANDO CHACIN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.622.171, V-18.464.704 y V-12.153.144 respectivamente, todos de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.285
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