PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Miércoles Veintiuno (21) de Enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000225
PARTE ACTORA: JACKELINE VELASQUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.701.151., domiciliada en la Vereda 7, casa N° 06 Sector Los Godos, Maturín, Estado Monagas.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE (APODERADAS): Abg. BEBZABETH E. BERMUDEZ MOTA y NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, Abogados en libre ejercicio Inscritos en el I.P.S.A, el Nro.64.366. y 76.686 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASA MARKET MONAGAS, C.A., Representante legal; ZIEN FANG.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA (APODERADOS) los abogados: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL Y JESUS JAVIER SIFONTES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, respectivamente. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Enero de 2026, siendo las nueve horas y treinta de la mañana, (09:30 A.m.,), día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma: las apoderadas Judiciales de la parte accionante; las Abogadas en libre ejercicio: BEBZABETH E BERMUDEZ MOTA Y NANCY DEL VALLE LEÓN ACEVEDO, Inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros 64.366 y 76.686, según poder Apud Acta que riela en el folio 25 y siguientes y por la parte demandada la entidad de trabajo; CASA MARKET MONAGAS, C.A., comparecieron; los apoderados judiciales de la entidad de Trabajo; los Abogados: YULIMAR SIFONTES Y JESUS JAVIER SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 58.184 y 114.271., respectivamente, tal y como consta en poder que riela en los folios 35 y siguientes. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo demandada, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: la ciudadana; JACKELINE VELASQUEZ NUÑEZ, presenta demanda por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.94.936,57). Seguidamente la demandante antes identificada, manifiesta mediante sus apoderadas judiciales que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la entidad de trabajo a través de sus apoderados judiciales a la
demandante: JACKELINE VELASQUEZ NUÑEZ; la entidad de trabajo ofrece la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CERO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.52.089,00), pagaderos el día de hoy Miércoles veintiuno (21) de Enero de 2026, dicho pago se realizará a través de transferencia bancaria, al número de cuenta: 0102-0624-3400-0014-2971, Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente. Este Tribunal deja constancia que se realizó llamada vía telefónica a la demandante al número de teléfono; 0426-6650660, para preguntarle si está conforme con el acuerdo aquí celebrado, y manifestó en viva clara e intelegible voz “ que si está conforme con la cantidad propuesta por la entidad de Trabajo para la demandante, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; CASA MARKET MONAGAS, C.A., por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se compromete a consignar el recibo de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.
Se deja constancia que a ambas partes se les devolvió los escritos de Pruebas y las pruebas consignadas por ante este Juzgado laboral. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp. No NP11-L-2025-000225.
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