REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º



MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000397
PARTE ACTORA: YODANNYS DEL VALLE GIL GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 20.195.005.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y CESAR LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 132.337 y 200.225, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSÉ ABAD y GABRIEL IGNACIO MATERAN, identificados con Inpreabogado Nros. 93.963 y 76.249.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy Martes, trece (13) de Enero de 2.026, compareció el abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana YODANNYS DEL VALLE GIL GARCIA, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado Meyckerd José Abad, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., de conformidad con poder agregado a las actas procesales, identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Que corresponde al día de hoy 13 de enero de 2026, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (USD $ 1.400,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YODANNYS DEL VALLE GIL GARCIA, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de Julio de 2.022, hasta el día 30 de Septiembre de 2.025; dicha cantidad será pagada mediante Transacción Bancaria (Transferencia) en fecha viernes 16 de enero del presente año, a la cuenta corriente de la extrabajadora del Banco Venezuela identificada con el Nº 01020623510000044859, por un monto de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (USD $ 1.400,00) a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de la referida transferencia. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que la cantidad acordada en el presente caso será pagada exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

El apoderado judicial de la demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Con 18 Céntimos (Bs. 227.975,18) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (USD $ 1.400,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado judicial del demandante, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YODANNYS DEL VALLE GIL GARCIA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Una vez conste el pago de lo aquí transado por las partes se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES






YB/yb.-