REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO: NP11-L-2025-000343


El presente proceso se inició en fecha 14 de Agosto de 2025, mediante demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la abogada Lismar Elena del Carmen Sifontes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.892 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.122, en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos LUIS RAFAEL HERDE ABACHE, YRAIDA COROMOTO RAMIREZ OLIVIER, SIMON LEON ASTUDILLO, ARMANDO JOSE RAMOS CONTRERAS y YEIKA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.464.947, V-11.012.085, V-5.084.271, V-7.952.126 y V-10.304.487, respectivamente, según consta de copia simple de instrumento Poder Notariado presentado junto con el libelo, contra la entidad de Trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.; la cual fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos y distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se ordeno la corrección de la demanda y libro el correspondiente Cartel de Notificación en fecha 18 de septiembre de ese mismo año; en un acto que denota interés por impulsar la demanda, la apoderada judicial de los accionantes procede a corregir el libelo el primero (01) de octubre del año 2025, siendo agregado a los autos para que surta los efectos legales propios de la acción, seguidamente se admitió la demanda en fecha tres (03) del mismo mes y año y se libró el respectivo Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose la notificación según consta del folio 54 al folio 66, con las resultas del exhorto que fuese librado en su oportunidad y recibido en fecha tres (03) de diciembre de 2025, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, tal y como se evidencia del auto cursante al folio 66, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026) y anunciado como fue el acto a la hora señalada en el Cartel de Notificación, con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los Ciudadanos LUIS RAFAEL HERDE ABACHE, YRAIDA COROMOTO RAMIREZ OLIVIER, SIMON LEON ASTUDILLO, ARMANDO JOSE RAMOS CONTRERAS y YEIKA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, ya identificados, quienes actúan como parte demandante, ni por si ni por medio de su apoderada judicial legalmente constituida, por lo que dada la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos y de su apoderada judicial, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dejó constancia que al acto compareció el abogado Ericksson Javier Arias Rangel, identificado con el Inpreabogado Nº 243.089, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.; tal y como consta del poder que acredita su representación, la cual cursa agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos.”(Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los prenombrados demandantes LUIS RAFAEL HERDE ABACHE, YRAIDA COROMOTO RAMIREZ OLIVIER, SIMON LEON ASTUDILLO, ARMANDO JOSE RAMOS CONTRERAS y YEIKA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, contra la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.; y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA



ABOG. YSABEL BETHERMITH CEDEÑO.




Secretaria (o)
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



Secretaria (o)







YB/yb.-