REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de Enero de 2026.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO. 13.413-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2026-223
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS ROBERTO VALDEZ ROJAS venezolano, Documento de Identidad Nro. V- 14.704.895, correo electrónico carlosvaldez1176@gmail.com. Teléfono 0424-927.87.60.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DIONELIS BRITO COVA, documento de Identidad Nº V: 12.740.280 Abogada en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.445 Número WhatsApp 0416-7958490, correo electrónico dionelisbrito@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: ciudadana WENDYS EVELIN ESPIN RODRIGUEZ, venezolana, Documento de Identidad Nro. V-11.335.793, correo electrónico Wendy´sspin@gmail.com, con domicilio en la Calle Las Minas, casa S/Nro., Sector La Rinconada Plaza Paraguachi, Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR
SENTENCIA: Definitiva
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Se recibe en fecha 05 de noviembre del año dos mil veinticinco (05-11-2025), demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, interpuesta por el ciudadano CARLOS ROBERTO VALDEZ ROJAS contra la ciudadana WENDYS EVELIN ESPIN RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión. En su escrito de demanda expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Rectoria Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Municipio Maturín del Estado Monagas; en fecha Seis (06) de Diciembre (12) de Dos Mil Siete (2007) según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada letra “A” de fecha 06/12/2007, en el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas. Fijamos nuestro domicilio conyugal, en la dirección siguiente: en domiciliado en la Calle Mongas, casa Nro. 11, Sector Carital , Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. De esta unión conyugal no porcreamos hijos. Nuestra relación al principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión: cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias y muchas divergencias irreconciliables nuestra vida conyugal, desde hace mas de Quince (15) años, hasta la presente fecha no la hemos reanudado, durmiendo cada uno de tomo destinos diferentes e incluso residencias en estados diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no es posible y que por lo tanto demuestra el desapego ya que no existe amor y mucho menos afecto ante nosotros ni queremos mantener nuestro vinculo conyugal. Deje de tenerlo afecto a mi aun esposa como pareja, ya que por el tiempo de abandono, alejamiento y separación en lugar de consolidarse el amor, ocurrió lo contrario; solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a ella; asi mismo he de resaltar que me separe de hecho de mi esposa, de manera ininterrumpida y definitivamente el dia 02/10/2010; destacando que jamás pretendi ni pretendo reconciliación; por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del Desafecto…”, “…DE LA COMUNIDAD CONYUGAL En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por tanto no tenemos nada que liquidar conforme a derecho…”.
En fecha 10 de Noviembre del año 2025, se le da entrada a la presente solicitud de divorcio, se admite, se ordena numerarse y anotar en los libros respectivos, y se ordena librar boleta de citación a la parte demandada ciudadana WENDYS EVELIN ESPIN RODRIGUEZ, venezolana, Documento de Identidad Nro. V-11.335.793, correo electrónico Wendy´sspin@gmail.com, con domicilio en la Calle Las Minas, casa S/Nro., Sector La Rinconada Plaza Paraguachi, Estado Nueva Esparta, y a su vez se acuerda realizar la citación al mismo a través de los medios telemáticos consignados en el libelo de la demanda, en fecha 01-12-2025 comparece la parte demandante y consigna diligencia aportando los medios telemáticos para la materialización de la citación.
En fecha 1 de Diciembre de 2025, comparece el ciudadano CARLOS ROBERTO VALDEZ ROJAS, plenamente identificado, y consigna Poder Apud Acta a la abogada ciudadana DIONELIS BRITO COVA, documento de Identidad Nº V: 12.740.280 Abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.445 Número WhatsApp 0416-7958490, correo electrónico dionelisbrito@gmail.com.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, se acuerda la citación a través de los medios telemáticos, siendo realizada en fecha 08 de enero 2026, por el alguacil de este Tribunal JOSE ROQUE, la cual al momento de ser contestada por la demandada se le impuso el motivo de la llamada, e identificándose con su cedula de identidad manifestó estar de acuerdo con la demanda de divorcio por desafecto incoada en su contra por el ciudadano CARLOS ROBERTO VALDEZ ROJAS dejando expresa constancia de citación realizada por consignación del alguacil en esta misma fecha, inserta al los folios 14 y 15, del presente expediente, en fecha 19 de enero el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la Abg. ROSANGEL CENTENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita de la Fiscalía Octava 8° del Ministerio Publico del estado Monagas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
El matrimonio civil es una institución jurídica creada por los legisladores porque en ella se forma y desarrolla tradicionalmente la familia, célula básica de la sociedad. Así, el ordenamiento legal venezolano, ha establecido una serie de reglas propensas a resguardar la probidad de dicha institución jurídica. En este orden, se estima que el único acto jurídico permitido que disuelve la institución del matrimonio es el divorcio. Así tenemos, de conformidad a la nueva doctrina patria imperante del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante la cual dentro de otras consideraciones estableció:
Omisis…. “Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad. Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio. Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia. Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto. En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales ..…
omissis… Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial. Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. …
omissis… En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.” Omisis…
Visto lo anterior en el caso de marras, se observa que la parte accionante solicita la disolución el vinculo matrimonial, con fundamento en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, señalando que su vida conyugal es imposible la vida en común, por lo que unilateralmente decide no continuar con la relación matrimonial, señala como ultimo domicilio conyugal en la Calle Mongas, casa Nro. 11, Sector Carital Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, declara también que no procrearon hijos y NO fomentaron bien inmueble ni bienes muebles que liquidar es por lo tanto este Tribunal se abstiene a la pronunciación sobre los mismos, En virtud de ello el presente Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio, Así se declara.
En Colorario de lo anterior, se evidencia al folio (05) del presente expediente, copia certificada de acta de Matrimonio CARPETA 5, AÑO 2007, de fecha 06/12/2007, por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas de los ciudadanos CARLOS ROBERTO VALDEZ ROJAS venezolano, Documento de Identidad Nro. V- 14.704.895, correo electrónico carlosvaldez1176@gmail.com. Teléfono 0424-927.87.60 y WENDYS EVELIN ESPIN RODRIGUEZ, venezolana, Documento de Identidad Nro. V-11.335.793, correo electrónico Wendy´sspin@gmail.com, con domicilio en la Calle Las Minas, casa S/Nro., Sector La Rinconada Plaza Paraguachi, Estado Nueva Esparta, por lo cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Siendo que esta nueva modalidad de divorcio es de carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria, por lo que se concluye para quien decide que este Juzgado tiene competencia para conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-
En consecuencia de lo antes expuesto, y visto como fue lo solicitado por el ciudadano CARLOS ROBERTO VALDEZ ROJAS y practicada como fue la citación de la ciudadana WENDYS EVELIN ESPIN RODRIGUEZ, mediante citación por vía telemática (video llamada), dejando expresa constancia en el expediente, el día 26 de noviembre del presente año, ambos plenamente identificados en autos, quien han declarado su voluntad incuestionable de peticionar el Divorcio fundamentado en la pérdida del affectio maritales, esto es, en el desafecto de su parte hacia su cónyuge; y considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, y por cuanto ambos cónyuges de forma voluntaria manifestaron su voluntad de divorciarse y cumplido con los requisitos de ley como lo es la citación de la parte demandada, es por lo que este sentenciador considera Procedente la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Desafecto, motivado que se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar; en consecuencia de lo antes expuesto, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CARLOS ROBERTO VALDEZ ROJAS venezolano, Documento de Identidad Nro. V- 14.704.895, correo electrónico carlosvaldez1176@gmail.com. Teléfono 0424-927.87.60 y WENDYS EVELIN ESPIN RODRIGUEZ, venezolana, Documento de Identidad Nro. V-11.335.793, correo electrónico Wendy´sspin@gmail.com, con domicilio en la Calle Las Minas, casa S/Nro., Sector La Rinconada Plaza Paraguachi, Estado Nueva Esparta, quienes contrajeron Matrimonio Civil, de fecha seis 06 de diciembre 12 del año 2007, por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas según consta en acta de Matrimonio CARPETA 5, AÑO 2007. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por interpuesta por el ciudadano CARLOS ROBERTO VALDEZ ROJAS venezolano, Documento de Identidad Nro. V- 14.704.895, correo electrónico carlosvaldez1176@gmail.com. Teléfono 0424-927.87.60, contra la ciudadana WENDYS EVELIN ESPIN RODRIGUEZ, venezolana, Documento de Identidad Nro. V-11.335.793, correo electrónico Wendy´sspin@gmail.com, con domicilio en la Calle Las Minas, casa S/Nro., Sector La Rinconada Plaza Paraguachi, Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha seis 06 de diciembre 12 del año 2007, por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas según consta en acta de Matrimonio CARPETA 5, AÑO 2007. Se ordena remitir los correspondientes oficios a la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas, a la oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiún (21) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiseis. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.-
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.
Exp. N°13.413-2025
Abg. RG/GL/fs
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