REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de enero de 2025.

215º y 166º

EXPEDIENTE NRO. 13.411-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2026-227

PARTE DEMANDANTE:ciudadana YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 20.312.906, Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 241.469, domiciliada procesalmente en Parque Residencial Los Samanes, La Ceiba “B”, calle 4, casa N°147, del municipio Maturín estado Monagas-República Bolivariana de Venezuela usuario de la línea telefónica móvil número 0416-190-9716, email: yenireerosas20@gmail.com, actuando bajo su nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ciudadana VALERIA CELINA RIVAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.312.088, domiciliado en la Urbanización Bello Campo, Calle M, Casa N-47-2, De esta Ciudad De Maturín Estado Monagas

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

ACCIÓN DEDUCIDA:COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se recibe en fecha 04 de Noviembre del año dos mil veinticinco (04-11-2025), demanda de cobro de bolívares vía intimación, presentada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y recibida en esa misma fecha por este mismo Juzgado, interpuesta por la ciudadana YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana VALERIA CELINA RIVAS CABRERA, ambos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.

Alega la parte accionante en su escrito de demanda: “…DE LOS HECHOSCiudadano Juez, soy tenedora de Una (1) Letra de Cambio que acompaño en copia simple marcada con la Letra "A", contentiva de un (1) Folio Útil, librada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 29 de Mayo del Año 2025, por un monto de TRESCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (308 U.S.D), por mi, y aceptada para ser pagada en esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, por la Ciudadana VALERIA CELINA RIVAS CABRERA, el Veintinueve (29) de Agosto del Año 2025, letra de cambio que se la opongo a su aceptante a los fines legales consiguiente. Pero es el caso su Majestad, que hasta la presente fecha la mencionada letra de cambio no ha sido cancelada por su aceptante, pese a estar totalmente vencida, por lo que conforme a lo pautado en los Articulos 451 y 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, que pautan: que el portador de una Letra de Cambio tiene acción directa contra el aceptante, para obtener de aquel el pago de la suma adeudada, junto con los intereses moratorios, así como el pago de las costas procésales. A pesar de las diligencias realizadas por mi para obtener que la obligada cambiaria cancele su obligación todas han resultados infructuosas, y lo que ha pretendido la obligada es querer evadir su obligación y amenazarme con poner denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, por ser yo una persona según sus dichos "agresiva" y de que la suma exigible no la cancelara y que para ello si es necesario inclusive hará otras denuncias todo ello con el vil propósito de pretender escapar de su obligación; a lo cual le manifesté de manera categórica que lo puede realizar pues en el plano que sea procederé a ejercer mi defensa y que la vindicta publica al percatarse que se está ante el cobro de una suma de dinero a través de una Letra de Cambio, tendrá que pronunciarse al respecto que la misma no reviste Carácter Penal sino que es la vía intimatoria por ser un caso privado que emana entre particulares que ha de resolver el caso de marras, pues ha expresado la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela y a emitido memorándums al respecto a todas las Fiscalías de la Nación que no puede los particulares por capricho o como forma de amedrentamiento pretender usar dicha institución para asuntos que no revisten carácter penal, sino que los mismo han de ser resueltos por otros vías tales como la civil, mercantil, laboral, agraria entre otras según sea el caso y que no permitirá Terrorismo Judicial, a quien pretende resolver un asunto diferente por la vía penal, siendo ello asi y por cuanto han sido todos los resultados infructuosos en que la Intimada cancele la obligación contraída es por lo que he decidido proceder judicialmente a su cobro…”, “…CAPITULO VDEL PETITORIOCiudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los Capítulos precedentes de este escrito libelar, y existiendo la prueba evidente de una obligación de pago mercantil incumplida, de conformidad con lo establecido en los Articulos 640, 641 y 644 eiusdem, es por lo que acudo a su competente autoridad en mi carácter de Tenedora de la Una Letra de Cambio, para DEMANDAR como en efecto DEMANDO, de conformidad con lo indicado en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por Via de Intimación a la CiudadanaVALERIA CELINA RIVAS CABRERA Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.312.088, Teléfono: 0412-215-2610, en su carácter de aceptante y obligada principal, para que pague, convenga en pagar o a ello sea condenada por este tribunal a las siguientes Cantidades PRIMERO La Cantidad de TRESCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA (308 U.S.D) y que según el Banco Central de Venezuela para el dia de hoy Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar (1 U.S.D) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimo (223,81 Bs.), lo que el monto señalado equivale a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (68.933,48 BS), monto total del capital adeudado y señalado en el mencionado efecto cambiario SEGUNDO La Cantidad de QUINCE CON CUARENTA CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (15,40 U.S.D), y que según el Banco Central de Venezuela para el dia de hoy Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar (1 U.S.D) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimo (223,81 Bs.). lo que el monto señalado representa TRES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.446,67 BS), por conceptos de intereses moratorios de acuerdo a lo señalado en el Ordinal Segundo del Articulo 456 eiusdem, más los que sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda TERCERO: La Cantidad de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVO DE DÓLAR (80,85 U.S.D), y que según el Banco Central de Venezuela para el día de hoy Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar (1USD) es de Doscientos Veintitrés Bolivares con Ochenta y un Céntimo (223,81 Bs.), lo que el monto señalado equivale a DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMO (18.095,03 BS), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil

Los que sumados da como resultado la suma de CUATROCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTICINCO CENTAVO DE DÓLAR (404,25 U.S.D), y que según el Banco Central de Venezuela para el día de hoy Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar (1 U.S.D) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimo (223,81 Bs.), lo que el monto señalado equivale a NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (90.475,19 BS). Ahora bien, a los efectos de estimar la demanda, tomando en consideración la moneda de cuenta de mayor valor, que en nuestro caso es el EURO y siendo que según el Banco Central de Venezuela para el día de hoy Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Euro (1 EUR) es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (257,76 BS), lo que el monto total antes indicado equivale a TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CERO CENTAVOS DE EUROS (351,00 EUR) CUARTO: Pido que las Cantidades antes mencionadas, le sean aplicada la corrección monetaria, corrección que pido sea hasta la ejecución de la sentencia…”

En fecha 07 de noviembre del año 2025, se ordena anotarse en los libros respectivos, se dicta despacho saneador para que la solicitante consigne original del documento fundamental de la pretensión, siendo subsanado en fecha 12 de noviembre del 2025, y se ordena por auto de fecha 17 de noviembre de 2025, la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que cancele las sumas de dinero o haga oposición a las mismas.
En fecha 15 de diciembre del año 2025, comparece el ciudadano alguacil JOSE ROQUE, consignando boleta de intimación debidamente firmada con su puño y letra por la ciudadana VALERIA CELINA RIVAS CABRERA, folios (del 18 al 20).

El Tribunal observa para decidir:

En el derecho procesal venezolano, los lapsos procesales son garantías de seguridad jurídicas,en este caso se observa que desde la fecha (15/12/2025) en que quedó intimado la ciudadana VALERIA CELINA RIVAS CABRERA, ya identificada, se comprueba que ha transcurrido íntegramente el lapso legal establecido en nuestro Código Procesal Civil Venezolano, específicamente en el artículo 647, en la cual se le permite dar cumplimiento voluntario al pago o formular oposición al decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 17 de noviembre de 2025, pero la parte no compareció a ejercer su derecho a la defensa o a consignar el pago, por lo que el decreto de intimación queda firme.
Desde la perspectiva jurídica, su omisión y falta de comparecencia se traduce en una aceptación tacita de la pretensión del acreedor, el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida a la demandada, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el intimado sin que conste en las actas del presente expediente, no dio cumplimiento voluntario u oposición alguna al decreto intimatorio librado por este Juzgado en su oportunidad; por lo que tal omisión y rebeldía de la parte intimada es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos se decreta la intimación, dictado en fecha 17 de noviembre de 2025, por las siguientes cantidades liquidas de TRESCIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 308 USD) y que según el Banco Central de Venezuela para el día Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar ($1) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimos (223,81 Bs.), lo que el monto señalado equivale a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (68.933,48 BS), monto total del capital adeudado, y en caso de embargar bienes muebles propiedad del demandado será por el doble de la cantidad sentenciada es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 137.866,96) mas La Cantidad de QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 15,40), y que según el Banco Central de Venezuela para el día Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar ($1) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimos (223,81 Bs.), lo que el monto señalado representa TRES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (3.446,67 BS), por conceptos de intereses moratorios de acuerdo a lo señalado en el Ordinal Segundo del Artículo 456 del Código de Comercio Venezolano. La suma deOCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVO DE DÓLAR ($ 80,85), y que según el Banco Central de Venezuela para el día Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar ($1) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimo (223,81 Bs.), lo que el monto señalado equivale a DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMO (18.095,03 BS), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados. Las costas calculadas prudencialmente por Tribunal la cual ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (17233,37 Bs), según lo previsto en el Art. 648 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LeyDECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN:dictado en este proceso el día17 de noviembre de 2025, y como consecuencia de ello, se condena al intimado,por las sumas siguientes: PRIMERO: cantidades liquidas de TRECIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 308 USD) que es el monto de la consolidada y contenida letra de cambio y que según el Banco Central de Venezuela para el día Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar ($1) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimos (223,81 Bs.), lo que el monto señalado equivale a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (68.933,48 BS), monto total del capital adeudado. SEGUNDO: y en caso de embargar bienes muebles propiedad del demandado será por el doble de la cantidad sentenciada es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 137.866,96) mas La Cantidad de QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 15,40), y que según el Banco Central de Venezuela para el día Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar ($1) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimos (223,81 Bs.), lo que el monto señalado representa TRES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (3.446,67 BS), por conceptos de intereses moratorios de acuerdo a lo señalado en el Ordinal Segundo del Artículo 456 del Código de Comercio Venezolano. TERCERO:La suma deOCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVO DE DÓLAR ($ 80,85), y que según el Banco Central de Venezuela para el día Martes 4 de Noviembre del Año 2025, el valor de Un Dólar ($1) es de Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y un Céntimo (223,81 Bs.), lo que el monto señalado equivale a DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMO (18.095,03 BS), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, CUARTO: Las costas calculadas prudencialmente por Tribunal la cual ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (17233,37 Bs), según lo previsto en el Art. 648 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintisiete (27)días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,


ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA LUCES.-

En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30pm). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.






Expediente Nº 13.411-2025
Abg. RG/ Gl/fs.