REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Enero del 2026
215° y 166°

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:

SOLICITANTES:LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESÚS RUIZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N°V-8.872.204 yV-3.565.988, respectivamente; la primera con número telefónico: 0426-2286498, correo electrónico: luisaodelis@gmail.com, y domiciliada en la casa distinguida con el N°02, Sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna, y la Vía de Plantación, Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín del estado Monagas, y el segundo de ellos, con número telefónico: 0412-8030990,con correo electrónico: ajruizn@gmail.com, y domiciliado en la en la casa distinguida con el N°05, Sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre la entrada de la Urbanización La Laguna, y la Vía Plantación, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: MARLY JOSEFINA FARÍAS DE GOICETTY, venezolana, titular de la cédula de identidadN°V-10.838.617, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.815, con número telefónico: 0414-8752951, correo electrónico: marlyfariassanchez@gmail.com y con domicilio procesal en la Calle Cumaná con Calle Luis del Valle García, Quinta Nexus, Oficina 01, Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION)

EXPEDIENTE N°: 5.793-2026

RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2026-394

DE LOS ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien se encontraba en función de distribuidor en fecha 07 de Enero del año que discurre, y recibido por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en esa misma fecha; dicha demanda presentada en conjunto por los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.872.204 y V-3.565.988, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadanaMARLY JOSEFINA FARÍAS DE GOICETTY, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°65.815. Désele entrada, y hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 5.793-2026;Y por cuanto el Tribunal observa que la presente acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

Ahora bien, ambos solicitantes manifestaron en su escrito, lo siguiente:

“(…) En fecha Veintiuno (21) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar (hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar), lo cual consta en los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por esa Autoridad Civil, durante el año 1984, asentada en el Acta Nro. 42, ello se evidencia en la Acta de Matrimonio respectiva. En fecha Seis (06) del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), nuestra unión matrimonial quedó disuelta, mediante Sentencia de Divorcio (Definitivamente firme), dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que cursa en las actas procesales contenidas en el Expediente signado con el Nro. 13.396-2025, nomenclatura interna de ese Juzgado (…) se fomentaron bienes, especificándose los mismos, “…los cuales serán partidos y liquidados de mutuo acuerdo por las partes en su momento (…)hago de su conocimiento que, nuestra unión matrimonial, procreamos Un (01) hijo, el cual actualmente es mayor de edad, que lleva por nombre: ALFREDO JESÚS RUIZ SANTACATERINA, quien actualmente cuenta con Treinta y Cuatro (34) años de edad, (…) CAPITULO II. DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Ciudadano (a) Juez (a), durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes gananciales, los cuales nos pertenecen (…) BIENES INMUEBLES (…), BIENES MUEBLES (…), MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (…)
(...) Omissis (…)
CAPITULO IV
DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Ahora bien, a los fines de llevar a cabo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, de los bienes adquiridos entre nosotros, durante nuestra unión matrimonial, del patrimonio conyugal, hemos decidido celebrar y suscribir, libre de coacción y apremio el presente acuerdo de forma amistosa, que pasamos a expresar en los siguientes términos:

I.- BIENES INMUEBLES:

1. RENUNCIA Y CESIÓN

A.- BIENES INMUEBLES: ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ.

PRIMERO: Un (01) Lote de Terreno, constante de un Mil Quinientos Diez Metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (1.510,18 M2), ubicado en la Avenida La Raza de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), distinguiéndose con el número Catastral: 22-01-01, comprendido dentro de la extensión y medidas topográficas siguientes: N. 47º 30`E-28,90 m. Avenida La Raza; S. 20º 00´ E-24,60 m-4,74 m; Casa solar del Sr Antonio González; S. 30º 00´ E-11,80 m-3,10 m. S 42º 00 E-16,00 m; Parcela Sra Martha Gómez; S. 55º 30` W-34.00 m; Parcela de la Sra Matilde Alcalá, N. 55º 45´ W- 50,90 m. Terreno Municipal (rocas),parcela ocupada, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), en fecha Dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), bajo el Nro. 61, Folios Vuelto del 185 al 187 vueltos del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.988, en los Libros llevado por ante esa oficina registral. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

SEGUNDO: Un (01) Conjunto residencial compuesto de treinta (30) habitaciones, denominado Residencias “TAGUAPIRE”, ubicada en la Urbanización Loma Verde, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazonas (hoy Estado Amazonas), según consta en Titulo Supletorio emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Trabajo, Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Y Territorio Federal Amazona ( Hoy Estado Amazona), en fecha Dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989) y debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), bajo el Nro. 19, Folios 81 al 86 del Protocolo Primero Adicional Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 1.989 en los Libros llevado por ante esa oficina registral. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

TERCERO: Un (01) Lote de Terreno, contante de un Mil Metros Cuadrado (1.000 M2), ubicado en la Avenida Rómulo Gallego de la ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), comprendido dentro de los linderos, situación y medidas topográficas, siguientes: N.E. 15º30´-20.00 m: Avenida Rómulo Gallego; S.E. 74º 30´- 50.00 m; Parcela ocupada; S.W. 15º30´- 20,00 m: Terreno Municipal; NW. 74º 30´- 50.00 m: Parcela del Sr Leopoldo Chavero, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), en fecha Diez (10) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), bajo el Nro. 43, Folios 126 al 128, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo trimestre del año 1.992, en los Libros llevado por ante esa oficina registral. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

CUARTO: Un Local, que mide una superficie de Nueve (9) metros con Diez (10) Centímetros (9,10 Mts.) de frente, por Ocho Metros (8 Mts.) de fondo que son Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (72,80 m2), ubicado en la Av. La Raza residencias TAGUAPIRE, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, cuyo local se encuentra distribuido de la siguiente manera: Paredes de bloque de concreto, columnas de concreto, piso rustico de cemento, con techo de platabanda, tiene un (01) salón y un (01) baño, tres (03) puertas Santa María, instalaciones internas de aguas blancas y aguas servidas, instalaciones internas de electricidad, con una (01) ventana metálica con vidrio y sus linderos y medidas son los siguientes: N 47º - 30` E 28,90 Mts. Av. La Raza; S 20º - 00` E 24-60 Mts. – 4,74 Mts. Casa y solas del Señor Antonio González; S 30º - 00´ E -- 11,80 Mts. --3,10 Mts. S 42º - 00 E - 16 Mts., parcela Señora Martha Gómez; S 55º - 30` W 34 Mts. Parcela de la Señora Matilde Gómez Alcalá; N 55º 45` W - 50,90 Mts. Terreno Municipal (roca) parcela ocupada, según consta en el Titulo Supletorio, declarado en fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012) por el tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 22 de Marzo del 2.012, quedando registrado bajo el Nro. 31, Folios 133 al 141 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 07, del año 2.012 en los Libros llevado por ante esa oficina registral. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

QUINTO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 6, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa metros cuadrados con setenta y tres centímetros (190,63 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 7. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 5. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 14, Folio 47, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. . PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma:1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

SEXTO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 7, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa metros cuadrados con setenta y tres centímetros (190,63 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 8. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 6. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 13, Folio 45, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma:1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

SÉPTIMO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 8, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, pareada con la parcela Nro. 7, con un Área de Construcción de ciento nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (109,99 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17,76 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con catorce centímetros (189,14 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 09. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 7. Este: Con calle 01, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 38, Folio 181, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

OCTAVO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 9, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, una (01) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de setenta y nueve metros cuadrados con veintidós centímetros (79,22 mts2), con un área aproximada de terreno de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.) de ancho por diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de doscientos quince metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (215,69 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son op fueron del Municipio. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 8. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 39, Folio 183, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

NOVENO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 10, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por diecisiete metros con sesenta y nueve centímetros (17,69 mts) de largo, para un Área total de terreno de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (188,39 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 11. Sur: Con áreas verdes. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 22, Folio 76, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma:1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

DECIMO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 11, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 12. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 12. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 21, Folio 74, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma:1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

DECIMO PRIMERO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 16, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento setenta metros cuadrados con trece centímetros (170,13 mts2), con un área aproximada de terreno de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts) de ancho por diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 mts) de largo, para un Área total de terreno de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (353,85 mts2), ubicado en el sector Tipuro, Via Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 15. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 23, Folio 78, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma:1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido inmueble, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido inmueble; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

B.- BIENES INMUEBLES: LUISA ODELIS SANTACATERINA.

PRIMERO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 1, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 Mts.) de ancho por dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de doscientos veintiséis metros cuadrados con treinta y siete centímetros (226,37 mts2, ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 2. Sur: Con vía Viboral-Plantación. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio, cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 37, Folio 159, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

SEGUNDO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 2, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2),con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (193,83 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 3. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 1. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio, cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 38, Folio 161, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

TERCERO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 3, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (193,83 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 4. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 2. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio, cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 11, Folio 41, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble, y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

CUARTO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 4, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 5. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 3. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio, cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) e Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 12, Folio 43, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

QUINTO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 5, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, pareada con la Parcela Nro. 6, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 6. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 4. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 37, Folio 179, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

SÉPTIMO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 12, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro.13. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 11. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 39, Folio 163, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

OCTAVO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 13, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 14. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 12. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 37, Folio 157, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

NOVENO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 14; cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2, ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 15. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 13. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro 25, Folio 82, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. . PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

DECIMO: Una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 15, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) baño y un (1) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 16. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 14. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 24, Folio 80, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido inmueble, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el inmueble antes mencionado.

Cabe señalar, que el ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, renuncia y cede su Derecho de Propiedad sobre la Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 15, antes identificada a favor de la ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en virtud que la ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, renuncia y cede su Derecho de Propiedad a favor del ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, sobre los siguientes inmuebles a) Un (01) Lote de Terreno, constante de un Mil Quinientos Diez Metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (1.510,18 M2; b) Un (01) Conjunto residencial compuesto de treinta (30) habitaciones, denominado Residencias “TAGUAPIRE”; c) Un (01) Lote de Terreno, contante de un Mil Metros Cuadrado (1.000 M2), y d) Un Local, que mide una superficie de Nueve (9) metros con Diez (10) Centímetros (9,10 Mts.) de frente, por Ocho Metros (8 mts) de fondo que son Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (72,80 m2), todos antes previamente identificados.

2.- BIENES INMUEBLES EN VENTA

PRIMERO: Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, que tiene una superficie aproximada de Nueve Mil Quinientos Veinticuatro Metros con Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (9.524,54 M2), ubicada en el tramo carretero que conduce al caserío Plantación, Parroquia Boquerón del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, teniendo como ubicación especifica la vía que conduce de Maturín a Viboral, cuyos linderos definitivos, únicos y exactos, son los siguientes: NORTE: Margarita Unamo y José Quijada B, en Mil Doscientos Cuarenta y Mil Cuatrocientos Cincuenta Metros (1.240 y 1.450 Mts). SUR: Vía Viboral y Suc. Quijada B, en Mil Cincuenta y Dos y Ochocientos Cincuenta punto cero siete metros (1.052 y 850.07 Mts. ESTE: Julian Quijada B, en ciento setenta metros (170 Mts) y OESTE: Urbanización y Constructora Tipuro y José Quijada B, en Doscientos Treinta y Cinco punto Diez, y Ochocientos Setenta punto Ochenta y Siete (235. 10. 870.87); cuyo terreno forma parte de un lote de mayor extensión señalado en el Nro. 10 en el plano anexo documento de partición y adjudicación de herencia que perteneció al causante José Severiano Quijada Gamboa, según consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nro. 44, tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo 36, en los Libros llevado por ante esa oficina registral, con las Aclaratoria de la corrección de los linderos, según consta en el Documento de Compra Venta, con corrección de los linderos, estableciéndose así en definitivo los linderos únicos y exactos, debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nro. 03, tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nro. 32, Protocolo Primero, Tomo 1, en los Libros llevado por ante esa oficina registral. PARTICIÓN: Los ciudadanos ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ y LUISA ODELIS SANTACATERINA, ambos antes identificados, en su condición de ex cónyuge, acuerdan de mutuo acuerdo y de forma voluntaria, vender el inmueble en referencia, que es de su propiedad, correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de ellos, sobre el valor de venta del mismo, de acuerdo al valor del mercado inmobiliario, el cual se ha de colocar a la venta de forma inmediata.

3.- BIENES INMUEBLES CEDIDO ENTRE LAS PARTES CONTENIDO EN OTRO INMUEBLE
PRIMERO: Un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno, que mide una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2), ubicada en el Sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, Parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo correspondiente, en Setenta Metros con Sesenta Centímetros (70,60 Mts). SUR: Vía Viboral-Plantación que es su frente, en Setenta Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (70.46 Mts). ESTE: Terrenos que son o fueron del Municipio, en Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (99,95 Mts). OESTE: Terrenos que son o fueron del Municipio, en Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (99,95 Mts), la cual es de nuestra propiedad, ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro. Asimismo, la presente Parcela de Terreno, fue dividida en Dieciséis (16) parcelas de Terreno que comprende la referida parcela, lo cual consta en el Documento de División de Parcelas de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral.

PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a el área de terreno comprendida de Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (99,95 Mts.) de largo por Diez metros con Cinco Centímetros (10,05 Mts.) de ancho, señalado en el croquis con la letra “D” del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que la referida área de terreno, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, de la referida área de terreno; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el área de terreno antes mencionada. Consecutivamente: 3.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia al área de terreno comprendida de Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (99,95 Mts.) de largo por Diez metros con cinco centímetros (10,05 Mts.) al frente, más una porción de terreno de Sesenta y Nueve metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (69,45 Mts.) de largo por Seis metros con Veintiún centímetro (6, 21mt) de ancho, señalado en el croquis con la letra “C” del Derecho de propiedad sobre la referida área de terreno y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 4.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado la referida área de terreno, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre la referida área de terreno.

SEGUNDO: Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno, que tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros (2.866,36 M2), ubicada en la vía Viboral, Sector Tipuro, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y vía Plantación, Parcela S/N, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo correspondiente, en Setenta Metros con Ochenta Centímetros (70,80 Mts). SUR: Conjunto Residencial Pancha Duarte, en Setenta Metros con Ochenta Centímetros (70,80 Mts). ESTE: Terreno que fue o fueron del Municipio, en Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts) y OESTE: Terreno que fue o fueron del Municipio, en Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts), cuya propiedad nos pertenece por haberla adquirido a través de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2.006, mediante oficio Nro. 25/06, emanado de la Sindicatura Municipal de fecha 06/04/06, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (06), bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 8, en los Libros llevado por ante esa oficina registral.

PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a el área de terreno comprendida de Cuarenta metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts.) de largo por Diecisiete metros con Cuarenta Centímetros ( 17,40 Mts.) de ancho, señalado en el croquis con la letra “A” del Derecho de propiedad sobre el referido inmueble y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que la referida área de terreno, pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, de la referida área de terreno; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre el área de terreno antes mencionada. Consecutivamente: 3.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia al área de terreno comprendida de Cuarenta y Tres Metros con Setenta y Un Centímetros (43,71 Mts.) de ancho por Cuarenta metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts.) de largo, señalado en el croquis con la letra “B” del Derecho de propiedad sobre la referida área de terreno y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido inmueble, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 4.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado la referida área de terreno, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del derecho de propiedad sobre la referida área de terreno.

II.- BIENES MUEBLES.

BIENES MUEBLES: ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ.

A.- VEHÍCULOS

1.- Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: T-4000/DODGE CH; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Placa: 67BBAG; Serial de Carrocería: 386MC36Z4XM573074; Serial de Motor: 8 CIL; Nro de Puestos: 0; Nro de Ejes: 0; Tara: 2220; Cap Carga: 3KLS; Servicio: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 3879652/386MC36Z4XM573074; Nro de Autorización: 60568D321387, de fecha Ocho (08) días del mes de Julio del año 2.002. . PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido Vehículo y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido vehículo, le pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido vehículo; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del Derecho de propiedad sobre el vehículo antes mencionado.

2.- Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: DODGE RAM2500; Año: 2006; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: 09KSAK; Serial de Carrocería: 3D7KS28D56G183220; Serial de Motor: 8 CIL; Nro. de Ejes: 2; Tara: 2751; Cap Carga: 1241 KGS; Servicio: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 23624243/3D7KS28D56G183220-1-1; Nro. de Autorización: 4058DD373930, de fecha Dos (02) días del mes de Octubre del año 2.007. PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido vehículo y cede el mismo al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, reconociendo formalmente que el referido vehículo, le pertenece en única y exclusiva propiedad al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado. 2.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, del referido vehículo; teniendo el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, en adelante el 100 % del Derecho de propiedad sobre el vehículo antes mencionado.

BIENES MUEBLES: LUISA ODELIS SANTACATERINA.

A.- VEHÍCULOS

1.- Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: T-2500 DODGE; Año: 1998; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: 41ERAB; Serial de Carrocería: 3B7HF26ZQWM231019; Serial de Motor: 8 CIL; Nro. de Puestos: 0; Nro. de Ejes: 0; Tara: 2100; Cap Carga: 3KLS; Servicio: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 3209472/3B7HF26ZQWM231019-1-1; Nro. de Autorización: 30568D317A17, de fecha Seis (06) días del mes de Junio del año 2.001. . PARTICIÓN: Se efectúa la partición de la siguiente forma: 1.- El ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, voluntariamente renuncia a su cincuenta por ciento (50%) del Derecho de propiedad sobre el referido vehículo y cede el mismo a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, reconociendo formalmente que el referido vehículo, le pertenece en única y exclusiva propiedad a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada. 2.- La ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, acepta la aludida renuncia y cesión realizada por el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado del referido vehículo, teniendo la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, antes identificada, en adelante el 100 % del Derecho de propiedad sobre el vehículo antes mencionado.

B.- MOBILIARIO Y ENSERES DOMÉSTICOS ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL, de mutuo acuerdo, en la presente partición y liquidación la establecemos de la siguiente manera:

1.- ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ: Los Mobiliarios y enseres domésticos adquiridos durante la unión matrimonial, contenidos en la casa distinguida con el Numero 5, ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual actualmente reside el ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, a cuyos mobiliarios y enseres domésticos, la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, cede y reconoce que pertenecen en única y exclusiva propiedad, al ex cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, y a cuyo 50% del derecho de propiedad sobre los mismos antes descritos, renuncia a favor de él.

2.- LUISA ODELIS SANTACATERINA: Los Mobiliarios y enseres domésticos adquiridos durante la unión matrimonial, contenidos en casa distinguida con el Numero 2, ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Via Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual actualmente reside la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA, a cuyos mobiliarios y enseres domésticos, el cónyuge, ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, antes identificado, cede y reconoce que pertenecen en única y exclusiva propiedad, a la ex cónyuge, ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ, y a cuyo 50% del derecho de propiedad sobre los mismos antes descritos, renuncia a favor de ella.

C.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: INVENTARIO, los cuales están dividida entre ambos ex cónyuges, de la siguiente forma:

1.-ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ
a.- Fregadero empotrar con 1 tina con escurridero: 07 unidades
b.- Fregadero empotrar con 2 tina con escurridero: 01 unidad
c.- Inodoros y lavamanos: 04 Juegos
d.- Alambre acero inoxidable/acero p/construcción: 150 Kg.
e.- Máquina de soldar: 01 Máquina de soldar Lincoln Ac-225
f.- Cajetín plástico 4*2: 1,5 caja de 1000 unidades
g.- Caja de brekera 12 circuitos: 01 unidad
h.- Breaker 2 polos 20ª: 05 unidades
i.- Perfil Marco P/puertas 15x0.9x5.15mts: 10 unidades
j.- Tejas tipo S: 400 unidades
k.- Láminas de Acerolit Canal ancho Verde: 38 unidades
l.- Láminas de hierro (unidad-tipo), medidas en mts: 06 unidades de 2.40x1.20 E:5mm; 02 unidades de 2.40x1.00 E:3mm; 02 unidades de 2.00x1.00 E:6mm y 01 unidad de 2.40x1.20 E:2.5mm
II.- Puertas Entamboradas de 20 20 madera: 20 unidades
m.- Marcos de puertas de 15cm: 06 unidades
n.- Cabillas de diferentes medidas: 150 unidades
ñ.- Tubos rectangular 3*4 por 12mts: 04 unidades
o.- Malla truckson: 01 unidad
p.- Cerchas 15cm: 30 unidades
q.- Tubos de electricidad ½ de 3 Mts.: 25 unidades
r.- Machihembrado de pino: 100 mts2
s.- Alfajías madera de pino de 3mts: 25 unidades
t.- Cerámica general (mts2): 300 mts2
u.- Cajas de clavo diferentes medidas: 02 caja
v.- Rana de compactación de 33 kg: 01 unidad
w.- Compresor de aire de 100 lts: 01 unidad
x.- Trompo mezcladora de 5 hp: 02 unidades.

2.-LUISA ODELIS SANTACATERINA:
a.-Ventanas panorámicas con marcos de aluminio
(ventanas grandes con vidrios): 15 unidades.
b.- Ventanas medianas con vidrios: 04 unidades
c.- Marco mediano sin vidrio: 01 unidad.
d.- Fregadero empotrar con 1 tina con escurridero: 07 unidades
e.- Fregadero empotrar con 2 tina sin escurridero: 01 unidad
f.- Inodoros y lavamanos: 05 Juegos
g.- Alambre acero inoxidable/acero p/construcción: 150 Kg.
h.-Maquina de Soldar: 01 Maquina de soldar 20-180ª 110/220 (pequeña)
i.- Cajetín plástico 4*2: 1,5 caja de 1000 unidades
j.- Caja de brekera 12 circuitos: 01 unidad
k.- Caja de brekera 20 circuitos: 01 unidad
l.- Breaker 2 polos 20ª: 05 unidades
ll.- Perfil Marco P/puertas 15x0.9x5.15mts: 10 unidades
m.- Tejas tipo S: 400 unidades
n.- Láminas de Acerolit Canal ancho Verde: 38 unidades
ñ.- Láminas de hierro (unidad-tipo), medidas en Mts.: 06 unidades de 2.40x1.20 E:5mm; 02 unidades de 2.40x1.00 E:3mm; 02 unidades de 2.00x1.00 E:6mm y 01 unidad de 2.40x1.20 E:2.5mm
o.- Puertas Entamboradas de 20 20 madera: 20 unidades
p.- Marcos de puertas de 15cm: 06 unidades
q.- Cabillas de diferentes medidas: 150 unidades
r.- Tubos rectangular 3*4 por 12mts: 04 unidades
s.- Malla truckson: 01 unidad
t.- Cerchas 15cm: 30 unidades
u.- Tubos de electricidad ½ de 3 Mts.: 25 unidades
v.- Machihembrado de pino: 100 mts2
w.- Alfajías madera de pino de 3mts: 25 unidades
x.- Cerámica general (mts2): 475 mts2
y.- Cajas de clavo diferentes medidas: 02 caja.

Es de acotar, que los materiales de construcción antes señalados en este particular C, corresponden a las casas distinguidas con los Nros. 10, 11, 12, 13, 14 y 15 antes previamente identificadas, que serán utilizados para la culminación de la construcción de las referidas casas, los mismos se encuentran ubicados en cada una de las casas antes mencionadas.

CAPITULO IV
DE LOS BIENES COMUNES CEDIDOS PARA ÁREAS COMUNES

PRIMERO: -Un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno, que mide una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2), ubicada en el Sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, Parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo correspondiente, en Setenta Metros con Sesenta Centímetros (70,60 Mts). SUR: Vía Viboral-Plantación que es su frente, en Setenta Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (70.46 Mts). ESTE: Terrenos que son o fueron del Municipio, en Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (99,95 Mts). OESTE: Terrenos que son o fueron del Municipio, en Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (99,95 Mts), la cual es de nuestra propiedad, ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro. Asimismo, la presente Parcela de Terreno, fue dividida en Dieciséis (16) parcelas de Terreno que comprende la referida parcela, lo cual consta en el Documento de División de Parcelas de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral.

Cabe señalar, que los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, ambos antes identificados, en su condición de ex cónyuges, renuncian y ceden al Urbanismo, tomando en consideración que el inmueble en referencia, esto es, la presente Parcela de Terreno, fue dividida en Dieciséis (16) parcelas de Terreno que comprenden la mayor extensión de la referida parcela, correspondiendo esa división a las 16 Parcelas de terreno y las casas sobre ella construida, distinguidas con los Números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11,12,13,14,15, y 16; además las áreas de terreno marcadas con la letra “A” y “B” en el Croquis respectivo, cuyos propietarios tendrán solo derecho del uso, goce y disfrute de las áreas comunes que comprende la mayor extensión de la parcela antes mencionada, con prohibición expresa de no vender, esto es, sin derecho a disponer para la venta de las áreas comunes respectivas, y quienes estarán obligados al mantenimiento de las mismas, las cuales se encuentra alinderada con una cerca perimetral de bloque con cemento gris, son las siguientes:

1.- Portón: ubicado en la entrada del terreno, construido de rejas de hierro, cabilla cerrada y tubo estructurado, comprende un metraje de: 5,85 metros lineales, señalado en el croquis con la letra “L”.

2.- Caseta de vigilancia: ubicada en la entrada, construida de bloque, comprende un metraje de: 4,45 metros x 6,39 metros, señalado en el croquis con la letra “I”.

3.- Redoma: ubicada frente al Portón; contiene Breaquera Principal y áreas Verde y comprende un metraje de: 5,30 metros x 17,69 metros, señalado en el croquis con la letra “H”.
4.- Pasillo: ubicado al lado izquierdo al portón principal de acceso principal; comprende áreas verde y acera, comprende un metraje de: 8,45 metros x 3,16 metros, señalado en el croquis con la letra “J”.

5.- Banco de Transformadores: ubicado al lado derecho de la entrada principal, contiene un Poste con 3 transformadores, señalado en el croquis con la letra “LL”.

6.- Tanque de Agua Potable y Cuarto de Sistema de Bombeo: ubicado en el lado derecho de la entrada principal, comprende un metraje de: 5,52 metros x 10,50 metros, señalado en el croquis con la letra “k”.

Existiendo una servidumbre de paso para los propietarios de las casas antes mencionadas, con la finalidad de su revisión, reparación, cuidado y vigilancia
7.- Calles y aceras: ubicadas en la mayor extensión de terreno, comprende un metraje de: 9,69 metros x 88,90 metros, señalado en el croquis con la letra “G”.

SEGUNDO: Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno, que tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros (2.866,36 M2), ubicada en la vía Viboral, Sector Tipuro, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y vía Plantación, Parcela S/N, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo correspondiente, en Setenta Metros con Ochenta Centímetros (70,80 Mts). SUR: Conjunto Residencial Pancha Duarte, en Setenta Metros con Ochenta Centímetros (70,80 Mts). ESTE: Terreno que fue o fueron del Municipio, en Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts) y OESTE: Terreno que fue o fueron del Municipio, en Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts), cuya propiedad nos pertenece por haberla adquirido a través de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2.006, mediante oficio Nro. 25/06, emanado de la Sindicatura Municipal de fecha 06/04/06, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (06), bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 8, en los Libros llevado por ante esa oficina registral.

Cabe señalar, que los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, ambos antes identificados, en su condición de ex cónyuges, renuncian y ceden al Urbanismo, una porción de Cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts.) de largo por Nueve metros con Sesenta y Nueve centímetros (9,69 Mts.) de ancho del referido terreno, para que sea utilizado de uso exclusivo, para la construcción de la Planta de Tratamiento que beneficiara las 16 casas y las áreas de terreno marcada con las letras “A” y “B” en el Croquis respetivo, y la futura construcción de la calle y aceras de acceso a la misma, que forman parte integral de las Áreas comunes y se rigen por las mismas reglas que están señaladas anteriormente, cuya construcción será realizada por los propietarios de las 16 casas y las dos (A y B) áreas de terreno antes mencionada, en un plazo de Diez (10) años, a partir de la respectiva Partición, señalada en el croquis respectivo con la letra “E” y “F”, ubicada en la Parcela de terreno que tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros (2.866,36 M2), ubicada en la vía Viboral, Sector Tipuro, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y vía Plantación, Parcela S/N, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas.

Ambas partes declaran, que no tienen más nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro en relación a dichos bienes, y renuncian a cualquier acción legal en cuanto a la partición y liquidación de los mismos (…) es por lo que ocurrimos muy respetuosamente ante este honorable Tribunal, para solicitar como en efecto lo solicitamos en este acto, quese le imparta la correspondiente HOMOLOGACION Y LE SEA DADO EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL ACUERDO AMIGABLE SOBRE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL …”.

En ese mismo orden de ideas, ambas partes fundamentaron su solicitud en los artículos 1.070 al artículo 1.082 del Código Civil, y el artículo 788, 255 y 256 todos del Código de Procedimiento Civil, y de mutuo acuerdo solicitaron la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, se observa que la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de mayo de 2023, mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera:

“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

Es decir, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza. Y de la transcripción anterior, se evidencia que este Tribunal tiene atribuida plenamente la competencia para conocer de la presente solicitud, por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

PRIMERA: Cursante al folio 67, Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ, constante de un (01) folio, marcada con la letra “A”. Se trata de la identificación personal de la ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ, siendo determinada la misma por este operador de justicia, como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y con las cuales logró corroborar la identidad de la ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ. En tal sentido, quien aquí decide, estima la misma pertinente con el objeto de la presente causa, y conforme con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así decide.

SEGUNDA: Cursante al folio 68, Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, constante de un (01) folio, marcada con la letra “B”. Se trata de la identificación personal del ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ,siendo determinada la misma por este operador de justicia, como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y con las cuales logró corroborar la identidad del ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ. En tal sentido, quien aquí decide, estima la misma pertinente con el objeto de la presente causa, y conforme con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así decide.

TERCERA: Cursante desde el folio 69 al folio 70, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y el ciudadano ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, constante de un (01) folio y su vto, marcada con la letra “C”. Se trata del Acta de Matrimonio N°42, emanada de la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar (hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar), de los ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.872.204 y V-3.565.988, respectivamente. En tal sentido, este operador de justicia la estima como una documental de carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y se corrobora el hecho esgrimido por los demandantes en su escrito libelar, siendo la misma una de las documentales fundamentales, para el caso que nos ocupa, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

CUARTA: Cursante al folio 71, Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO JESÚS RUIZ SANTACATERINA, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, constante de un (01) folio, marcada con la letra “D”. Se trata de un instrumento que determina el parentesco del ciudadano ALFREDO JESÚS RUIZ SANTACATERINA con los demandantes de auto. En tal sentido, este operador de justicia determina la misma pertinente con el objeto de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

QUINTA: Cursante al folio 72, Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO JESÚS RUIZ SANTACATERINA, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, constante de un (01) folio, marcada con la letra “E”. Se trata de la identificación personal del ciudadano ALFREDO JESÚS RUIZ SANTACATERINA, donde se puede determinar su mayoría de edad, siendo determinadas la misma por este operador de justicia, como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. En tal sentido, quien aquí decide, estima la misma pertinente con el objeto de la presente causa, y conforme con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así decide.

SEXTA: Cursante desde el folio 73 al folio 86, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, dictada en fecha Seis (06) del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que cursa en las actas procesales contenidas en el Expediente signado con el Nro. 13.396-2025, nomenclatura interna de ese Juzgado, constante de Catorce (14) folios, marcada con la letra “F”. Se trata de un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 de la Ley Sustantiva Civil, ya que la misma se encuentra constituida como una sentencia, dictada por un Tribunal de la República. En tal sentido, este operador de justicia considera la misma pertinente en la presente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

SEPTIMA: Cursante desde el folio 87 al folio 88, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, contante de Un Mil Quinientos Diez Metros Cuadrados con Dieciocho centímetros (1.510,18 M2), ubicado en la Avenida La Roza de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), distinguiéndose con el número Catastral: 22-01-01, comprendido dentro de la extensión y medidas topográficas siguientes: N. 47º 30`E-28,90 m. Avenida La Raza; S. 20º 00´ E-24,660 m-4,74 m; Casa solar del Sr Antonio González; S. 30º 00´ E-11,80 m-3,10 m. S 42º 00 E-16,00 m; Parcela Sra Martha Gómez; S. 55º 30` W-34.00 m; Parcela de la Sra Matilde Alcalá, N. 55º 45´ W- 50,90 m. Terreno Municipal (rocas), según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy estado Amazona), en fecha Dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), bajo el Nro. 61, Folios Vuelto del 185 al 187 vueltos del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.988, en los Libros llevado por ante esa oficina registral. Consignó Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios y vtos, marcada con la letra “G”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que el mismo se encuentra constituido como documento de propiedad que fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy estado Amazona). En tal sentido, este operador de justicia determina esta documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, en virtud de que se corrobora la propiedad adquirida por los demandantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

OCTAVA: Cursante desde el folio 89 al folio 95, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Conjunto residencial compuesto de treinta (30) habitaciones, denominado Residencias “TAGUAPIRE”, ubicada en la Urbanización Loma Verde, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, territorio Federal Amazonas (hoy Estado Amazonas), distribuidas en Diez (10) de ella, Unifamiliares, con dormitorio, comedor, cocina, baño interno y patio con lavadero, de paredes de bloque, techo de concreto y piso de cemento y Veinte (20) con dormitorio y baño interno, con baldosas y patio con lavadero, de paredes de bloque, techo de concreto con tabelones y piso de cemento. El Conjunto residencial tiene además un pasillo y jardinería, al frente con rejas. Las Diez (10) piezas Unifamiliares, tiene las siguientes medidas: Cinco (05) miden Nueve Metros con Setenta y Cinco centímetros (9,75 Mts.) de largo por Tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80 Mts.) de ancho y Cinco con Nueve Metros (9,00 Mts.) de largo por Tres Metros con Ochenta Centímetros de (3,80 Mts.) de ancho; Las Otras Veinte (20) tiene las siguientes medidas: Nueve (09) miden Seis Metros (6,00 Mts.) de largo por Tres Metros (3,00) de ancho y Once (11) , que miden Cinco Metros (5,00 Mts.) de largo por Tres Metros (3,00 Mts.) de ancho y comprendido dentro de la extensión y medidas topográficas siguientes: N. 47º 30`E-28,90 m. Avenida La Raza; S. 20º 00´ E-24,660 m-4,74 m; Casa solar del Sr Antonio González; S. 30º 00´ E-11,80 m-3,10 m. S 42º 00 E-16,00 m; Parcela Sra Martha Gómez; S. 55º 30` W-34.00 m; Parcela de la Sra Matilde Alcalá, N. 55º 45´ W- 50,90 m. Terreno Municipal (rocas); según consta en Titulo Supletorio emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Trabajo, Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Y Territorio Federal Amazona ( Hoy Estado Amazona), en fecha Dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989) y debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy estado Amazona), en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), bajo el Nro. 19, Folios 81 al 86 del Protocolo Primero Adicional Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 1.989 en los Libros llevado por ante esa oficina registral, que Ad effectum videndi, consignó Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de seis (06) folios y vtos, marcada con la letra “H”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que el mismo se encuentra constituido como documento de propiedad que fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy estado Amazona). En tal sentido, este operador de justicia determina esta documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, en virtud de que se corrobora la propiedad adquirida por los demandantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

NOVENA: Cursante desde el folio 96 al folio 97, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, constante de un Mil Metros Cuadrado (1.000 M2), ubicado en la Avenida Rómulo Gallego de la ciudad de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), comprendido dentro de los linderos, situación y medidas topográficas, siguientes: N.E. 15º30´-20.00 m: Avenida Rómulo Gallego; S.E. 74º 30´- 50.00 m; Parcela ocupada; S.W. 15º30´- 20,00 m: Terreno Municipal; NW. 74º 30´- 50.00 m: Parcela del Sr Leopoldo Chavero, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Puerto Ayacucho, Territorio Federal Amazona (hoy Estado Amazona), en fecha Diez (10) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), bajo el Nro. 43, Folios 126 al 128, Protocolo Primero Principal y Duplicado, segundo trimestre del año 1.992, en los Libros llevado por ante esa oficina registral, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de dos (02) folios y vtos, marcada con la letra “I”. En tal sentido, este operador de justicia determina esta documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, en virtud de que se corrobora la propiedad adquirida por los demandantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA: Cursante desde el folio 98 al folio 110, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un (01) Lote de Terreno, que tiene una superficie aproximada de Nueve Mil Quinientos Veinticuatro Metros con Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (9.524,54 M2), ubicada en el tramo carretero que conduce al caserío Plantación, Parroquia Boquerón del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, teniendo como ubicación especifica la vía que conduce de Maturín a Viboral, cuyos linderos definitivos, únicos y exactos, son los siguientes: NORTE: Margarita Unamo y José Quijada B, en Mil Doscientos Cuarenta y Mil Cuatrocientos Cincuenta Metros (1.240 y 1.450 Mts). SUR: Vía Viboral y Suc. Quijada B, en Mil Cincuenta y Dos y Ochocientos Cincuenta punto cero siete metros (1.052 y 850.07 Mts. ESTE: Julián Quijada B, en ciento setenta metros (170 Mts) y OESTE: Urbanización y Constructora Tipuro y José Quijada B, en Doscientos Treinta y Cinco punto Diez, y Ochocientos Setenta punto Ochenta y Siete (235. 10. 870.87); cuyo terreno forma parte de un lote de mayor extensión señalado en el Nro. 10 en el plano anexo documento de partición y adjudicación de herencia que perteneció al causante José Severiano Quijada Gamboa, según consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nro. 44, tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo 36, en los Libros llevado por ante esa oficina registral, con las Aclaratoria de la corrección de los linderos, según consta en el Documento de Compra Venta, con corrección de los linderos, estableciéndose así en definitivo los linderos únicos y exactos, debidamente inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nro. 03, tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nro. 32, Protocolo Primero, Tomo 1, en los Libros llevado por ante esa oficina registral, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de trece (13) folios y vtos, marcada con la letra “J”. En tal sentido, este operador de justicia determina esta documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, en virtud de que se corrobora la propiedad adquirida por los demandantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA PRIMERA: Cursante desde el folio 111 al folio 112, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno, que tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros (2.866,36 M2), ubicada en la vía Viboral, Sector Tipuro, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y vía Plantación, Parcela S/N, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo correspondiente, en Setenta Metros con Ochenta Centímetros (70,80 Mts). SUR: Conjunto Residencial Pancha Duarte, en Setenta Metros con Ochenta Centímetros (70,80 Mts). ESTE: Terreno que fue o fueron del Municipio, en Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts) y OESTE: Terreno que fue o fueron del Municipio, en Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 Mts), cuya propiedad nos pertenece por haberla adquirido a través de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2.006, mediante oficio Nro. 25/06, emanado de la Sindicatura Municipal de fecha 06/04/06, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (06), bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 8, en los Libros llevado por ante esa oficina registral., que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de dos (02) folios y vtos, marcada con la letra “K”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que el mismo se encuentra constituido como documento de propiedad que fue debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas. En tal sentido, este operador de justicia determina esta documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, en virtud de que se corrobora la propiedad adquirida por los demandantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA SEGUNDA: Cursante desde el folio 113 al folio 123, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por un Local, que mide una superficie de Nueve (9) metros con Diez (10) Centímetros (9,10 Mts.) de frente, por Ocho Metros (8 Mts.) de fondo que son Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (72,80 m2), ubicado en la Av. La Raza residencias TAGUAPIRE, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, cuyo local se encuentra distribuido de la siguiente manera: Paredes de bloque de concreto, columnas de concreto, piso rustico de cemento, con techo de platabanda, tiene un (01) salón y un (01) baño, tres (03) puertas Santa María, instalaciones internas de aguas blancas y aguas servidas, instalaciones internas de electricidad, con una (01) ventana metálica con vidrio y sus linderos y medidas son los siguientes: N 47º - 30` E 28,90 Mts. Av. La Raza; S 20º - 00` E 24-60 Mts. – 4,74 Mts. Casa y solas del Señor Antonio González; S 30º - 00´ E -- 11,80 Mts. --3,10 Mts. S 42º - 00 E - 16 Mts., parcela Señora Martha Gómez; S 55º - 30` W 34mts. Parcela de la Señora Matilde Gómez Alcalá; N 55º 45` W- 50,90 Mts. Terreno Municipal (roca) parcela ocupada, según consta en el Titulo Supletorio, declarado en fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012) por el tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 22 de Marzo del 2.012, quedando registrado bajo el Nro. 31, Folios 133 al 141 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 07, del año 2.012 en los Libros llevado por ante esa oficina registral., consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de once (11) folios y vtos, marcada con la letra “L”. Se trata de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que el mismo se encuentra constituido como documento de propiedad que fue debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del estado Amazonas, Puerto Ayacucho. En tal sentido, este operador de justicia determina esta documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, en virtud de que se corrobora la propiedad adquirida por los demandantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA TERCERA: Cursante desde el folio 124 al folio 126, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno, que mide una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2), ubicada en el Sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, Parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo correspondiente, en Setenta Metros con Sesenta Centímetros (70,60 Mts). SUR: Vía Viboral-Plantación que es su frente, en Setenta Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (70.46 Mts). ESTE: Terrenos que son o fueron del Municipio, en Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (99,95 Mts). OESTE: Terrenos que son o fueron del Municipio, en Noventa y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (99,95 Mts), la cual es de nuestra propiedad, ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro. Asimismo, la presente Parcela de Terreno, fue dividida en Dieciséis (16) parcelas de Terreno que comprende la referida parcela, lo cual consta en el Documento de División de Parcelas de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios y vtos, marcada con la letra “LL”. Se trata de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que el mismo se encuentra constituido como documento de propiedad que fue debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas. En tal sentido, este operador de justicia determina esta documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, en virtud de que se corrobora la propiedad adquirida por los demandantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA CUARTA: Cursante desde el folio 127 al folio 132, Copia Certificada de Documento de División de Parcela de Terreno, que mide una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2), ubicada en el Sector Tipuro, vía Viboral, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, Parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del estado Monagas, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de seis (06) folios y vtos, marcada con la letra “M”. Se trata de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto dicha documental se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del estado Monagas, y que en la misma se evidencia la debida división en 16 parcelas de terrenos, realizada por las partes solicitantes en el presente caso, y siendo pertinente la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA QUINTA: Cursante desde el folio 133 al folio 135, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 1, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 Mts.) de ancho por dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de doscientos veintiséis metros cuadrados con treinta y siete centímetros (226,37 mts2), ubicada en el sector Tipuro, Vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la Vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 2. Sur: Con vía Viboral-Plantación. Este: Con Calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio, cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 37, Folio 159, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “Ñ”. En tal sentido, este operador de justicia determina esta documental de carácter público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y del mismo modo pertinente con el objeto de la presente solicitud, en virtud de que se corrobora la propiedad adquirida por los demandantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA SEXTA: Cursante desde el folio 136 al folio 138, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 2, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (193,83 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre la entrada de la Urbanización La Laguna, y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el N 03. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 1. Este: Con calle 01, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio, cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 38, Folio 161, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres(03) folios, marcada con la letra “O”. Se trata de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuánto el mismo se encuentra debidamente registrado ante un ente público, y del mismo modo pertinente con el objeto de la presente causa, por cuanto se corrobora la propiedad de las partes sobre la referida parcela de terreno la cual es objeto de la presente partición amistosa, y en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA SÉPTIMA: Cursante desde el folio 139 al folio 141, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno, y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 3, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, Paredes de bloque, Piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (1) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (193,83 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 4. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 2. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio, cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 11, Folio 41, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “P”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto el mismo se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA OCTAVA: Cursante desde el folio 142 al folio 144, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de un (01) Inmueble, constituido una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 4, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un(01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 05. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 3. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio, cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 12, Folio 43, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “Q”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto dicha documental se encuentra debidamente protocolizada, y se evidencia la propiedad de los solicitantes de autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA NOVENA: Cursante desde el folio 145 al folio 147, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 5, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, pareada con la Parcela Nro. 06, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 06. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 04. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 37, Folio 179, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios y su vto, marcada con la letra “R”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto el mismo se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en el cual se evidencia la propiedad legitima de los solicitantes de autos sobre dicha parcela la cual fue dividida con anterioridad, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA: Cursante desde el folio 148 al folio 150, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 06, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa metros cuadrados con setenta y tres centímetros (190,63 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 07. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 05. Este: Con calle 01, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 14, Folio 47, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “S”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto el mismo se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, y del mismo modo se evidencia la propiedad legítima de los solicitantes, sobre la referida parcela de terreno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA PRIMERA: Cursante desde el folio 151 al folio 153, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 07,cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento doce metros cuadrados con seis centímetros (112,6 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa metros cuadrados con setenta y tres centímetros (190,63 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 08. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 06. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 13, Folio 45, Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “T”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto dicha documental se encuentra debidamente registrada ante un ente público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Cursante desde el folio 154 al folio 156, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 08, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, pareada con la parcela Nro. 07, con un Área de Construcción de ciento nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (109,99 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17,76 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con catorce centímetros (189,14 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 09. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 07. Este: Con calle 01, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 38, Folio 181, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “U”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y en vista de que la misma es pertinente con el caso que nos ocupa, por cuanto se evidencia la propiedad legitima de los solicitantes, sobre la referida parcela de terreno, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA TERCERA: Cursante desde el folio 157 al folio 159, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 09, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, una (01) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de setenta y nueve metros cuadrados con veintidós centímetros (79,22 mts2), con un área aproximada de terreno de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.) de ancho por diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de doscientos quince metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (215,69 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron del Municipio. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 08. Este: Con calle 1, que es su frente y Oeste: Con terrenos que son o fueron del Municipio; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 39, Folio 183, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “V”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de que dicha documental se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, y del mismo modo se considera pertinente con el caso que nos ocupa, por cuanto se evidencia la propiedad de los solicitantes sobre la referida parcela de terreno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA CUARTA: Cursante desde el folio 160 al folio 162, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 10, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por diecisiete metros con sesenta y nueve centímetros (17,69 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (188,39 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 11. Sur: Con áreas verdes. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 01, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 22, Folio 76, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “W”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de que el mismo se encuentra debidamente registrado, y del mismo modo se considera pertinente con el objeto de la presente causa, por cuanto se evidencia la propiedad de ambos solicitantes sobre la referida parcela de terreno, y en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA QUINTA: Cursante desde el folio 163 al folio 165, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 11, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 12. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 12. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 01, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 21, Folio 74, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “X”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en vista de que el mismo se encuentra debidamente registrado, y del mismo se considera el mismo pertinente con el objeto de la presente causa, por cuanto también se evidencia la propiedad de ambos solicitantes sobre la referida parcela de terreno, y en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA SEXTA: Cursante desde el folio 166 al folio 168, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 12, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro.13. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 11. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 01, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 39, Folio163, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “Y”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de que el mismo se encuentra debidamente registrado, y del mismo modo pertinente con el objeto de la presente solicitud, por cuanto se evidencia la propiedad de ambos solicitantes, sobre la referida parcela de terreno, y en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: Cursante desde el folio 169 al folio 171, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 13, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un(01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 14. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 12. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 01, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 37, Folio 157, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres(03) folios, marcada con la letra “Z”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de que el mismo se encuentra debidamente registrado, y del mismo modo pertinente con el objeto de la presente solicitud, por cuanto se evidencia la propiedad de ambos solicitantes sobre la referida parcela de terreno y el bien inmueble construido, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA OCTAVA: Cursante desde el folio 172 al folio 174, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 14; cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2, ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 15. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 13. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 25, Folio 82, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “AA”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de que el mismo se encuentra debidamente registrada, y del mismo modo pertinente con el objeto de la presente solicitud, por cuanto se evidencia la propiedad de ambos solicitantes sobre la referida parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

VIGÉSIMA NOVENA: Cursante desde el folio 175 al folio 177, Copia Certificada de Documento de Compra Venta de Un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 15, cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros (85.06 mts2), con un área aproximada de terreno de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts.) de ancho por dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (192,76 mts2), ubicada en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con parcela distinguida con el Nro. 16. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 14. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 24, Folio 80, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de que dicha documental se encuentra debidamente registrada, y del mismo modo se considera pertinente con el objeto de la presente solicitud, por cuanto se evidencia la propiedad de ambos solicitantes sobre la referida parcela de terreno y el inmueble sobre ella construido, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

TRIGÉSIMA: Cursante desde el folio 178 al folio 180, Copia Certificada de Un Documento de Declaración de Construcción de un (01) Inmueble, constituido por una (01) Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Numero 16,cuya casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Techo de Placa, paredes de bloque, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, una (01) Sala-cocina-comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) baño y un (01) porche, techo de machihembrado, con un Área de Construcción de ciento setenta metros cuadrados con trece centímetros (170,13 mts2), con un área aproximada de terreno de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts.) de ancho por diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 Mts.) de largo, para un Área total de terreno de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (353,85 mts2), ubicado en el sector Tipuro, vía Viboral, Plantación, entre La entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, parcela S/N, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz. Sur: Con parcela distinguida con el Nro. 15. Este: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Alberto Jesús Ruíz Núñez y Luisa Odelis Santacaterina de Ruíz y Oeste: Con calle 1, que es su frente; cuya parcela de terreno es de nuestra propiedad, lo cual consta en el Documento de Compra Venta, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 19, correspondiente al año 2.004, en los Libros llevado por ese Registro y además, la referida parcela forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según consta en el Documento de División de Parcela de Terreno, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 18, Folio 65, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2013 de los Libros llevado por esa oficina registral, todo ello, consta en el Documento de Construcción, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 23, Folio 78, Tomo 41 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, en los Libros llevado por ese Registro, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Documento de Compra venta antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de tres (03) folios, marcada con la letra “AB”. Se trata de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto el mismo se encuentra debidamente registrado, y del mismo modo se determina pertinente con el objeto de la presente solicitud, por cuanto se evidencia la propiedad legitima de ambos solicitantes, sobre la referida parcela de terreno y el inmueble sobre ella construido, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

TRIGÉSIMA PRIMERA: Cursante al folio 181, Copia Certificada de Certificado de Registro de Vehículo de un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: T-2500 DODGE; Año:1.998; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: 41ERAB; Serial de Carrocería: 3B7HF26ZQWM231019; Serial de Motor: 8 CIL; Nro. de Puestos: 0; Nro. de Ejes: 0; Tara: 2100;Cap. Carga: 3KLS; Servicio: PRIVADO, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de un (01) folio, marcada con la letra “AD”. Se trata de un documento administrativo con carácter de público, el cual describe detalladamente un vehículo el cual es propiedad de uno de los solicitantes (ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ), y el cual formó parte de la comunidad conyugal que existió en las partes solicitantes, hasta el momento de su disolución. En tal sentido, este operador de justicia, estima la presente documental, pertinente con el objeto de la presente solicitud, por cuanto se corrobora la propiedad legitima de uno de las partes, y del mismo modo que forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

TRIGÉSIMA SEGUNDA: Cursante al folio 182, Copia Certificada de Certificado de Registro de Vehículo de Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: T-4000/DODGE CH; Año: 1999; Color: VERDE; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Placa: 67BBAG; Serial de Carrocería: 386MC36Z4XM573074; Serial de Motor: 8 CIL; Nro. de Puestos: 0; Nro. de Ejes: 0; Tara: 2220;Cap. Carga: 3KLS; Servicio: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 3879652/386MC36Z4XM573074; Nro. de Autorización: 60568D321387, de fecha Ocho (08) días del mes de Julio del año 2.002. Se trata de un documento administrativo, el cual acredita haber registrado un vehículo el cual es propiedad de uno de los solicitantes (ALBERTO JESUS RUIZ NUÑEZ), el cual formó parte de la comunidad conyugal que existió en las partes solicitantes, hasta el momento de su disolución. En tal sentido, este operador de justicia, estima la presente documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, por cuanto se corrobora la propiedad legitima de uno de las partes, y del mismo modo que forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

TRIGÉSIMA TERCERA: Cursante al folio 183, Copia Certificada de Certificado de Registro de Vehículo de Un (01) vehículo, Marca: DODGE; Modelo: DODGE RAM2500; Año: 2006; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placa: 09KSAK; Serial de Carrocería: 3D7KS28D56G183220; Serial de Motor: 8 CIL; Nro. de Ejes: 2; Tara: 2751;Cap. Carga: 1241 KGS; Servicio: PRIVADO, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 23624243/3D7KS28D56G183220-1-1;Nro. de Autorización: 4058DD373930, de fecha Dos (02) días del mes de Octubre del año 2.007, que Ad effectum videndi, consigno Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo antes mencionado, el cual adjunto, a los fines que surta los efectos legales correspondientes; constante de un (01) folios, marcada con la letra “AF”. Se trata de un documento administrativo con carácter de público, el cual acredita haber registrado un vehículo el cual es propiedad de uno de los solicitantes, el cual formo parte de la comunidad conyugal que existió en las partes solicitantes, hasta el momento de su disolución. En tal sentido, este operador de justicia, estima la presente documental pertinente con el objeto de la presente solicitud, por cuanto se corrobora la propiedad legitima de uno de las partes, y del mismo modo que forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

TRIGÉSIMA CUARTA: Cursante desde el folio 184 al folio 185, Copia Simple de Croquis del Inmueble, constituido por una Parcela de Terreno, que mide una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2), ubicada en el Sector Tipuro, vía Viboral, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y la vía Plantación, Parcela S/N, de esta ciudad de Maturín, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, Certificado; que contiene la División de 16 parcelas de terreno y sus casas respectivas y áreas comunes, constante de dos (02) folios, marcada con la letra “AG”. En tal sentido, este operador de justicia procede a determinar dicho documento como un instrumento técnico útil y de carácter privado, en el cual se evidencia de forma detallada la distribución realizada por las partes solicitantes, de la parcela de terreno que tenía una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2), y el cual es pertinente con el caso que nos ocupa, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

TRIGÉSIMA QUINTA: Cursante al folio 186, Copia Simple de Croquis de un Inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno, que tiene una superficie de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros (2.866,36 M2), ubicada en la vía Viboral, Sector Tipuro, Plantación entre la entrada de la Urbanización La Laguna y vía Plantación, Parcela S/N, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del estado Monagas, que contiene las porciones de parcela de terreno cedidas por las parte, constante de un (01) folio, marcada con la letra “AH”. En tal sentido, este operador de justicia procede a determinar dicho documento como un instrumento técnico útil y de carácter privado, en el cual se evidencia de forma detallada parte de la distribución realizada por los solicitantes, de la parcela de terreno que tenía una superficie de Siete Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (7.049,47 M2), y el cual es pertinente con el caso que nos ocupa, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga valor probatorio y así se decide.

Ahora bien, una vez efectuado el recorrido de las documentales que fueron aportadas a la presente solicitud por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal procede a considerar lo siguiente:

CAPITULO III
MOTIVA

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149, 156,173, 1.077 y 186 del Código Civil Venezolano vigente concatenado con los Artículos 788 y 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan que este tribunal homologue lo convenido entre las partes.

Siendo el caso que nos ocupa, establecenlos artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El artículo 173 del Código Civil:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Por otra parte, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial anteriormente citado observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato, y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos LUISA ODELIS SANTACATERINA DE RUIZ y ALBERTO JESÚS RUIZ NÚÑEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.872.204 y V-3.565.988, respectivamente, y debidamente asistidos por la ciudadana MARLY JOSEFINA FARÍAS DE GOICETTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.617, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°65.815 .SEGUNDO: Una vez que quede firme el presente fallo, este Tribunal procederá con la respectiva ejecución de la partición aquí homologada, procediendo a librar los respectivos oficios a los Registros Públicos correspondientes.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (12) días del mes de Enero del año 2026,a los 215°años de la Independencia y 166°de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. INTI DANIEL LÓPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN LUISA MOREY


En fecha 12 de Enero del 2026, siendo las (3:10p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN LUISA MOREY


IDL/CLM/mcbc.
Exp N° 5.793-2026