PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Martes Tres (03) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
(PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000444
PARTE ACTORA: NELIDA DEL JESÚS DIAZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-9.297.636, con domicilio en la Puente, sector El carol, calle cedeño, Casa N° 08, Casa Pintada de color verde claro, con rejas Blancas y Dos (02) ventanas de Vidrios y Puerta de Metal diagonal al Módulo Cubano de la Puente Maturín estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO Y SULIMAR RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 102.750, 154.856, 202.150,285.595, 197.468, 270.423 y 180.708, respectivamene.
PARTE DEMANDADA: PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A. Su Representante legal ciudadano CARLOS ALBERTO MOYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.10.307.049, en su carácter de Presidente de la Entidad de trabajo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YULIMAR SIFONTES, Y ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 58.184. y 243.089 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, Martes tres (03) de Febrero de 2026, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana( 09:15 A.m.), día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma: la demandante ciudadana; NELIDA DEL JESUS DIAZ OLIVERO, por la procuradora de Trabajadores Abogada; MILA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 154.856., y por la parte demandada la entidad de trabajo PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A., compareció la Abogada YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 58.184. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando, la Entidad de Trabajo demandada mediante su apoderada judicial, para cancelar el monto de la demanda establecidos en Bolívares, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: la ciudadana; NELIDA DEL JESÚS DIAZ OLIVERO, presenta demanda por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.39.349,98). Seguidamente la entidad de trabajo en este acto de la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar el día Tres (03) de Febrero de 2026, se compromete a cancelar; la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.39.349,98), dicho pago se realizará a través de transferencia bancaria, al número de cuenta de la demandante la ciudadana NELIDA DIAZ, Titular de la Cédula de Identiodad Nro. V.-9.297.639 Nro de Cuenta: 0108-0257-1001-0002-9659, Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, Cuenta Corriente. Este Tribunal deja constancia que se le preguntó a la demandante si está conforme con el acuerdo aquí celebrado, y manifestó en viva clara e intelegible voz “ que si está conforme con la cantidad pagaqa por la entidad de Trabajo, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; PAPA & SON RESTAURANT SALA SHOW, C.A., por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se compromete a consignar el recibo de la operación bancaria aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral, para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la
oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que a ambas partes se les devolvió los escritos de Pruebas y las pruebas consignadas por ante este Juzgado Laboral. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp. No NP11-L-2025-000444.
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