REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Nueve (09) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000460
Vista la acta de juramentación, y diligencia de plan de trabajo, suscrita y presentada por la Licenciada; NELLY DEL VALLE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.694.804, de Profesión Contadora Pública, Colegiada bajo el Nº 125.546, en su carácter de experta contable designada por éste Tribunal en la presente causa, y en virtud que actúa en el presente proceso como Auxiliar de Justicia. Siendo la oportunidad de establecer los montos correspondientes por honorarios Profesionales de la Experto Contable. Por motivos de la experticia complementaria del fallo, ordenada en Sentencia de fecha Veinte (20) de Enero de 2026, publicada y emanada por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del estado Monagas, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Observa la Juzgadora de este Tribunal, que la experticia complementaria del fallo, ha de realizarse, de conformidad con la decisión de fecha veinte (20) de Enero del año 2026,
a saber: el pago de la indexación sobre la prestación de la antigüedad, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir desde el tres (03) de Julio de 2025, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así mismo se ordena el pago de la indexación sobre los demás conceptos condenados, a partir de la fecha de notificación de la Entidad de Trabajo demandada, 212 de diciembre de 2025, hasta la oportunidad del pago efectivo. la cual consta en el (folio 65), del presente expediente, igualmente consta en el folio 70 y siguientes, la acta de juramentación, aceptación de la Experta, y el plan de trabajo, donde la experta contable discrimina el plan de trabajo de la siguiente manera:
ACTIVIDADES TIEMPO EN HORAS VALOR/HORAS HONORARIOS PROFESIONALES TOTAL Bs
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO. TOMA DE INFORMACIÓN, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, COINCEPTOS,ACRENCIAS DIFERENCIAS. 1 60.000,00
60.000,00
ELABORACIÓN DE INFORME , IMPRESIÓN Y ENTREGA EN EL JUZGADO 3 60.000,00 180.000,00
TOTAL BS. EXPERTICIA
CONTABLE EQUIVALENTE EN 381$ B.C.V 06/02/2026
04
Bs.240.000,00, MONTO EN $ 629,75
De acuerdo a la planificación de trabajo presentada, se evidencia que la experta contable estimó la hora de trabajo con base a una relación de Cuatro (04) horas, en razón de un coste por horas / hombre de trabajo de Bs. 60.000,00, arribando así a la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 240.000,00) la Experticia Contable.
Ahora bien, éste Tribunal pasa a determinar el monto de los honorarios profesionales a causar, los cuales deberán ser estipulados según las regulaciones regentes en materia contable, donde se establece la base mercantil o dineraria en esta materia y establecer la cuantía del servicio a prestar, y ello mediante providencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho, para fijar tales emolumentos de manera discrecional y a juicio de este Tribunal, con el fin de que los honorarios de la experta contable no sean tan elevados.
Establece el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:
Artículo 2.- Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El Lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.
Artículo 10.- La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 60.000.00 por horas hombre.
En tanto que dispone también el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial lo siguiente:
Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.”
De los artículos antes señalados se trae a colación, que para los Contadores Públicos que disponen realizar una actuación como experto contable en asuntos judiciales, que dependen de órganos jurisdiccionales u otros organismos, deben basar la estimación de sus honorarios entre otros aspectos, en la importancia y naturaleza del asunto de que se trate, así como el tiempo requerido en razón del servicio a prestar y todo ello con base a las horas/hombre computables según la planificación del trabajo estipulado, para tal fin; además que los mismos deberán ser establecidos por el Juez una vez oída la opinión de los expertos, tomando en cuenta la tarifa aprobada por el colegio profesional respectivo.
En el presente asunto de acuerdo al programa de trabajo presentado por la experta contable, y en virtud del monto por hora de trabajo allí estipulado, y el valor presentado de honorarios contenidos en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos consignado y de lo cual hace referencia de fecha Febrero 2026, y siendo que los mismos correrán a cargo de la parte demandada por imperativo de Ley artículo 92 del texto Constitucional y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (vid. Sentencia Nº 1.841 de fecha 11/11/2008.), es por lo que considera prudente ésta juzgadora, establecer que el monto de los honorarios con motivo de la presente experticia complementaria del fallo, encuentran justificada procedencia conforme a derecho al determinarse en un tiempo de servicio de una (01) hora ; ello en consideración que los métodos empleados por la experta contable abordan una significativa experiencia en los peritajes que continuamente se ventilan por ante ésta Coordinación del Trabajo, siendo además que se trata de una labor que recoge máximas constitucionales atribuibles al hecho social trabajo, confinada a la forma de administrar justicia bien como ciudadana o como auxiliar del órgano que la dispone, Así lo establece el artículo 253 de la norma Constitucional, igualmente es oportuno señalar que el Tabulador de Honorarios Profesionales establecidos por el Colegio de Contadores, es establecido sólo a los efectos de referencia, es decir referencial según las condiciones y circunstancias que se requieran aplicar a cada caso.
En consecuencia, éste Tribunal tomando en consideración lo antes explicado, estima que los emolumentos que han de corresponderle a la Licenciada NELLY ALCALÁ, en razón de la actuación que despliega como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 contenido en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y el canón establecido en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, según su última actualización en Directorio Ordinario FCCPV de Febrero de 2026, en el que se establece el valor de horas/hombre por Experticia Contable Peritaje de Bs. 60.000,00, es procedente de los términos siguientes:
LIC. NELLY DEL VALLE ALCALÁ:
ACTIVIDADES Tiempo en Horas Valor Horas Hombre TOTAL (Bs.)
ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN EN EL CARGO LECTURA, REVISIÓN Y ALCANCE DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA, CONCEPTOS, ACREENCIAS Y DIFERENCIAS 0,30 60.000,00 30.000,00
ELABORACIÓN DE EXPERTICIA 0,30 60.000,00 30.000,00
Total 1:00 Bs. 60.000,00
En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que se fijan los honorarios de la experta contable, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), antes señalada, los cuales se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido con el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, a pagar por la parte demandada. Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAYURIS ELENA GONZÁLEZ
SECRETARIO (A),
ABG.
Exp.NP11-L-2025-000460
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