Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, en su escrito de fecha DOS (02) de ENERO de 2007, y en consecuencia de ello SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS CHACIN, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. En este sentido, se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite., y se ordena remitir la presente solictud al Juzgado tercero de Control a los fines de su conocimiento y de más fines legales
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL.....